Vargas Aníbal Federico c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
503/2014
Tribunal
Sala N° 2
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 8
Fecha del fallo
12/04/2022
Juez firmante
Juan Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota - Nora Carmen Dorado (Disidencia Parcial)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 503/2014 Autos: "VARGAS ANIBAL FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sentencia Interlocutoria EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO: Las presentes actuaciones que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Sra. Jueza de Primera Instancia por la que rechazó la aprobación de la liquidación presentada por la accionante a tenor de las siguientes observaciones: 1) Eliminó la aplicación del tope de la remuneración máxima sujeta a aportes del art. 9 Ley 24.241 y art. 25 de la Ley 24241 cuando no se encuentra ordenado en la sentencia que se ejecuta.2) Efectúa la actualización de la Prestación Básica Universal cuando no surge de la misma la existencia de confiscatoriedad en tanto sostiene la a quo que la diferencia arroja un porcentaje inferior al 15%. En esa inteligencia resuelve que no corresponde su actualización.3) Determina como fecha de inicio para el cálculo de diferencias retroactivas el 15/03/2011 cuando debió consignarse el 14/05/2011.La expresión de agravios versa únicamente en torno al rechazo de actualización de la P.B.U. en tanto la actora sostiene que la Sra. jueza se apartó de la sentencia firme y consentida recaída en autos, oportunamente dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2018, en cuanto dispone expresamente la aplicación del precedente de la Excma. C.S.J.N. "Quiroga". A fin de acreditar la confiscatoriedad resultante de la no actualización de la prestación acompaña cálculos que arrojan, a su entender, una diferencia del 18,80 %, lo cual excedería el máximo tolerable del 15 %. Afirma que se demuestra acabadamente la configuración del presupuesto confiscatorio tenido en cuenta por el Máximo Tribunal para tornar aplicable su doctrina.La Sentencia en ejecución, en relación con la actualización de la P.B.U. dispone lo siguiente: "?el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis); aspecto del que es parte esencial ?aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (Considerando N°9).Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera correcta, "qué incidencia tenía la ausencia www.diarioprevisional.com.ar "Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la PBU] sobre el total del haber inicial ?pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]. Y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de la quita [con relación a la "situación de los activos www.diarioprevisional.com.ar "] resultaba confiscatorio". (Considerando N°10). ? En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U. deberá efectuarse ? al tiempo de practicarse la liquidación de sentencia, ocasión en la cual recién podrá determinarse si la insuficiente actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del "total del haber inicial" del actor, con relación a la "situación de los trabajadores activos, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa composición a la que se refiere la corte Suprema de Justicia de la Nación?".Es decir que la sentencia cuyo cumplimiento aquí se persigue, impone en el trámite de ejecución dos cargas claras y consecutivas. La primera, determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce un porcentaje determinado de confiscatoriedad considerando el valor porcentual que representa la prestación respecto del total del haber inicial y la segunda, una vez acreditada la primera ordenar el mecanismo para repararla.En la resolución apelada la magistrada interviniente afirma que del análisis de la liquidación practicada por la accionante no puede verificarse la existencia de confiscatoriedad, empero no justifica su decisión, pues no expone de manera pormenorizada la metodología que utilizó para llegar a tal conclusión.Bajo tales consideraciones, por economía procesal y a fin de esclarecer la cuestión en la Alzada evitando futuras elevaciones que únicamente dilatarían el resguardo efectivo del derecho alimentario del actor, procederé a analizar la incidencia porcentual de la Prestación Básica Universal en la totalidad del haber y así verificar si su falta de actualización trae como consecuencia un resultado confiscatorio que deba ser reparado.Surge de la liquidación acompañada que la fecha de adquisición del derecho del actor a la percepción del beneficio data del 28/04/2007; que cuenta con 30 años y 8 meses de aportes en relación de dependencia anteriores al mes de Julio de 1994 y 3 años 9 meses posteriores a dicho mensual. Su haber inicial, sin perjuicio de la percepción al 50% por aplicación del art. 3° de la Ley 25.994, asciende al siguiente monto y discriminación: 1) Prestación Básica Universal: $ 208,00.2) Prestación Compensatoria: $ 813,13.3) Prestación Adicional por Permanencia: $ 59,45.Total del haber: $ 1080,58.En consecuencia, sobre el total de $1080,58, la P.B.U. de $208, resulta ser un 19,24% del total del haber. Esa es la incidencia porcentual de la prestación en el haber total inicial.Ahora bien, en segundo orden, corresponde determinar el porcentaje que representa la P.B.U. sobre el total del haber una vez que las restantes prestaciones han sido debidamente actualizadas conforme la sentencia recaída en autos: www.diarioprevisional.com.ar "Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 1) Prestación Básica Universal (sin reajustar es decir a valor iniciático): $ 208,00.2) Prestación Compensatoria: $ 2480,00.3) Prestación Adicional por Permanencia: $ 206.09.www.diarioprevisional.com.ar Total del haber, con la P.C. y la P.A.P. debidamente redeterminadas: $ 2894,09 O sea, sobre el total del haber (redeterminado) de $ 2894,09, la P.B.U. (sin redeterminar) de $ 208,00 alcanza una incidencia porcentual del 7,18%.Por último, a los fines de verificar si se configura el supuesto de confiscatoriedad, requerido por el Alto Tribunal, corresponde efectuar la siguiente evaluación: Si la P.B.U. al momento del cálculo del haber inicial, era el 19,24% del haber total (ese era su 100%), al momento en que la misma pasa a representar el 7,18%, ese 100% se reduce a un 37,32%. Motivo por el cual en la incidencia porcentual total existe una disminución del 62,68%, superando ampliamente el 15% de confiscatoriedad permitido.Motivo por el cual, sin perjuicio de que la magistrada de la instancia de grado no efectúa ni expone en su resolución los cálculos que la llevaron a determinar la falta de configuración del presupuesto de confiscatoriedad (uno entre otros podría haber sido 19,24 % menos 7,18 % igual 12,06 % -menor a 15%- o como hacía el suscripto mientras se desempeñaba como juez de primera instancia ver precedentes "AVILA", "BLANCO" "DIOS", Expedientes Nº 25239/2013, 42425/2011 y 85339/2011), ante un nuevo estudio de la cuestión y conforme al desarrollo efectuado anteriormente, entiendo que corresponde revocar lo resuelto en torno al agravio expresado por la actora.En esa inteligencia, acreditada que ha sido la pauta de confiscatoriedad, no se vislumbra causal alguna para adoptar a los fines de actualizar la P.B.U. un criterio distinto al avalado por el Alto Tribunal en las causas "Elliff" y "Blanco" cuando resolvió actualizar las restantes prestaciones del haber a la vejez (P.C. y P.A.P.) mediante la aplicación del índice contemplado en la Resolución de A.N.Se.S. 140/95 ISBIC. Con lo cual, el MOPRE deberá ser actualizado por dicho índice hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta el momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.417 en caso de que la adquisición de la prestación sea posterior.Ahora bien, de las cuentas que agrega la actora como anexas al escrito INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. PRACTICA LIQUIDACION. MANIFIESTA RESPECTO DE REAJUSTE DE PBU. APLICACIÓN DEL TOPE. DEMUESTRA CONFISCATORIEDAD.SOLICITA SE APRUEBE LIQUIDACION, HACE SABER. COSTAS A LA DEMANDADA.AUTORIZA. PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL, se desprende que actualizada la P.B.U. con el I.S.B.I.C., la prestación básica universal asciende a la suma de $ 658,50, monto que representa un 19,68 % del haber total. Esto implica, que si bien se acreditó la confiscatoriedad en la falta de actualización de la misma, ello no conlleva obligadamente a que su resultado tenga una incidencia porcentual en relación al total del haber mayor al que representaba la prestación al momento de liquidarse el beneficio la primera vez.www.diarioprevisional.com.ar "Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 En tal orden de ideas, si la P.B.U. de inicio representaba el 19,24% del haber, debe respetarse esta incidencia porcentual como máximo una vez actualizada mediante el índice escogido. Por ende, el 19,24% del haber total actualizado arrojaría un monto de $ 639,92 www.diarioprevisional.com.ar debiéndose limitar la P.B.U. a dicho monto a los fines de no quebrar los principios de proporcionalidad y sustitutividad.Por los motivos expuestos, en caso de prosperar mi voto, propongo: 1) Revocar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, 2) Devolver las actuaciones de origen a los fines de que la actora adecúe su liquidación a los términos de la presente resolución, 3) .Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.EL DOCTOR WALTER FABIÁN CARNOTA DIJO: Adhiero al voto que antecede.LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Adhiero al voto del Dr. Fantini con excepción de la limitación que impone respecto del monto y que ordena reducir a $ 639,92 la suma de la prestación que actualizada arroja la suma de $658,50. Ello por cuanto, luego del análisis pormenorizado que se efectúa respecto de la incidencia porcentual y acreditada la confiscatoriedad, no encuentro motivo jurídico, ni se desprende del Fallo de la CSJN "Quiroga" que la suma final de la prestación básica universal deba limitarse al porcentual que representaba al momento del cese.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, 2) Devolver las actuaciones de origen a los fines de que la actora adecúe su liquidación a los términos de la presente resolución, 3) Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Redeterminación de la PBU - Limitación de la prestación a la incidencia porcentual en el haber inicial

1) La sentencia cuyo cumplimiento se persigue impone en el trámite de ejecución dos cargas claras y consecutivas. La primera, determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce un porcentaje determinado de confiscatoriedad considerando el valor porcentual que representa la prestación respecto del total del haber inicial y la segunda, una vez acreditada la primera ordenar el mecanismo para repararla. Surge de la liquidación acompañada que la fecha de adquisición del derecho del actor a la percepción del beneficio data del 28/04/2007. Su haber inicial total asciende a $ 1080,58. La PBU resulta ser un 19,24% del total del haber. Esa es la incidencia de la prestación en el haber total inicial. En segundo orden corresponde determinar el porcentaje que representa la PBU sobre el total del haber una vez que las restantes prestaciones han sido debidamente actualizadas conforme la sentencia recaída en autos. O sea, sobre el total del haber (redeterminado) de $ 2.894,09, la PBU (sin redeterminar), alcanza una incidencia porcentual del 7,18%. Por último, a los fines de verificar si se configura el supuesto de confiscatoriedad requerido por el Alto Tribunal, corresponde efectuar la siguiente evaluación: Si la PBU al momento del cálculo del haber inicial era el 19,24% del haber total (ese era su 100%), al momento en que la misma pasa a representar el 7,18%, ese 100% se reduce a un 37,32%. Motivo por el cual en la incidencia porcentual total existe una disminución del 62,68%, superando ampliamente el 15% de confiscatoriedad permitido, por lo cual corresponde revocar lo resuelto en torno al agravio expresado por la actora. Acreditada que ha sido la pauta de confiscatoriedad, no se vislumbra causal alguna para adoptar a los fines de actualizar la PBU un criterio distinto al avalado por el Alto Tribunal en las causas “Elliff” y “Blanco” cuando resolvió actualizar las restantes prestaciones del haber a la vejez (PC y PAP) mediante la aplicación del índice contemplado en la Resolución ANSeS 140/95 ISBIC. Con lo cual el MOPRE debería ser actualizado por dicho índice hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta el momento de entrada en vigencia de la ley 26.417 en caso de que la adquisición de la prestación sea posterior. De las cuentas que agrega la actora se desprende que actualizada la PBU con ISBIC, la prestación básica universal representa un 19,68% del haber total. Eso implica que, si bien se acreditó la confiscatoriedad en la falta de actualización de la misma, ello no conlleva obligadamente a que su resultado tenga una incidencia porcentual en relación al total del haber mayor al que representaba la prestación al momento de liquidarse el beneficio la primera vez. En tal orden de ideas, si la PBU de inicio representaba el 19,24% del haber, debe respetarse esta incidencia porcentual como máximo una vez actualizada mediante el índice escogido. Por ende, el 19,24% del haber total actualizado arrojaría un monto de $ 639,92, debiéndose limitar la PBU a dicho monto a los fines de no quebrar los principios de proporcionalidad y sustitutividad. (Voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al que adhiere el Dr. Walter Fabián Carnota) 2) Adhiero al voto del Dr. Fantini con excepción de la limitación que impone respecto del monto y que ordena reducir la suma de la prestación actualizada. Ello por cuanto, luego del análisis pormenorizado que se efectúa respecto de la incidencia porcentual y acreditada la confiscatoriedad, no encuentro+ motivo jurídico ni se desprende del Fallo de la CSJN “Quiroga” que la suma de la prestación básica universal deba limitarse al porcentual que representaba al momento del cese. (Disidencia parcial de la Dra. Nora Carmen Dorado)

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza la controversia sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en un proceso de ejecución de sentencia. La actora argumenta que la falta de actualización produce un efecto confiscatorio, excediendo el límite del 15% establecido por la jurisprudencia de la CSJN en la causa 'Quiroga'. La Sala revisa los cálculos de incidencia porcentual de la PBU en el haber total, concluyendo que la disminución del porcentaje de la prestación respecto del total (del 19,24% al 7,18%) supera el umbral del 15%, configurando así una confiscatoriedad. La sentencia cita los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley 24.241, y precedentes como 'Elliff' y 'Blanco', para fundamentar que la actualización debe hacerse conforme al índice ISBIC, y que la limitación del monto de la prestación debe respetar la incidencia porcentual original, en este caso, el 19,24%. La resolución revoca la decisión anterior que rechazaba la actualización, ordenando que la liquidación se ajuste a estos parámetros, y que la prestación no sea limitada a un monto menor al que corresponde por la incidencia original, garantizando así la proporcionalidad y la protección del derecho social del actor.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo trata sobre si la cantidad que recibe una persona en su jubilación, específicamente la Prestación Básica Universal, se ha actualizado correctamente. La actora dice que no actualizarla puede hacer que reciba una cantidad excesivamente baja, casi confiscatoria, en comparación con su situación inicial. El tribunal revisó los cálculos y encontró que, debido a la falta de actualización, la proporción de la prestación en relación con el total de su haber disminuyó mucho, más del doble del límite permitido del 15%. Por eso, ordenó que la actualización se hiciera usando un índice oficial, y que la cantidad final no sea menor a lo que corresponde según esa proporción original, para proteger sus derechos y evitar que le quiten demasiado dinero en forma injusta.

Autor: I.A.

Voces

  • determinación de la pbu
  • recálculo del haber inicial
  • proporcionalidad
  • sustitutividad
  • confiscatoriedad
  • prestación básica universal (pbu)
  • actualización de prestaciones
  • incidencia porcentual
  • jurisprudencia csjn 'quiroga'
  • reajuste de haberes
  • indexación
  • principio de proporcionalidad
  • ley 24.241
  • doctrina 'elliff' y 'blanco'

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