Causa: Delaude Nilda Beneranda c/ANSeS s/Amparo
Juzgado de origen: Cámara Federal de Mendoza
Tribunal inferior: Sin información
Fecha: 06/09/2021
Juez firmante: Gustavo Enrique Castiñeira de Dios - Manuel Alberto Pizarro - Juan Ignacio Perez Curci
Expte N°: 7751/2020/CA1
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: Ahora bien, reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma. De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde adecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423.
Escrito por: Desconocido