Causa: Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 9
Fecha: 24/02/2021
Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Walter F. Carnota - Juan A. Fantini
Expte N°: CSS - Nº 10404/2018
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Colaborador: Sin información
Sumario: De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a Julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “Blanco” siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15 % entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN “Actis Caporale”). A partir de Febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426.
Escrito por: Desconocido
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza recursos de apelación interpuestos por la ANSES y la actora contra una sentencia previa, en relación a la actualización de remuneraciones, aportes autónomos, y parámetros de movilidad previsional. La Cámara revoca parcialmente la decisión de grado, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema como 'Elliff', 'Blanco' y 'Badaro', para determinar la metodología de actualización de haberes y aportes, considerando índices como el ISBIC y la tasa pasiva del Banco Central. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463, por generar quitas confiscatorias, y se resuelve diferir el análisis de la Prestación Básica Universal a la etapa de ejecución. La sentencia también confirma la inaplicabilidad del artículo 9 inc. 2) de la Ley 24.463 en el caso concreto, y establece la tasa de interés a aplicar sobre diferencias de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Cámara. La decisión se fundamenta en la interpretación constitucional del art. 14 bis y en la doctrina de la CSJN en materia de confiscatoriedad y actualización de haberes previsionales, con referencia a los principios de igualdad y protección del derecho social.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la forma en que se actualizan los haberes y aportes debe seguir los criterios establecidos por la Corte Suprema, usando índices como el ISBIC y la tasa pasiva del Banco Central, para que la jubilación refleje mejor el esfuerzo contributivo del trabajador. También se declaró que ciertos límites en los topes de las prestaciones, que podrían reducir demasiado el monto, son inconstitucionales si generan una quita confiscatoria. Además, se dejó para más adelante el análisis de cuánto debe aumentar la prestación básica universal, para evitar que la jubilación quede por debajo de lo justo. En resumen, el fallo busca que las jubilaciones sean justas y reflejen realmente los aportes realizados, protegiendo los derechos del jubilado frente a posibles abusos o actualizaciones que puedan ser confiscatorias.
Escrito por: I.A.
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