Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
- Expediente
- CSS - Nº 7236/2019
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 2
- Fecha del fallo
- 14/12/2021
- Juez firmante
- Walter Carnota - Juan Fantini - Nora Carmen Dorado
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 www.diarioprevisional.com.ar En Buenos Aires, reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de resolver la aclaratoria solicitada por la parte actora en el Expte. Nro.: 7236/2019, "HADDAD EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS": El Dr. Walter Carnota dijo: Que el pedido de la parte actora gira en torno a lo resuelto en la sentencia definitiva en relación a la actualización de los aportes autónomos, resolución en la que he quedado en minoría. En tal orden, habiendo solicitado la aclaratoria del voto mayoritario, me remito a los términos que surgen de mi voto en dicha sentencia.El Dr. Juan Fantini y la Dra. Nora Carmen Dorado dicen: La parte actora solicita la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en autos por este Tribunal.Que el citado remedio tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento (arts. 166 inc. 2(cid:176) y 36 inc. 3(cid:176) del C.P.C.C.N.).En ese orden, toda vez que nos encontramos ante un tema complejo que no se resuelve por unanimidad y en el cual esta Sala modificó su criterio luego de la nueva composición, corresponde aclarar lo siguiente: I) En relación a las rentas autónomas computadas hasta junio de 1994, la mecánica del precedente dispuesto en la sentencia objeto de aclaratoria (Volonté) establece que el coeficiente de mínimos obtenidos deberá multiplicarse por el haber mínimo a la fecha de la solicitud. En ese supuesto corresponde remitirse en cuanto a la metodología de cálculo a lo expresamente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado.II) Y, en lo que refiere a las rentas autónomas computables desde Julio de 1994 y hasta Febrero de 2009 inclusive corresponde aclarar que, si existe una confiscatoriedad mayor al 15% deberá verificarse comparando cada renta mensual actualizada conforme surge de los parámetros de la sentencia con cada renta mensual consignada por el organismo en la resolución otorgante del beneficio.En virtud de ello, corresponde aclarar la sentencia definitiva en los términos que anteceden.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada conforme los términos que surgen de los considerandos.Notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar #33150212#298437632#20211214122111684"MMD www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar #33150212#298437632#20211214122111684"
Sumarios
Y, en lo que refiere a las rentas autónomas computables desde Julio de 1994 y hasta Febrero de 2009 inclusive corresponde aclarar que, si existe una confiscatoriedad mayor al 15% deberá verificarse comparando cada renta mensual actualizada conforme surge de los parámetros de la sentencia con cada renta mensual consignada por el organismo en la resolución otorgante del beneficio.
Autor: Desconocido
Sumario generado por IA
El fallo corresponde a una aclaratoria solicitada por la parte actora en un proceso de reajuste de aportes autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, en el expediente N° 7236/2019. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revisó aspectos de la sentencia definitiva, específicamente en relación a la metodología de actualización de rentas autónomas. La resolución se fundamenta en la interpretación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el precedente Volonté, y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 166 y 36). La decisión aclara que para las rentas autónomas computadas hasta junio de 1994, debe aplicarse la metodología que multiplica el coeficiente de mínimos por el haber mínimo a la fecha de la solicitud, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. Para las rentas desde julio de 1994 hasta febrero de 2009, se establece que si la confiscatoriedad (porcentaje de retención o afectación) supera el 15%, debe verificarse comparando cada renta actualizada con la que consta en la resolución del organismo, en atención a la doctrina del precedente Volonté y la normativa de la Ley 24.241. La resolución concluye haciendo lugar a la aclaratoria en los términos señalados, ordenando su notificación y protocolización.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal revisó cómo se deben calcular las diferencias en las rentas autónomas que se reconocen para la jubilación. La sentencia aclara que, para los aportes hechos hasta 1994, hay que multiplicar un coeficiente por el haber mínimo vigente en el momento de la solicitud. Para los aportes desde 1994 hasta 2009, si la retención o afectación de la renta supera el 15%, se debe comparar cada renta actualizada con la que figura en la resolución del organismo, para determinar si hay una confiscatoriedad excesiva. Esto significa que si la retención o afectación es demasiado alta, el beneficiario tiene derecho a que se ajuste su cálculo y se le reconozcan las diferencias correspondientes. En términos simples, el fallo busca que los jubilados o beneficiarios reciban lo que realmente les corresponde, sin que las retenciones o afectaciones excesivas les impidan acceder a su justa pensión.
Autor: I.A.
Voces
- reajuste de haberes.
- autónomos
- confiscatoriedad
- aclaratoria
- sentencia definitiva
- rentabilidad autónoma
- coeficiente de mínimos
- haber mínimo
- confiscatoriedad
- retención
- afectación
- precedente volonté
- ley 24.241
- jurisprudencia csjn
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