Causa: Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de Salta
Tribunal inferior: Juzgado Federal de Salta Nº 1
Fecha: 10/08/2021
Juez firmante: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas - Ernesto Sola Espeche - Santiago French
Expte N°: FSA - Nº 16065/2018
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Colaborador: Sin información
Sumario: III.- HACER LUGAR parcialmente a los agravios del actor y, en consecuencia, ORDENAR a la ANSES que proceda a reajustar el haber jubilatorio del Sr. Daniel Humberto Alaniz hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo a la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 de conformidad con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20, 495/20; 692/20 y 899/20, dejándose establecido que la actualización correspondiente a dicho período no podrá ser inferior a las variaciones que registró el índice contemplado por la ley 27.551 (porcentaje de 35,55% para el año 2.020).
Escrito por: Desconocido
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza la constitucionalidad y aplicación de las leyes de movilidad jubilatoria, específicamente la ley 27.426 y la ley 27.541, en el contexto de la emergencia por COVID-19. La parte actora cuestionó la inconstitucionalidad de dichas normas, alegando que la aplicación retroactiva y la reducción de beneficios vulneran derechos adquiridos y garantías constitucionales, en particular el art. 17 de la Constitución Nacional. El tribunal concluyó que la normativa de emergencia, incluyendo la delegación en el Poder Ejecutivo para fijar índices de movilidad, cumple con los requisitos constitucionales y que su aplicación en el período 2020, aunque con ciertos ajustes, es razonable y proporcional. Sin embargo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto pretende aplicar la fórmula de movilidad a períodos anteriores a su entrada en vigor, considerando que viola el principio de irretroactividad y derechos adquiridos, por lo que el cálculo del haber debe ajustarse a la normativa anterior (ley 26.417) hasta diciembre de 2017. La sentencia también ordena a la ANSES reajustar los haberes del actor conforme a estos parámetros, y rechaza los planteos sobre costas e intereses, confirmando la decisión de primera instancia.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que las leyes de movilidad jubilatoria, incluso en tiempos de emergencia, deben respetar derechos ya adquiridos y no pueden aplicarse de manera retroactiva en perjuicio del jubilado. En este caso, como el actor ya había obtenido su beneficio antes de que entraran en vigencia las nuevas fórmulas, el tribunal ordenó que su cálculo se ajuste a la normativa anterior (ley 26.417) hasta diciembre de 2017. Además, se consideró que la delegación en el Ejecutivo para definir los aumentos durante 2020 fue constitucional, siempre que se respete el principio de razonabilidad. La decisión busca proteger los derechos del jubilado, evitando que las modificaciones legislativas le reduzcan injustamente sus haberes, especialmente cuando estas afectan derechos ya consolidados y adquiridos.
Escrito por: I.A.
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