Morua, Haydee Elvira c/ANSeS s/Reajuste de Haberes
- Expediente
- 62010761/2010/1
- Tribunal
- Cámara Federal de Mar del Plata
- Tribunal inferior
- Juzgado Federal de Dolores
- Fecha del fallo
- 22/03/2018
- Juez firmante
- Eduardo Pablo Jiménez - Alejandro Osvaldo Tazza
www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA /// del Plata, VISTOS: Juzgado Federal de Dolores.- Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "MORUA, Haydee Elvira c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes". Expediente Nº 62010761/2010/1, procedentes del I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Elisa Molinari, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 96, por la cual se dispone dejar sin efecto las astreintes decretadas a fs. 53.- Se agravia la recurrente por entender que la resolución cuestionada deja impune al organismo administrativo, quien no respeta sistemáticamente los plazos impartidos en las órdenes judiciales, resultando gravoso que el auto dictado por el a-quo revoca una providencia firme y consentida, pasada en autoridad de cosa juzgada.- Sostiene que las astreintes fueron dejadas sin efecto, quien revisando lo juzgado por el Magistrado anterior, funda su escueta resolución en el tiempo transcurrido, es decir, que el juez de grado revocó una sentencia firme y consentida, encontrando fundamento en la propia conducta reticente de la demandada y desatendiendo la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia dictada por su propio colega.- Afirma que lo decidido implica entrar en el análisis de lo juzgado por el Magistrado anterior, que interpretó la existencia de incumplimiento por parte de la demandada, aprobando las astreintes a fs. 53.- Entiende que se ha vulnerado el principio de preclusión procesal, por el cual adquieren carácter de firme los actos cumplidos dentro del Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA periodo pertinente. Por otra parte, el fallo cuestionado omite el análisis de las condiciones legales que habilitarían el cese de las sanciones conminatorias, lo que demuestra la arbitrariedad y falta de imparcialidad con la que se ha juzgado el pedido del Anses.- Resumidos los agravios, corrido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 32 del presente incidente, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.- II.- Del análisis de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar parcialmente la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.- Debemos partir de la idea de definir a las astreintes como las condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente.- El fundamento de la institución está dado en el imperium que tiene los jueces para imponer medidas tendientes a obtener el acatamiento de los fallos que dictan, es un poder que está implícito en la potestad judicial, que debe estar investida del poder necesario para hacer cumplir sus mandatos. O sea, constituyen un medio de carácter compulsivo y provisional, que tiene al alcance el reclamante para obtener el cumplimiento de la obligación y guardan como fin vencer la resistencia del obligado.- Los requisitos indispensables para que proceda este instituto resultan ser, que el deber jurídico cuya ejecución se pretende sea de realización posible, es decir que pueda ser cumplido; que exista una Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA resistencia por parte del deudor a cumplir la condena, y que su imposición sea requerida expresamente por la parte afectada.- Estas condenaciones no pasan en autoridad de cosa juzgada, hasta tanto sean efectivizadas, y por lo tanto no son definitivas. Es decir, el Juez conforme el resultado obtenido con su imposición, puede acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto si el deudor simple, desiste de su resistencia y justifica su proceder, total o parcialmente, pero una vez que se hacen efectivas ya no pueden ser dejadas sin efecto y por lo tanto adquieren la firmeza propia de toda cuestión judicial ya resuelta.- Analizada la cuestión planteada, debemos recordar que nos encontramos frente a un reajuste de haberes, y que el actor ya cuenta con su derecho reconocido por sentencia firme (ver fs. 59/61), al cobro de los mismos.- Sentado ello, conforme surge de las circunstancias observadas en autos, entendemos que resulta ajustado a derecho imponer las sanciones dispuestas, pues la parte demandada ha demostrado ser recalcitrante en el cumplimiento de la manda judicial de fs. 13, lo que derivó en el reclamo de la actora de fs. 28 y fs. 31, y posterior intimación de fs. 29, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, hasta que al vencimiento de esta (ver fs. 30), no sólo aún no se había cumplido con la orden impartida por el a- quo sin justificación alguna, sino que justificó la imposición de una multa de $ 30 por cada día de retardo, la cual comenzó a correr desde la notificación de la resolución de fs. 32.- Asimismo, observamos, conforme surge de las constancias de autos, que recién a fs. 40, la demandada acredita el efectivo cumplimiento de lo solicitado, -esto es varios meses después del vencimiento del último plazo de la intimación cursada a fs. 30-, lo que determina, aún más, la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA conducta reticente del Anses en el cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado de Grado.- Debemos recordar que "La finalidad conminatoria de las astreintes surge de la decisión judicial mediante la cual se impone una condena pecuniaria a quien no cumple una orden impartida por el magistrado en uso de sus facultades, y la finalidad sancionatoria de las mismas se presenta en el supuesto de que el obligado, pese a la sanción conminatoria, no efectivice su deber jurídico, ya que no existe mera coacción psicológica sino estricta sanción, traducida en la directa aplicación de lo que hasta ese momento constituye una amenaza" (C.N.Civ, Sala A, Capital Federal, 12-8-1996, Pentacar c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo, ED 174, 178-48172).- No obstante, el Magistrado de Grado decide, a fs. 96, dejar sin efecto las astreintes fijadas y hechas efectivas a favor de la actora, por cuanto entiende que la demandada habría cumplido con la obligación que le correspondía, pero olvida el a-quo que, no obstante el cumplimiento de la accionada, hubo un lapso de tiempo en el cual la parte actora se vio obligada a efectuar diversas intimaciones a fin de procurar el cumplimiento, prolongándose ello en el tiempo, al punto tal, que el a-quo decidió hacer efectivo el apercibimiento fs. 29, y aplicar astreintes a la demandada.- Ergo, las astreintes ya devengadas no pueden ser dejadas sin efecto, aún aplicando el principio de provisionalidad de las mismas, por cuanto, la demandada no ha justificado debidamente el retardo con lo cual la potestad del Magistrado de Grado en dejar sin efecto las ya fijadas se desactiva por aplicación de lo dispuesto en el art. 37, segundo párrafo del C.P.C.C.N..- Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En este sentido se ha dicho que las astreintes son provisionales al ser impuestas a favor del acreedor y una vez efectivizadas revisten el carácter de definitivas (Highton, Elena. Arean, Beatriz. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hammurabi. T° I, pag. 574), hecho este corroborado a fs. 32, cuando el a-quo fija la aplicación de las sanciones conminatorias a partir del día 17/11/10.- A mayor abundancia, se tiene dicho que: "La resolución que dispone el cese de las astreintes por haber desaparecido el motivo de su imposición, no implica revisar las ya devengadas, por cuanto se trata de aspectos de la controversia alcanzados por el efecto de la cosa juzgada que cabe atribuir al decisorio que las impuso (C.N.Civ. Sala M, 21/02/97 en autos Franco c/ MCBA s/ Amparo, Isis N° 0009534).- En el mismo sentido se ha dicho que: "Al respecto la Sala I de la Excma. C.F.S.S. sostuvo que los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del C.P.C.C. autorizan a establecer astreintes por cada día de demora, hasta tanto quien debe cumplir con una obligación la efectivice. Por ello el cumplimiento tardío por parte del organismo (?) no lo libera del pago de la multa devengada una vez vencido el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución; máxime cuando fue su accionar el que compelió al actor a iniciar (?), la ejecución de la sentencia a la que aquél se hallaba obligado. (Exp. 500538/1995, "RODRÍGUEZ, DANIEL DEL VALLE c/ A.N.Se.S.", 28/12/99 sent. int. 48775, C.F.S.S. Sala I.)".- Consecuentemente, corresponde revocar parcialmente el decisorio cuestionado, dejando vigentes las astreintes ya devengadas, esto es, las comprendidas entre el día 17/11/10 y el día 18/01/11, fecha en la cual la demandada acompañó la documentación requerida, dejando sin efecto las sanciones conminatorias impuestas, a partir de esta última.- Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Por último, se exhorta al Juez de Grado a continuar el trámite de la presente contienda en el expediente principal, por cuanto el incidente elevado se corresponde con el recurso de queja por apelación denegada, cuya tramitación ha concluido, siendo necesaria la costura del mismo a las actuaciones principales a fin de resguardar el buen orden del proceso.- Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I.- Revocar parcialmente la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 96, dejando vigentes las astreintes ya devengadas, esto es, las comprendidas entre el día 17/11/10 y el día 18/01/11, fecha en la cual la demandada acompañó la documentación requerida, dejando sin efecto las sanciones conminatorias impuestas, a partir de esta última (art. 37 del C.P.C.C.N. y art. 804 del C.C. y C.).- II.- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).- III.- Exhortar al Juez de Grado a continuar el trámite de la presente contienda en el expediente principal, por cuanto el incidente elevado se corresponde con el recurso de queja por apelación denegada, cuya tramitación ha concluido, siendo necesaria la costura del mismo a las actuaciones principales a fin de resguardar el buen orden del proceso.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.- En la misma fecha se procedió a la costura del incidente Nº 62010761/2010/1 a los autos principales. Conste.- Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara www.diarioprevisional.com.ar #23815023#200624344#20180308115510436"
Sumarios
Carácter de cosa juzgada de las astreintes devengadas
1) Debemos definir a las astreintes como las condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente. El fundamento de la institución está dado en el imperium que tienen los jueces para imponer medidas tendientes a obtener el acatamiento de los fallos que dictan, poder implícito en la potestad judicial, y necesario para hacer cumplir sus mandatos. O sea, constituyen un medio de carácter compulsivo y provisional que tiene al alcance el reclamante para obtener el cumplimiento de la obligación, y guardan como fin vencer la resistencia del obligado. Estas condenaciones no pasan en autoridad de cosa juzgada hasta tanto no sean efectivizadas. El juez conforme el resultado obtenido con su imposición, puede acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia y justifica su proceder, total o parcialmente, pero una vez que se hacen efectivas ya no pueden ser dejadas sin efecto y por lo tanto adquieren la firmeza propia de toda cuestión judicial ya resuelta. 2) Las astreintes ya devengadas no pueden ser dejadas sin efecto, aun aplicando el principio de provisionalidad de las mismas por cuanto la demandada no ha justificado debidamente el retardo, con lo cual la potestad del Magistrado de Grado en dejar sin efecto las ya fijadas se desactiva por aplicación de lo dispuesto en el art. 37, segundo párrafo del C.P.C.C.N. 3) La resolución que dispone el cese de las astreintes por haber desaparecido el motivo de su imposición, no implica revisar las ya devengadas, por cuanto se trata de aspectos de la controversia alcanzados por el efecto de la cosa juzgada que cabe atribuir al decisorio que las impuso, por lo que cabe revocar parcialmente la resolución del Sr. Juez de Grado, dejando vigente las astreintes ya devengadas, esto es, las comprendidas entre la fecha en que el a-quo fijó su aplicación, y la fecha en la cual la demandada acompañó la documentación requerida, dejando sin efecto las sanciones conminatorias impuestas a partir de esta última.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza la impugnación de la resolución que dejó sin efecto las astreintes (condenas pecuniarias conminatorias) impuestas a la ANSES por incumplimiento en el pago de reajustes de haberes reconocidos mediante sentencia firme. La Cámara revoca parcialmente dicha resolución, sosteniendo que las astreintes devengadas no pueden ser dejadas sin efecto, ya que constituyen una medida provisional que adquiere carácter de definitiva una vez efectivizadas, conforme a la doctrina y artículos 37 del C.P.C.C.N. y 804 del C.C. C. La decisión se fundamenta en que la conducta reticente de la demandada y el retraso en el cumplimiento justifican la imposición de las sanciones, y que estas deben mantenerse vigentes hasta que se justifique su cese, en línea con la jurisprudencia de la CN Civ y la Sala I de la CSJN. La resolución también exhorta a continuar el trámite en el expediente principal, dado que el incidente forma parte del proceso principal y la resolución de la misma debe integrarse con las actuaciones principales, en cumplimiento del principio de continuidad procesal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que, en casos como este, las multas o sanciones económicas que se imponen por no cumplir con una orden judicial (como los reajustes de haberes) no se pueden cancelar fácilmente si ya se han acumulado, porque esas sanciones sirven para asegurar que la parte cumpla con lo ordenado. Es como si alguien recibe una multa por no pagar un impuesto y, una vez que la paga, esa multa ya no puede ser anulada. En este caso, aunque la demandada finalmente cumplió, el retraso y la conducta obstinada justificaron que las multas siguieran vigentes por un tiempo. Solo cuando la parte cumple definitivamente, esas multas dejan de aplicarse. La decisión también indica que el proceso debe seguir en el expediente principal, para que todo quede bien ordenado y en línea con las reglas del proceso judicial.
Autor: I.A.
Voces
- aplicación de astreintes
- cosa juzgada
- astreintes
- resolución judicial
- incumplimiento
- medidas cautelares
- firmeza de la sentencia
- cosa juzgada
- reajuste de haberes
- cumplimiento de sentencia
- conducta reticente
- provisionalidad
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