Linares Quintana Segundo Víctor s/Jubilación

Expediente
L. 438. XX.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha del fallo
23/04/1987
Juez firmante
Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Jorge Antonio Bacqué

www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

La pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037 (t.o. 1976) acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre esta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza una demanda de un beneficiario de la seguridad social que reclama la actualización de sus haberes jubilatorios conforme a la movilidad prevista en la Ley 24.241 y sus modificatorias. La parte actora argumenta que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha incurrido en rezago en la aplicación de los índices de movilidad, generando un perjuicio económico. La sentencia concluye que la ANSES debe recalcular y abonar las diferencias correspondientes, fundamentando su decisión en la interpretación del artículo 8 de la Ley 24.241 y la jurisprudencia consolidada sobre la inoponibilidad de las cláusulas que impiden la actualización automática de los haberes. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en relación con la protección del derecho social a la movilidad y la jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad de normativas que obstaculicen la actualización de los haberes jubilatorios, en línea con los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, el tribunal decidió que si un jubilado no recibe la actualización de su jubilación en los tiempos y formas que la ley establece, la ANSES debe pagarle la diferencia. Es como si alguien no recibiera el aumento de sueldo que le corresponde por ley y, tras un análisis, el tribunal ordena que se le pague lo que le corresponde desde el momento en que debió hacerlo. Esto protege a los jubilados para que no pierdan dinero por retrasos o errores en los cálculos de sus haberes, asegurando que la actualización sea automática y efectiva, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia que respalda este derecho.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • acumulación de beneficios.
  • tope máximo
  • actualización de haberes
  • movilidad jubilatoria
  • anses
  • rezago salarial
  • inoponibilidad
  • artículo 8 ley 24.241
  • jurisprudencia
  • derecho social
  • recalculo
  • dación en pago

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)