Guerrero Nélida c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 25169/2011
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 5
- Fecha del fallo
- 28/04/2021
- Juez firmante
- Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota - Nora Carmen Dorado
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº 25169/11 www.diarioprevisional.com.ar AUTOS: "GUERRERO NÉLIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO: 22/11/13; Y CONSIDERANDO: El recurso de apelación que interpone la demandada contra la resolución que ordena imponer una multa diaria en concepto de astreintes de $50 por cada día hábil desde el Que el apelante, en su líbelo recursivo, pretende el levantamiento de la sanción conminatoria impuesta en origen. Alega que las astreintes no poseen carácter indemnizatorio ni producen efectos de cosa juzgada, por lo que la suma dispuesta resulta arbitraria y contraria a la finalidad del instituto en cuestión.En primer lugar deviene relevante señalar que, la demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la A.N.Se.S., no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia, máxime en atención a su carácter alimentario.Las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada, ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal. Quien se hace acreedor a ellas no adquiere un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que posee la inestabilidad que le otorgan los arts. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: (cfr. esta Sala in re "Gonzalez Pommez, Matilde Pía c/ A.N.Se.S.".7/11/94 sent. int. 31.568). El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal tiene facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida.www.diarioprevisional.com.ar #25852607#238907149#20210419082055749"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 La condena conminatoria impuesta se ajusta a derecho, en tanto se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa, por ello se www.diarioprevisional.com.ar convalida la suma de $ 6400 (pesos seis mil cuatrocientos) toda vez que el monto no desnaturaliza la función compulsiva del instituto.En efecto, se ha señalado con acierto que, la condena pecuniaria en ejecución no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria (Cf. Llambías, J, J. "Tratado de Derecho Civil.Obligaciones", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, T.I, p. 104 pto. c y nota donde señala que, respecto a éste punto, la doctrina es unánime).Por los fundamentos expuestos, teniendo presente la inequívoca actitud contumaz del órgano administrativo, único responsable de la situación de la cual ahora se queja, y sin que por ello implique desnaturalizar la finalidad propia del instituto en cuestión, corresponde confirmar la resolución de grado toda vez que el monto aprobado resulta razonable teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido para el cumplimiento de la manda judicial.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la labor desarrollada ante la Alzada en el 30 % de la cantidad que oportunamente le corresponda por las tareas efectuadas en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27423 aplicable al caso de autos conforme con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones Provincia de s/ acción Declarativa c/Buenos Aires, provincia de S/Daños y Perjuicios " del 4/09/18 y "Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/ Reajustes Varios",Expte. 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación" sent. del 16/06/93) y 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.a sus efectos.smc www.diarioprevisional.com.ar #25852607#238907149#20210419082055749"
Sumarios
Naturaleza conminatoria de las sanciones pecuniarias
1) Deviene relevante señalar que, la demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la ANSeS, no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia, máxime en atención a su carácter alimentario. 2) Las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada, ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal. Quien se hace acreedor a ellas no adquiere un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que posee la inestabilidad que le otorgan los arts. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal tiene facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo –en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida. 3) Se ha señalado con acierto que la condena pecuniaria en ejecución no tiene naturaleza resarcitoria sino conminatoria.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El tribunal confirmó la imposición de una multa diaria (astreintes) de $50 desde el 22/11/13, en un caso donde la demandada, la ANSeS, resistió el cumplimiento de una sentencia que ordenaba una obligación. La apelante argumentó que las astreintes son sanciones provisionales y no producen efectos de cosa juzgada, por lo que su monto debía ser revisado. El tribunal sostuvo que, aunque las astreintes no generan un derecho definitivo ni son de carácter resarcitorio, su finalidad es coercitiva y su ejecución es válida, conforme a los arts. 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal Civil y Comercial. La sanción se ajustó a derecho, considerando la conducta contumaz de la parte responsable y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia. La resolución de grado fue confirmada, imponiendo las costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30% de la cantidad correspondiente, con la posibilidad de adicionar IVA. La decisión se fundamenta en la naturaleza conminatoria de las astreintes, su carácter provisional y la facultad del tribunal para evaluar la conducta del deudor, en línea con la doctrina y jurisprudencia citadas, incluyendo la sentencia “Gonzalez Pommez” y fallos de la Corte Suprema.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El fallo básicamente dice que, aunque las multas diarias (astreintes) que se le pusieron a la ANSeS no son derechos definitivos ni de resarcimiento, sirven para presionar y asegurar que cumpla con una orden judicial. El tribunal confirmó que estas multas son una herramienta válida y que, en este caso, su monto y aplicación fueron apropiados, especialmente porque la parte responsable no cumplió voluntariamente. Esto significa que, en la práctica, la ANSeS tendrá que pagar una suma diaria para que termine de cumplir con la sentencia, y el tribunal puede seguir ajustando o levantando esas multas si lo considera necesario. La idea es que estas multas actúan como un incentivo para que las instituciones públicas cumplan con sus obligaciones judiciales sin demoras injustificadas.
Autor: I.A.
Voces
- ejecución de sentencia
- aplicación de astreintes
- astreintes
- multas diarias
- coerción
- resistencia al cumplimiento
- sentencia
- carácter provisional
- artículos 804 del código civil y comercial
- artículo 37 del código procesal civil y comercial
- responsabilidad administrativa
- jurisprudencia
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