Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ANSeS y otro s/Amparo Ley 16.986
- Expediente
- FMP 25070/2014/CS1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Cámara Federal de Mar del Plata
- Fecha del fallo
- 21/03/2023
- Juez firmante
- Rosatti Horacio Daniel - Rosenkrantz Carlos Fernando - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Daniel
www.diarioprevisional.com.ar FMP 25070/2014/CS1 Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de Marzo de 2023 Vistos los autos: "Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986".Considerando: 1°) Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por la recurrente, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).2°) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en aras de brevedad.3°) Que a las consideraciones allí expuestas cabe agregar que tampoco resultan procedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la resolución 479/14, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de ANSeS correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un sistema de turnos descentralizado. Ello es así, pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241, Fallos: 308:2246; 320:976; 321:663, entre otros).4°) Que a igual conclusión cabe arribar con respecto al régimen disciplinario establecido en la citada resolución. En efecto, las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.VO-//- - 2 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar FMP 25070/2014/CS1 Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986.Corte Suprema de Justicia de la Nación -//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando: 1°) Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por la recurrente, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).2°) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos términos corresponde remitir en homenaje a la brevedad.A mayor abundamiento, en lo relativo a la compatibilización entre las atribuciones constitucionales de las provincias y de la Nación, corresponde dar por reproducidos -en lo pertinente- los argumentos desarrollados en la causa "Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos" (Fallos: 344:2811), voto del juez Rosatti.3°) Que a lo expuesto cabe agregar que tampoco resultan procedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la resolución 479/14, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de ANSeS correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "www.diarioprevisional.com.ar sistema de turnos descentralizado. Ello es así pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241, Fallos: 308:2246, entre otros).4°) Que a igual conclusión cabe arribar con respecto al régimen disciplinario establecido en la citada resolución. En efecto, las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.- 4 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar FMP 25070/2014/CS1 Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Poder Ejecutivo Nacional, parte demandada, representada por el Dr. Emiliano Lauronce.Traslado contestado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, parte actora, representado por el Dr. Guillermo Martín Golmar y con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Gerardo Portillo.Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de la ciudad de Mar del Plata.www.diarioprevisional.com.ar - 5 - "
Sumarios
Constitucionalidad de la Resolución ANSeS 479/14
1) Resultan improcedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la Resolución ANSeS 479/14, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de ANSeS correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un sistema de turnos descentralizado, pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241). 2) Las atribuciones relativas al régimen disciplinario que la Resolución 479/14 otorga a la ANSeS –referidas al cumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo. 3) La decisión del tribunal apelado al declarar la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 479/14 resulta infundada. La inscripción en el registro de la ANSeS no significa matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con la credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas. (Del dictamen de la Procuración al que la Corte remite) 4) La resolución 479/14 alcanza a los colegiados bajo la ley provincial 5177 (t.o. por decreto 2885/01) únicamente cuando tales sujetos realicen trámites ante la ANSeS. Así las cosas, nada en la disposición 479/14 –en cuanto obliga a los abogados colegiados en el Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a cumplir con los requisitos de inscripción en un registro- permite afirmar que la ANSeS desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, sino que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSeS, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241. (Del dictamen de la Procuración al que la Corte remite).
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional contra una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La Corte Suprema confirma la procedencia del recurso, argumentando que la inobservancia de ciertos recaudos procesales no impide la admisibilidad del mismo, en línea con el artículo 11 del reglamento de la acordada 4/07. Además, valida la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones de la resolución 479/14, que establece que las solicitudes de prestaciones previsionales deben tramitarse en las dependencias de ANSES correspondientes al domicilio del solicitante, mediante un sistema de turnos descentralizado, en virtud del ejercicio de las atribuciones legislativas conferidas por los artículos 36 de la ley 24.241 y la ley 17.040. La Corte también respalda la compatibilidad de dichas atribuciones con las normas constitucionales y la doctrina jurisprudencial, citando Fallos: 308:2246, 344:2811, entre otros. Finalmente, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, la Corte confirmó que, aunque la parte recurrente no cumplió con algunos requisitos formales, eso no impide que su recurso sea considerado. Además, respaldó que las reglas de trámite y disciplina establecidas por la ANSES son legales y corresponden a sus facultades, ya que están basadas en leyes y en la Constitución. La decisión significa que la ANSES puede seguir gestionando las solicitudes de jubilaciones y prestaciones en sus oficinas, usando un sistema de turnos, y que las acciones disciplinarias contra abogados que incumplen sus deberes también son válidas. En resumen, el tribunal aseguró que las reglas y procedimientos de la ANSES son legítimos y que la parte que interpuso el recurso debe esperar un nuevo fallo en el tribunal de origen.
Autor: I.A.
Voces
- anses
- ejercicio de la abogacía
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- recurso extraordinario
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- resolución 479/14
- tramite de prestaciones previsionales
- atribuciones legislativas
- artículo 36 ley 24.241
- ley 17.040
- compatibilidad constitucional
- jurisprudencia
- sentencia
- requisitos procesales
- procedimiento administrativo
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