Stieben Luis Manuel y Otros c/EN - M° de Seguridad - GN - Dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad

Expediente
S.850.XLVIII
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Fecha del fallo
01/10/2013
Juez firmante
Ricardo Luis Lorenzetti - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni

www.diarioprevisional.com.ar 850. XLVIII.S. Stiebeo, ridad - ,GN - Militar.y Luis Manuel y otros el EN - MD de Segu- sI Personal y 752109 dtos.1104/05 Civil de las FFAA y de Seg.Y!~cl1'~ de ~ de k Q/VacWn ~deM1r57~ é )~, _ .Buenos Aires, .rk o~h ~ Vistos los autos: "Stieben, Luis Manuel y otros c/~ E~ - MO de Seguridad - GN - dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Ci- vil de las FFAA y de Seg.".Considerando: l°) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que no hizo lugar a la apelación interpuesta por la ac- tora y, por ende, confirmó la resolución de la juez de primera instancia que había dejado sin efecto la aprobación de la liqui- dación de la condena y mandado que se la adecue a lo decidido por esta Corte en el caso "Zanotti" (sentencia del 17 de abril de 2012, publicada en Fallos: 335:430), aquella parte dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.2°) Que el hecho de que la liquidación haya sido con- sentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al ma- gistrado a obrar en un sentido determinado (conf.arto 150, apartado 2°, del código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción), por lo que no cabe argumentar sobre la preclusión del de- recho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacia a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la~aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubie- re lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razo- nabilidad pretender extender el resultado de una liquidación ob- ten.ida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845).A ello cabe agregar que los errores aritmé- -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ticos o de cálculo en que incurra una decisión deben, ser necesa- riamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. arto 166, inc. l°, último párrafo, del código ci- tado), principio que se sustenta en el hecho de que elcumpli- miento de una sentencia informada por vicios semejantes" lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juz- gada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo cita- do) .3°) Que esta Corte ha sostenido, además, que la re- nuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fa- llar con sujecíón a las reglas y principios de forma -según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la au- gusta misión de dar a, cada uno lo suyo (Fallos: 330: 4216 y sus citas) .~O) Que los jueces de la causa han o~servado tales principios, de modo que no vulneraron la cosa juzgada ni afecta- ron los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio 'de la apelante.Ello es así, pues, como se señaló, ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ul terior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre el punto, en tanto se compruebe, como en el caso ocurrió, la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se prOcura ejecutar.-2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar S. 850. XLVIII. Stieben, ridad - GN - dtos. Militar Luis Manuel 1104/05 y Civil de las FFAA y de Seg.y 752109 y otros el EN - MO si de Segu- Personal 5') Que, en efecto, si bien en la sentencia se de- claró el carácter "remunerativo" y "bonificable" de determinados conceptos y, en consecuencia, se condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a liquidar y pagar las diferencias resul- tantes, no se estableció en dicha oportunidad cuál debía ser el método de cálculo a seguír. Tal circunstancia permitió a la se- ñora juez rever la liquidación aprobada al advertir que arrojaba resultados alejados 'de la rect.a interpretación 'que cabía atri- buír a la sentencía, ya que ésta se había sustentado en el pre- cedente "Salas" de esta Corte (Fallos: 334:275) y su alcance había quedado precísado en el caso "Zanottí" (Fallos: 335:430), en el que se establecieron pautas de cálculo distíntas a las se- guidas en aquellaliquidacíón.6') Que, como recordó la cámara, en este último fallo se confirmó la sentencia por remisión al precedente "Salas" y se fijaron, además, los lineamientos de la liquídación a practicar con el objeto de compatíbilizar la finalidad de las normas invo- lucradas con el modo de calcular las retribuciones establecidas en la ley 19.101, y evitar así resultados que carecerían de una razonable relación con los incrementos salariales otorgados y desvirtuarían aún más la' proporción que debe existir entre los grados de todo escalafón.7' ) Que, en tales condiciones, el recurrente no ha demostrado que exista relación directa e inmediata entre lo de- cidido y los derechos constitucionales que dice vulnerados, tal como lo exige el arto 15 de la ley 48, por lo que procede decla- rar inadmisible su recurso.-3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Por elio, y oída la señera Procuradora Fiscal, se declara mal concedido él recurso extraordinario.Con costas.y de,"",,",~~ ----:ARDO L 15 LORENZETTI / JUAN CARL -4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar S. 850. XLVIII. Stieben, ridad - GN - dtos. Militar Luis Manuel 1104/05 y Civil de ~as FFAA y de Seg.y 752109 y otros el EN - MO de Segu- sI Personal Recurso tados por la Dra. Maria Silvia Alicia extraordinario interpuesto por Luis Manuel Catterino.Stieben y otros, represen- contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Fabio Nel- Traslado son Acedo.Tribunales Instancia Tribunal de origen: cioso Administrativo Sala IV de la Cámara Nacional Federal.de Apelaciones en lo Conten- que intervinieron con anterioridad: Nacional de Primera en lo Contencioso Administrativo Federal Juzgado nO 11.-5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ... .;:, i, www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Ejecución de Sentencia - Primacía de la Verdad Jurídica Objetiva

1) El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en el caso de autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (conf. art. 150, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas. 2) La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma –según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La controversia gira en torno a la liquidación de diferencias salariales en un proceso que involucra la interpretación de las normas de cálculo de retribuciones en el ámbito de la seguridad social y la constitucionalidad de los procedimientos utilizados. El tribunal confirma que la liquidación fue aprobada con errores aritméticos que deben ser rectificados, y que la valoración de la verdad jurídica objetiva prevalece sobre la mera aceptación de las operaciones matemáticas. Se destaca que los jueces deben actuar con prudencia y rectitud, garantizando derechos constitucionales como la propiedad y la defensa en juicio, y que la inobservancia de estos principios vulnera la independencia judicial y la constitucionalidad del proceso. La Corte reafirma que la liquidación debe ajustarse a los precedentes jurisprudenciales, en particular los fallos 'Salas' y 'Zanotti', y que la interpretación normativa de la ley 19.101 debe ser coherente con los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de las diferencias salariales. Finalmente, se concluye que el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible por falta de relación directa entre la resolución impugnada y la vulneración de derechos constitucionales, en consonancia con el artículo 15 de la ley 48 y la jurisprudencia consolidada.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo dice que, en un caso donde un trabajador militar reclamaba diferencias en sus pagos, el tribunal confirmó que la liquidación hecha por las autoridades contenía errores matemáticos y que estos deben corregirse. Además, aclaró que los jueces deben actuar con prudencia y no aceptar ciegamente los cálculos, sino verificar que sean correctos y justos. La decisión también señala que no se puede cambiar una liquidación solo porque las partes no estén de acuerdo, sino cuando hay errores claros. En términos simples, si alguien recibe un pago que no refleja lo que le corresponde, el tribunal puede ordenar que se corrija, pero siempre respetando las reglas y principios de justicia. En este caso, el tribunal consideró que no había vulneración de derechos constitucionales y que el recurso presentado no era admisible, por lo que confirmó la decisión anterior y rechazó la apelación.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución de sentencia
  • liquidación de haberes
  • errores aritméticos
  • recurso extraordinario
  • jurisprudencia
  • normas de cálculo
  • principios constitucionales
  • independencia judicial
  • salarios y diferencias salariales
  • precedentes 'salas' y 'zanotti'
  • proporcionalidad

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