Stadler Carlos Félix c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 25761/2014
- Tribunal
- Sala N° 3
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 4
- Fecha del fallo
- 27/12/2018
- Juez firmante
- Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 25761/2014 AUTOS: "STADLER CARLOS FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO: por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Coria Elena Salperin, a fs. 94, contra la sentencia Vuelven los autos a resolver con motivo de la "Aclaratoria" interpuesta definitiva del 27.04.2018 de fs. 74/75.En su presentación solicita se supla la omisión de tratamiento "respecto del pedido de inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución 06/2009 de la Seguridad Social" (SIC), en tanto fija un límite a las remuneraciones actualizadas por remisión al art. 9 de la ley 24.241.Que asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que se omitió tratar el agravio atinente al tope aludido, pretensión que fue articulada en su demanda y mantenida en su memorial de fs. 65/68, por lo que habré de expedirme sobre el particular, debiéndose agregar dentro del considerando IV los siguientes términos: "En relación a la cuestionada aplicación del tope del art. 9 de la ley 24241, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Res. SSS 6/2009, al valor actualizado de las remuneraciones reajustadas tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial he de reiterar que esa disposición sólo fue prevista "a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP" y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a computar como base de cálculo de las prestaciones.De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que los aportes realizados por el afiliado alcanzaron valores próximos a ese tope (tal como puede verse en el detalle del beneficio de fs. 21/23 que obra en el administrativo nro. 024-2308354721-9-004-000001), bien puede decirse que en el caso de autos el empleo de esa criba conduce a borrar con el codo lo escrito con la mano, pues de nada sirve entonces admitir el derecho del aportante a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones por las que cotizó, condicionando ese reconocimiento al límite aludido, extendiendo indebidamente los alcances con que aquel fue regulado.Solución análoga a la presente fue dispuesta por este Tribunal en la causa 35204/06 "Raffaeta Carlos Enrique c/ANSEs s/reajustes por movilidad" por sentencia 126959 del 15.4.09,que quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada luego que la CSJN. rechazara los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes en la causa "Chazarreta Antonio y otros c/ANSeS s/reajustes varios".En concordancia con lo expresado, agregar al punto 2) de la resolutiva de mi voto y la del acuerdo general la siguiente mención: "? y declarar inaplicable al caso el tope del art. 9 de la ley 24241, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Res. SSS. 6/2009, al valor actualizado de las remuneraciones a computar para la determinación del haber inicial del beneficio".I.II.III.I I L A C F O O S U Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 07/01/2019 Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #26318907#224218263#20181217102421099"Por ello, propongo: hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, de conformidad a lo precedentemente expuesto integrar la sentencia definitiva de fs. 74/75 del siguiente modo: agregar en el considerando IV como último párrafo el texto ut supra indicado; y agregar en el punto 2) de la resolutiva de mi voto y la del acuerdo general la siguiente mención"?.y declarar inaplicable al caso el tope del art. 9 de la ley 24241, de acuerdo a lo previsto en el art 14 de la Res. SSS. 6/2009, al valor actualizado de las remuneraciones a computar para la determinación del haber inicial del beneficio".www.diarioprevisional.com.ar EL DR. MARTIN LACLAU DIJO: Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, de conformidad a lo precedentemente expuesto integrar la sentencia definitiva de fs. 74/75 del siguiente modo: agregar en el considerando IV como último párrafo el texto ut supra indicado; y agregar en el punto 2) de la resolutiva de mi voto y la del acuerdo general la siguiente mención"?.y declarar inaplicable al caso el tope del art. 9 de la ley 24241, de acuerdo a lo previsto en el art 14 de la Res. SSS. 6/2009, al valor actualizado de las remuneraciones a computar para la determinación del haber inicial del beneficio".dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, merítese el recurso Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación extraordinario interpuesto por la demandada.NESTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CAMARA MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA SE DEJA CONSTANCIA, QUE EL DR. RODOLFO M. MILANO NO FIRMA LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART. 22 DEL R.J.N.).ANTE MI: ELOY A. NILSSON SECRETARIO DE CAMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 07/01/2019 Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #26318907#224218263#20181217102421099"
Sumarios
Inaplicabilidad del tope Art. 14.2 Resolución SSS 6/2009 por extensión indebida de sus alcances
En relación a la cuestionada aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Res. SSS 6/2009, al valor actualizado de las remuneraciones reajustadas tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial vale reiterar que esa disposición sólo fue prevista “a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a computar como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que los aportes realizados por el afiliado alcanzaron valores próximos a ese tope, bien puede decirse que en el caso de autos el empleo de esa criba conduce a borrar con el codo lo escrito con la mano, pues de nada sirve entonces admitir el derecho del aportante a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones por las que cotizó, condicionando ese reconocimiento al límite aludido, extendiendo indebidamente los alcances con que aquél fue regulado. En consecuencia, cabe hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la parte actora, e integrar la sentencia definitiva, agregando en el acuerdo general la siguiente mención: ”… y declarar inaplicable al caso el tope del art. 9 de la ley 24.241, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Res. SSS 6/2009 al valor actualizado de las remuneraciones a computar para la determinación del haber inicial del beneficio”. (Voto del Dr. Néstor A. Fasciolo al que adhiere el Dr. Martín Laclau).
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El tribunal resolvió hacer lugar a la aclaratoria presentada por la parte actora en relación con la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241, en el contexto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial de la prestación. La parte recurrente alegaba que la resolución 06/2009 de la Seguridad Social, que fija un límite a las remuneraciones actualizadas, era inconstitucional y debía ser inaplicada en este caso. El tribunal, citando jurisprudencia como la causa 35204/06 y la sentencia 126959 del 15.4.09, sostuvo que dicho tope solo regula los aportes y contribuciones, no la actualización de remuneraciones para la base del beneficio, por lo que declaró su inaplicabilidad. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 14 de la resolución 06/2009 y en la doctrina constitucional sobre la protección del derecho a la movilidad y a una adecuada prestación social, en línea con el artículo 14 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la CSJN.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El fallo indica que la ley y las normas que limitan cuánto se puede actualizar o modificar en los pagos de jubilaciones y beneficios sociales no deben impedir que el afiliado reciba la actualización completa de sus remuneraciones. En términos sencillos, si alguien cotizó por un monto mayor, esa cantidad no debe ser reducida por un tope legal, porque eso afectaría su derecho a recibir la prestación justa. La decisión del tribunal significa que, en este caso, la persona tiene derecho a que se le reconozcan todas las remuneraciones que cotizó, sin estar limitada por ese límite legal, asegurando que reciba lo que le corresponde según sus aportes y la ley.
Autor: I.A.
Voces
- remuneración actualizada
- impugnación del tope
- inaplicabilidad
- reajuste de remuneraciones
- tope del art. 9 de la ley 24.241
- resolución 06/2009
- inconstitucionalidad
- base de cálculo del beneficio
- jurisprudencia csjn
- movilidad jubilatoria
- actualización de haberes
- reclamación judicial
- interpretación normativa
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