Coutinho María Inés c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 34712/2009/1/RH1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 15/04/2021
- Juez firmante
- Highton Elena Inés - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis - Rosatti Horacio Daniel
www.diarioprevisional.com.ar CSS 34712/2009/1/RH1 Coutinho, María Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de Abril de 2021 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Coutinho, María Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 316:3130; 324:3948, entre muchos otros).2°) Que, desde esa perspectiva, corresponde señalar que, encontrándose el expediente a estudio de la Corte, la actora presentó un escrito haciendo saber que la ANSeS, mediante resolución dictada en septiembre de 2019, había dispuesto la reliquidación de su haber jubilatorio teniendo en cuenta el cargo de Defensora Pública de Menores e Incapaces de 2da.instancia, pago que hizo efectivo con los haberes del mes de noviembre de ese año.3°) Que con la emisión de dicho acto la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por la alzada, sin que surja que el organismo haya hecho reserva de continuar con el trámite de la apelación ante esta Corte ni manifestar condicionamiento alguno para el pago de la jubilación conforme a dicho cargo.www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar 4°) Que en autos no se ha decretado ni trabado embargo, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada. La ANSeS tampoco ha formulado observación alguna respecto de lo denunciado por la actora al corrérsele traslado (fs. 46/46 vta. de la queja).5°) Que en tales términos, la señalada conducta procesal de la ANSeS importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso federal y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 297:40; 311:2744 y 339:727, entre muchos otros).Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.- 2 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 34712/2009/1/RH1 Coutinho, María Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso de queja interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. María Cecilia Kofler.Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 9.www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "
Sumarios
Desistimiento tácito del Recurso de Queja
1) Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. 2) Si, encontrándose el expediente a estudio de la Corte, la actora presentó un escrito haciendo saber que la ANSeS había dispuesto la reliquidación de su haber jubilatorio, dando cumplimiento con la emisión de dicho acto a la sentencia dictada por la alzada, sin que surja que el organismo haya hecho reserva de continuar con el trámite de la apelación, ni manifestara condicionamiento alguno para el pago de la jubilación, y el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada, corresponde razonar que la señalada conducta procesal de ANSeS importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de queja presentado por la ANSeS contra una decisión que desestimó su recurso federal, tras la emisión de una resolución en 2019 que reliquidó el haber jubilatorio de la actora, María Inés Coutinho, considerando su cargo de Defensora Pública. La Corte Suprema sostiene que, al no haberse decretado embargo ni existencia de ejecución forzada, la conducta procesal de la demandada implica una renuncia tácita a su recurso, volviendo inoficioso cualquier pronunciamiento adicional. La jurisprudencia citada (Fallos: 297:40; 311:2744; 339:727) respalda la conclusión de que la conducta procesal de la Administración implica desistimiento tácito, por lo que se desestima la queja y se archivan los autos. La interpretación normativa relevante incluye el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a la renuncia tácita, y la jurisprudencia sobre la inoponibilidad de recursos en casos de conducta procesal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que, dado que la ANSeS no hizo nada para continuar con su recurso y no hay embargos ni ejecuciones en curso, se entiende que la Administración renunció a seguir peleando en este caso. Es como si alguien deja de presentar un recurso o reclamación y, por eso, el tribunal ya no puede volver a analizar el asunto. En la práctica, esto significa que la decisión de la Corte es definitiva y la actora, María Inés Coutinho, puede considerar que su situación quedó resuelta, sin que la ANSeS pueda volver a discutirla.
Autor: I.A.
Voces
- recurso de hecho.
- cumplimiento del fallo
- recurso de queja
- renuncia tácita
- reliquidación de haberes
- embargo
- ejecución forzada
- conducta procesal
- inoponibilidad de recursos
- jurisprudencia
- fallos
- desistimiento
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