Kolb Koslosky María c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
71008120/2011/1/RH1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
23/05/2023
Juez firmante
Rosatti Horacio Daniel - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis - Rosenkrantz Carlos Fernando (en disidencia)

www.diarioprevisional.com.ar FSM 71008120/2011/1/RH1 Kolb Koslosky, María c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de Mayo de 2023 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Kolb Koslosky, María c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que por aplicación de la ley 26.417 -cuya razonabilidad no había sido cuestionada- no correspondía revisión alguna del haber inicial de la pensión directa adquirida por la actora, dicha parte dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.2°) Que aun cuando los agravios del apelante remiten al examen de temas de hecho y de derecho común, materia en principio ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando -como en el caso- el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con la normativa aplicable y las constancias de la causa (Fallos: 339:824 y sus citas).3°) Que, según surge de autos, la actora, María Kolb Koslosky obtuvo beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo -el 7 de febrero de 2009- conforme las disposiciones de la ley 24.241, fecha en la que no son aplicables las prescripciones de la ley 26.417, ya que la resolución SSS 6/2009 establece en su art. 4° que tales www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar disposiciones solo resultan de aplicación para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive.4°) Que corresponde, en consecuencia, resolver el método aplicable a la actualización de las remuneraciones tomado en consideración para determinar la prestación. Ello, debería realizarse mediante el uso del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -conforme la doctrina que surge de los precedentes del Tribunal "Elliff" (Fallos: 332:1914) y del voto de la mayoría en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924)- hasta la fecha de adquisición del derecho, pues de otro modo los salarios computables no reflejarían las importantes variaciones habidas desde el cese, particularmente, las acontecidas a partir del año 2002.El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" citada.Por ello, por mayoría, se resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar la actualización del beneficio de pensión de la actora conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del beneficio conforme la doctrina de los fallos "Elliff" (Fallos: 332:1914) y "Blanco" (Fallos: 341:1924). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar - 2 - Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por MAQUEDA Juan CarlosFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis"www.diarioprevisional.com.ar FSM 71008120/2011/1/RH1 Kolb Koslosky, María c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso de queja interpuesto por María Kolb Koslosky, representada por las Dras. Verónica A. Durigón y Nadina V. Tártara, con el patrocinio del Dr. Leonardo A. Izaguirre.Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Campana.www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "

Sumarios

Actualización de Remuneraciones - Alcance temporal de la Resolución SSS 06/2009

1) Si la actora obtuvo beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo –el 7 de febrero de 2009- conforme las disposiciones de la ley 24.241, fecha en la que no son aplicables las prescripciones de la ley 26.417, ya que la resolución SSS 6/2009 establece en su art. 4 que tales disposiciones sólo resultan de aplicación para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de Febrero de 2009 inclusive, corresponde resolver que, en consecuencia, el método aplicable a la actualización de las remuneraciones tomado en consideración para determinar la prestación debería realizarse mediante el uso del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –conforme la doctrina que surge de los precedentes del Tribunal “Elliff” (Fallos: 341:1914) y del voto de la mayoría en la causa “Blanco” (Fallos: 341:1924)- hasta la fecha de adquisición del derecho, pues de otro modo los salarios computables no reflejarían las importantes variaciones desde el cese, particularmente, las acontecidas a partir del año 2002. 2) De acuerdo con la Constitución Nacional, la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte, la elección del índice de actualización de las remuneraciones (e incluso la determinación del índice de movilidad) no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. En ese sentido, la fijación de índices de actualización para la determinación del haber inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal o tributaria (artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional). (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz en el precedente “Blanco” – Fallos: 341:1924 al que remite). 3) La fijación del índice de actualización de las remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2009 para el cálculo del nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 ha sido una decisión válida de la Administración, en ejercicio de las atribuciones reconocidas por la ley 24.241 y la Constitución Nacional. Por lo demás, no se ha acreditado que esa decisión haya desconocido los derechos que la Constitución garantiza al actor. (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz en el precedente “Blanco” – Fallos: 341:1924 al que remite). 4) La crítica a la utilización de cierto índice de actualización de remuneraciones para el cálculo del nivel inicial de las prestaciones no puede basarse en el mero hecho de que otro índice arroja un resultado más beneficioso y una regulación dictada por las autoridades competentes destinada a establecer cómo se debe calcular el haber de nuestros jubilados y pensionados no es inconstitucional por el mero hecho de no arrojar el haber más elevado posible, ya que si así fuera, ninguna regulación podría superar un examen de constitucionalidad pues siempre hay maneras de fijar las actualizaciones de las remuneraciones de modo que den montos superiores. (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz en el precedente “Blanco” – Fallos: 341:1924 al que remite).

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El caso involucra a María Kolb Koslosky, quien impugna la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que, aplicando la ley 26.417, rechazó revisar el haber inicial de su pensión por fallecimiento de su esposo, adquirida bajo la ley 24.241. La Corte Suprema, tras analizar la normativa y precedentes como Fallos: 332:1914 (‘Elliff’) y 341:1924 (‘Blanco’), resolvió que la actualización del beneficio debe hacerse mediante el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho, en lugar del método utilizado por el tribunal de grado. La mayoría revocó la sentencia apelada y ordenó la actualización conforme a la doctrina establecida, considerando que la normativa aplicable y la jurisprudencia sustentan dicha interpretación, en especial respecto a la no aplicación de la ley 26.417 a prestaciones adquiridas antes de su vigencia, y la importancia de reflejar las variaciones salariales desde 2002 en adelante (artículos 14 de la ley 48 y principios de razonabilidad y seguridad jurídica).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que la jubilada, María, tiene derecho a que su pensión se actualice usando un índice salarial específico, el ISBIC, desde que adquirió su derecho en 2009, en lugar del método que había usado el tribunal anterior. La Corte aclaró que las leyes que limitan revisiones, como la ley 26.417, no aplican a pensiones adquiridas antes de esa ley, y que las actualizaciones deben reflejar los cambios en los salarios desde 2002 en adelante. En términos simples, si alguien recibe una pensión basada en salarios antiguos, ahora puede pedir que esa pensión se ajuste con los salarios actuales, asegurando que no pierda poder adquisitivo con el tiempo.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de haberes.
  • aplicación de los índices
  • revisión de pensión
  • ley 26.417
  • ley 24.241
  • actualización de beneficios
  • índice de salarios básicos de la industria y la construcción (isbic)
  • jurisprudencia ‘elliff’
  • jurisprudencia ‘blanco’
  • artículo 14 de la ley 48
  • seguridad jurídica
  • razonabilidad

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