Borrego Raul Antonio c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 12480/2008
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 3
- Fecha del fallo
- 23/08/2019
- Juez firmante
- Dra. Adriana Lucas - Dra. Victoria Pérez Tognola
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 12480/2008 MJM Autos: "BORREGO RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 12480/2008 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, I).- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada a fs. 330.La recurrente se agravia del rechazo a la solicitud de aplicación de intereses a las sumas indebidamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. Que si bien el crédito adeudado en concepto de devolución del impuesto fue abonado por la demandada, solo se devolvió el capital histórico habiendo transcurrido desde la retención del impuesto hasta la resolución que ordena su devolución más de 2 años.II).- Respecto a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, en primer término se debe ponderar que conforme surge de los presentes actuados en el mensual 08/2015 la demandada le abono a la ejecutante un total de $ 304.476.83, habiendo retenido en concepto de impuesto a las ganancias un total de 12.233.55 en concepto de intereses y 7.599.32 en concepto de capital. Ahora bien, motivada por la presentación de actora obrante a fs. 273 la Sra. Juez de grado resuelve declarar exento del impuesto en cuestión las retroactividades abonadas (ver resolución de fs. 288) e íntima a la demandada a la devolución de lo retenido. Finalmente, a fs. 294 luce la constancia de la percepción de lo adeudado en concepto de devolución del impuesto a las ganancias de fecha 8 de Agosto de 2017, previa orden de traba de embargo dictada por el Sr. Juez de grado obrante a fs. 290.Del análisis factico hasta aquí realizado, surge con claridad la lesión patrimonial sufrida por el actor en razón de no haber podido disponer del capital en cuestión por el periodo de dos años siéndole restituido a valores nominales. Toda vez que las sumas cuyo reintegro se ordenara en virtud de no considerarse procedente la aplicación del impuesto fueron deducidas del monto del retroactivo, resulta procedente, a juicio de esta Sala, reconocer la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina dispuesta a fs. 47 y confirmada a fs. 62. En virtud de lo expuesto precedentemente, deberá hacerse lugar el planteo formulado por la actora y ordenar la devolución de los intereses devengados desde el mensual 8/2015 hasta la puesta a disposición de las sumas a favor del actor.III. Teniendo en cuenta la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la vencida (art. 68, párrafo segundo del CPCCN).La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I).- Revocar la resolución apelada y ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #26412580#242164059#20190822095327080"Argentina conforme lo previsto precedentemente. II) Costas a la vencida (art. 68, párrafo segundo del CPCCN).ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mi: VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar PATRICIA ALEJANDRA ROSSI SECRETARIA Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #26412580#242164059#20190822095327080"
Sumarios
Devolución impuesto a las ganancias retenido indebidamente sobre retroactivo - Intereses compensatorios
Si bien el crédito adeudado por la devolución de las sumas indebidamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias fue abonado por la demandada, sólo se devolvió el capital histórico, habiendo transcurrido más de dos años desde dicha retención hasta la resolución que ordena su devolución, por lo que surge con claridad la lesión patrimonial sufrida por el actor en razón de no haber podido disponer del capital en cuestión por el período de dos años, siéndole restituido a valores nominales. En virtud de lo expuesto y toda vez que las sumas cuyo reintegro se ordenara por no considerarse procedente la aplicación del impuesto fueron deducidas del monto del retroactivo, deberá hacerse lugar al planteo formulado por la actora y ordenar la devolución de los intereses devengados desde la retención del impuesto hasta la puesta a disposición de las sumas a favor del actor.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El tribunal revisó un recurso de apelación presentado por la actora contra una resolución que rechazaba la aplicación de intereses sobre sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. La actora reclamaba la devolución de intereses retenidos, alegando lesión patrimonial por la demora en la restitución, que superó los dos años. La sentencia revoca la resolución inicial y ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para calcular los intereses devengados desde la fecha de retención hasta la puesta a disposición de las sumas. La fundamentación se basa en la lesión patrimonial por la retención prolongada y en la inoponibilidad del interés en la retención del capital, conforme a los artículos 1.113 y 1.115 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la jurisprudencia de la Cámara en materia de seguridad social y derechos patrimoniales del beneficiario. Además, se imponen las costas a la parte vencida, en virtud del art. 68 del CPCCN.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que la actora tiene derecho a que le paguen los intereses que corresponden por el dinero que le retuvieron en impuestos y que no le devolvieron en un plazo razonable. La demora de más de dos años en devolver ese dinero generó una lesión patrimonial, es decir, que la actora perdió la posibilidad de usar ese dinero durante ese tiempo. Por eso, el tribunal ordenó que se le paguen esos intereses, calculados con una tasa que refleja el costo del dinero en el mercado, para que recupere lo que perdió. Esto es como si alguien te retuviera un préstamo y después de mucho tiempo te lo devolviera sin intereses, pero tú perdiste la oportunidad de usar ese dinero durante ese período.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto a las ganancias
- devolución
- intereses
- lesión patrimonial
- retención de impuestos
- intereses
- tasa pasiva
- devolución de sumas
- impuesto a las ganancias
- recurso de apelación
- jurisprudencia
- artículos 1.113 y 1.115 del código civil y comercial
- costas
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