Moschella Ethel Mary c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Expediente
CSS 57/1998/1/RH1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 3
Fecha del fallo
23/03/2021
Juez firmante
Rosenkrantz Carlos Fernando - Highton Elena Ines - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis - Rosatti Horacio Daniel

www.diarioprevisional.com.ar CSS 57/1998/1/RH1 Moschella, Ethel Mary c/ ANSeS s/ ejecución previsional.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de Marzo de 2021 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moschella, Ethel Mary c/ ANSeS s/ ejecución previsional", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que con fecha 1° de julio de 1992, la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia de reajuste del haber a favor de quien en vida fuera el esposo de la actora. La jubilación recompuesta había sido otorgada por el organismo previsional tomando en consideración las tareas desarrolladas por el peticionario en la empresa Ferrocarriles Argentinos, en la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana y en la Universidad Nacional de La Plata. Luego del fallecimiento de su marido, la titular de autos, en calidad de pensionada, inició el presente trámite en el año 1997, con el objeto de obtener su cumplimiento.2°) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la providencia de la instancia anterior que había aceptado la liquidación confeccionada por la actora y aprobó la elaborada por el perito contable del fuero. Contra ese pronunciamiento, la pensionada dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja. Se agravia de que la cámara no haya dado tratamiento a sus impugnaciones a esa cuenta y que haya modificado aspectos que no habían sido propuestos a la decisión de los jueces y sobre los cuales las partes no habían debatido.www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar 3°) Que en el caso no resulta aplicable la conocida jurisprudencia de este Tribunal según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido por el art.14 de la ley 48, pues la actora cuenta a la fecha con más de 95 años y esa doctrina podría tornar ilusorios los derechos alimentarios por ella reclamados (conf. Fallos: 332:1928; 339:649 y 1808).4°) Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de aspectos de índole fáctica y de derecho procesal, materia extraña al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla cuando el fallo apelado omite el tratamiento de cuestiones planteadas conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 233:147; 251:518; 255:132; 312:2249; 319:992; 342:259).5°) Que ello es así ya que el a quo desechó, con afirmaciones genéricas referidas a su fundamentación, el planteo de la actora vinculado con la falta de inclusión en el cálculo pericial de dos de las tres líneas de servicios prestados por el causante (fs. 444/445 de las actuaciones principales), lo cual afectaba gravemente el nivel inicial del beneficio y le causaba un perjuicio de muy difícil o imposible reparación ulterior.6°) Que, en efecto, las remuneraciones anuales empleadas por el experto son inferiores a las oportunamente tomadas por la ANSeS. El informe que acompañó la cuenta indica - 2 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 57/1998/1/RH1 Moschella, Ethel Mary c/ ANSeS s/ ejecución previsional.Corte Suprema de Justicia de la Nación que no tuvo a la vista la totalidad de los expedientes administrativos, por lo cual decidió utilizar únicamente las certificaciones agregadas a la causa, que correspondían a una de las tres relaciones laborales acreditadas. Esto derivó en una merma significativa del nivel inicial del beneficio del causante (fs. 411 y 428 de las actuaciones principales) y, en consecuencia, del haber de pensión.7°) Que le asiste razón a la recurrente cuando señala que la exclusión efectuada en el cómputo no puede justificarse, pues en la causa había información suficiente para realizar una correcta peritación y no existía controversia entre las partes sobre la efectiva prestación de los servicios omitidos ni sobre sus remuneraciones. Por el contrario, esos salarios habían sido oportunamente considerados en sede administrativa para determinar la jubilación y también empleados en todas las liquidaciones presentadas en el proceso de ejecución (fs. 221 y 384 de las actuaciones principales).8°) Que en las condiciones expuestas, la decisión de la alzada de desestimar por falta de fundamento la impugnación formulada por la actora, que además hallaba confirmación en el informe pericial, impide considerar el fallo como un acto jurisdiccional válido y lleva a su desestimación, solución que torna inoficioso el tratamiento de las restantes objeciones de la apelante.www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "www.diarioprevisional.com.ar Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas a la ejecutada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- 4 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 57/1998/1/RH1 Moschella, Ethel Mary c/ ANSeS s/ ejecución previsional.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso de queja interpuesto por Ethel Mary Moschella, representada por el Dr. Agustín Héctor De Antoni.Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9.www.diarioprevisional.com.ar - 5 - "

Sumarios

Sentencia Arbitraria por omisión de tratamiento de cuestiones planteadas y conducentes para la resolución del litigio

Si el a quo desechó, con afirmaciones genéricas referidas a su fundamentación, el planteo de la actora vinculado con la falta de inclusión en el cálculo pericial de dos de las tres líneas de servicios prestados por el causante, lo cual afectaba gravemente el nivel inicial del beneficio y le causaba un perjuicio de muy difícil o imposible reparación ulterior, y la exclusión efectuada en el cómputo no puede justificarse, pues en la causa había información suficiente para realizar una correcta peritación y no existía controversia entre las partes sobre la efectiva prestación de los servicios omitidos ni sobre sus remuneraciones, sino por el contrario, esos salarios habían sido oportunamente considerados en sede administrativa para determinar la jubilación, y también empleados en todas las liquidaciones presentadas en el proceso de ejecución, la decisión de la alzada de desestimar por falta de fundamento la impugnación formulada por la actora, que además hallaba confirmación en el informe pericial, impide considerar el fallo como un acto jurisdiccional válido y lleva a su desestimación.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso de queja interpuesto por Ethel Mary Moschella contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó una liquidación de beneficios previsionales. La actora alegaba que la sentencia de la instancia inferior no consideró adecuadamente la inclusión de ciertos servicios laborales del causante en el cálculo de la pensión, lo cual afectaba el monto inicial del beneficio. La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad de la decisión de la Cámara, argumentando que omitió tratar cuestiones relevantes relacionadas con la correcta valoración de las remuneraciones y la inclusión de servicios laborales, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de derechos alimentarios, en consonancia con la jurisprudencia de Fallos: 332:1928 y 339:649. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la correcta determinación del haber previsional, en línea con los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y la ley 24.241 de Seguridad Social, resaltando que las resoluciones en procesos de ejecución previsional deben ser consideradas actos jurisdiccionales completos, que aseguren la protección efectiva del derecho del beneficiario (art. 14 de la ley 48).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, la Corte decidió que la sentencia anterior no analizó bien si se debían incluir ciertos trabajos y salarios del esposo de la beneficiaria al calcular su pensión. La actora argumentaba que esas omisiones reducían el monto que le correspondía. La Corte sostuvo que, para garantizar que la jubilación o pensión sea justa, los tribunales deben revisar cuidadosamente todos los datos y pruebas relacionadas con los servicios laborales del causante. Si no se hace esto, el beneficiario puede recibir menos dinero del que le corresponde, lo cual viola su derecho a una pensión adecuada y a la protección de sus derechos económicos. La decisión busca que el tribunal de origen vuelva a analizar el caso con todos los elementos correctos para determinar el monto correcto de la pensión, asegurando así la protección efectiva de los derechos del beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución de sentencia
  • sentencia arbitraria
  • recurso de queja
  • ejecución previsional
  • liquidación de beneficios
  • pensión
  • valoración de servicios laborales
  • jurisprudencia de fallos
  • protección de derechos alimentarios
  • artículos 14 y 17 constitución nacional
  • ley 24.241 seguridad social
  • artículo 14 de la ley 48

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