Tacconi Norma Hebe Adela c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- CSS 22124/2007/9/RH1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 03/08/2023
- Juez firmante
- Rosatti Horacio Daniel - Maqueda Juan Carlos - Rosenkrantz Carlos Fernando - Lorenzetti Ricardo Luis
www.diarioprevisional.com.ar CSS 22124/2007/9/RH1 Tacconi, Norma Hebe Adela c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de agosto de 2023 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tacconi, Norma Hebe Adela c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión del juez de grado que no había hecho lugar al pedido de la actora, docente jubilada por el régimen común de la ley 24.241, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016.2°) Que para decidir de tal modo, el a quo señaló que la peticionaria no tenía derecho a que le fuera aplicado ese estatuto especial, pues si bien cumplía con la edad y la cantidad de años de trabajo al frente de alumnos exigido por la ley 24.016, no alcanzaba los 25 años de servicios docentes requeridos por esa normativa, ya que había acreditado 24 años y 3 meses de tareas desempeñadas en la Escuela de Danzas "Aída Victoria Mastrazzi" (confr. fs. 112/113 del expediente principal).3°) Que contra ese pronunciamiento, la jubilada interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia que, al ser denegado, dio lugar a la queja en examen.Se agravia de que el a quo no haya tenido en cuenta los elementos obrantes en la causa ni los argumentos esgrimidos www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar en la demanda y en la apelación. Afirma que el organismo previsional no había rechazado la aplicación de la ley 24.016 por no reunir los requisitos sino por considerar que ese régimen jubilatorio había sido derogado por el decreto 78/1994; y en virtud de que la Corte reconoció su vigencia a partir del dictado del precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el año 2005, se le había otorgado el suplemento docente.4°) Que si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de la petición de la parte constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1371; 315:127; 315:501; 318:2047; 327:3495; 335:1031, entre otros).5°) Que ello es lo que acontece en el caso, pues el a quo soslayó que la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social).www.diarioprevisional.com.ar - 2 - "www.diarioprevisional.com.ar CSS 22124/2007/9/RH1 Tacconi, Norma Hebe Adela c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación 6°) Que, en consecuencia, la decisión de la cámara debía circunscribirse a determinar, sobre la base de los elementos obrantes en la causa, si el haber jubilatorio de la recurrente lograba alcanzar, con el pago del suplemento "Régimen Especial para Docentes" abonado mensualmente por el organismo previsional, el porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016.En tales condiciones, corresponde la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Sin costas, atento a la ausencia de contradictorio. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y remítase.www.diarioprevisional.com.ar - 3 - Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por MAQUEDA Juan CarlosFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis"www.diarioprevisional.com.ar Recurso de queja interpuesto por Norma Hebe Adela Tacconi, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ricardo Silva.Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 2.- 4 - www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Arbitrariedad - Sentencia que resuelve sobre alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso
1) Corresponde la descalificación como acto jurisdiccional de la sentencia que rechazó el pedido de la actora, docente jubilada por el régimen común de la ley 24.241, dirigido a lograr el reajuste de su haber previsional conforme el porcentaje establecido por el art. 4° de la ley 24.016, si el a quo soslayó que la propia ANSeS -al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005- le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de dicha ley, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social). 2) Es arbitraria la sentencia que traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El caso involucra a Norma Hebe Adela Tacconi, quien, como docente jubilada bajo el régimen común de la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión del juez de grado que rechazó su pedido, argumentando que no cumplía con los requisitos de antigüedad (25 años de servicios docentes) para acceder a dicho régimen especial, ya que acreditó 24 años y 3 meses. La recurrente interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad, alegando que la ANSeS reconoció su derecho al suplemento docente mediante el decreto 137/2005, que buscaba aplicar la ley 24.016. La Corte Suprema consideró que la sentencia de la cámara incurrió en exceso jurisdiccional al no valorar adecuadamente la existencia del suplemento y su impacto en el cálculo del haber jubilatorio, en consonancia con la jurisprudencia sobre la vigencia del régimen especial y la aplicación del precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829). La Corte declaró la admisibilidad del recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó un nuevo pronunciamiento, resaltando que la decisión anterior omitió considerar que la ANSeS había reconocido expresamente el derecho de la actora a la aplicación del régimen especial mediante el pago del suplemento, que debe tenerse en cuenta para el cálculo del porcentaje de jubilación conforme a la ley 24.016, en línea con los artículos 4° de la ley 24.016 y la resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, la jubilada reclamaba que su jubilación se calcule con un porcentaje mayor, como si tuviera los 25 años de servicios docentes requeridos. La Corte determinó que, aunque ella no cumplía exactamente con ese tiempo, el organismo previsional había reconocido que sí tenía derecho a un suplemento que, en la práctica, le permitía alcanzar ese porcentaje. Por eso, el tribunal ordenó que se vuelva a revisar su caso, considerando ese suplemento como parte del cálculo de su jubilación. En otras palabras, si alguien trabaja en un empleo y recibe un pago adicional que reconoce su antigüedad, ese pago debe sumarse para calcular cuánto le corresponde de jubilación, incluso si no cumple exactamente con los años requeridos, siempre que exista ese reconocimiento oficial.
Autor: I.A.
Voces
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- ley 24.016
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- artículo 4° de la ley 24.016
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- arbitrariedad de sentencia
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