Lahn Maria Elsa c/MET AFJP S.A. y Otro s/Jubilación y Retiro por Invalidez
- Expediente
- 31576/2007
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 10
- Fecha del fallo
- 11/08/2023
- Juez firmante
- Walter Fabián Carnota - Juan A. Fantini Albarenque - Nora Carmen Dorado
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº: 31576/2007 Autos: "LAHN MARIA ELSA c/ MET A.F.J.P. S.A. Y OTRO s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ" www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra las resoluciones de fecha 13 de abril de 2021 que tiene por cumplido el objeto y la del 21 de octubre de 2021 que deja sin efecto las sanciones conminatorias impuestas en la providencia del día 4 de junio de 2018 en tanto el organismo demandado desistió de su contumacia y cumplió con la obligación resultante de la sentencia.Cuestiona los honorarios regulados en la primera resolución citada, por considerarlos reducidos y por otro lado, critica el levantamiento de la sanción conminatoria oportunamente impuesta en origen, cuya ejecución persigue.Respecto al memorial dirigido contra lo decidido el 21 de octubre de 2021, en el "sub lite" la magistrada a cargo del Juzgado número 10 del Fuero dictó Sentencia Definitiva el 12 de abril de 2016, haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. María Elsa Lahn, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el término de 30 días, dicte resolución otorgante del beneficio y abone el retroactivo devengado en el término de 120 días. Ello se encuentra firme y consentido.La titular inició la presente acción (el 1 de febrero de 2019) a fin de obtener el cumplimiento del decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada. Es así que, ante la inactividad de la demandada, la jueza "a quo" fijó un apercibimiento de multa diaria de $ 500 por cada día de demora, y ante su desobediencia, lo hizo efectivo mediante resolución de fecha 4 de junio de 2018.Ulteriormente, recién en el mensual marzo 2021, la ANSeS acató la sentencia de fecha 12 de abril 2016, otorgó el beneficio previsional y abonó en concepto de retroactivo -capital e intereses- la suma de $ 2.996.271,56, motivo por el cual, el día 13 de abril de 2021 se tuvo por cumplido el objeto de las actuaciones.Ahora bien, la Sra. Lahn el 4 de octubre de 2021 promueve la ejecución de la multa diaria que fuera dispuesta en junio del año 2018, acompaña liquidación por un total de $ 238.500 por el lapso 4/6/2018 (fecha de imposición de astreintes) hasta el 15/3/2021 (fecha de cumplimiento de la Sentencia Definitiva de fecha 12 de abril de 2016) por la cantidad de 477 días hábiles judiciales.Fecha de firma: 16/08/2023 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25564284#372882124#20230627120435816" CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación Este reclamo es rechazado por el "a quo", quien dejó sin efecto la multa oportunamente impuesta, con fundamento en que el organismo desistió de su contumacia, teniéndose por cumplido el objeto de autos.www.diarioprevisional.com.ar En primer lugar, cabe señalar que los jueces pueden imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial (En este sentido Compagnucci de Caso, Rubén H. comentario art.804 del CCyC en "Código Civil y Comercial de la Nación", Ed. La Ley, directores: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper, Bs. As., 2014). La condena pecuniaria no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa (Cf. Llambías, J, J. "Tratado de Derecho Civil.Obligaciones", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, T.I, p. 104 pto. c y nota).Ello así, en virtud de las facultades discrecionales con que cuenta el Tribunal para evaluar la conducta del deudor, debe estarse a las particularidades de cada caso concreto, para determinar si la condena conminatoria oportunamente impuesta se ajusta a derecho y determinar si resultó ser una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa.En el caso bajo análisis, resulta innegable que la demandada es la única responsable en la demora incurrida y no esgrimió razón alguna que justifique la dilación en que incurrió para el otorgamiento del beneficio jubilatorio oportunamente ordenado.En efecto, la Sra. Lahn inició la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada el 12 de abril de 2016; ante la actitud renuente de la ANSES, la magistrada actuante hizo uso de las facultades ordenatorias e instructorias que le otorga el C.P.C.C.N. para impulsar el proceso, imponiendo una multa diaria.Así las cosas, deviene relevante destacar que, la tardanza que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada, no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia.En el caso, la orden impartida en la Sentencia dictada en abril de 2016 dipuso que en el plazo de 30 días se otorgase el beneficio previsional a la Sra. Lahn y ello recién se cumplió en marzo de 2021 (luego de cinco años). En consecuencia, resulta razonable el efectivo el cumplimiento de la multa dispuesta.Sin perjuicio de ello, cabe resaltar, que el carácter provisional de la sanción pecuniaria, no obsta a su ejecutabilidad.En el caso, la multa diaria dispuesta el 4 de junio de 2018, se encuentra en ejecución, asistiéndole derecho a la accionante a liquidarlas y ejecutarlas por el período correspondiente, es decir, desde su imposición y hasta que se cumplió el objeto de autos.Es así que debe revocarse la resolución apelada, y disponer el levantamiento de la Fecha de firma: 16/08/2023 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25564284#372882124#20230627120435816" CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación multa diaria desde el momento en que se cumplió la orden judicial y por el lapso 4 de junio del 2018 al 15 de marzo de 2021, se deberá proseguir la ejecución pretendida por la Sra.Lahn.www.diarioprevisional.com.ar Por último, en torno al agravio vertido respecto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora en la resolución de fecha 13 de abril de 2021, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas, corresponde elevarlos a la suma de $ 290.070 equivalente a la cantidad de 15 UMA de conformidad con los arts.16, 21, 24 y 41 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N. "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa" sentencia del 4 de septiembre de 2018 y "Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios", Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020), con más el IVA en caso de corresponder.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fecha 21 de octubre de 2021, ordenándose la prosecución de la ejecución pretendida; 2) Elevar los honorarios pertenecientes a la representación letrada de la parte actora -regulados en la resolución de fecha 13 de abril de 2021-, a la suma de $ 290.070 equivalente a la cantidad de 15 UMA (conf. Acordada CSJN 19/23), con más el IVA en caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la labor desarrollada ante la Alzada en el 30 % de la suma fijada por su labor en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27.423) con más el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación" sent. del 16/06/93) y 5) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.KPB Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.Fecha de firma: 16/08/2023 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25564284#372882124#20230627120435816"
Sumarios
Ejecutabilidad de las astreintes devengadas hasta el cumplimiento de la orden judicial
Cabe señalar que los jueces pueden imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, y que la condena pecuniaria no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa. En el caso, resulta innegable que la demandada es la única responsable en la demora incurrida y no esgrimió razón alguna que justifique la dilación en que incurrió para el otorgamiento del beneficio jubilatorio oportunamente ordenado pues, la orden impartida en la Sentencia dispuso que en el plazo de 30 días se otorgase el beneficio previsional a la actora y ello recién se cumplió luego de cinco años. En consecuencia, resulta razonable el efectivo cumplimiento de la multa dispuesta. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que, el carácter provisional de la sanción pecuniaria no obsta a su ejecutabilidad, por lo que, encontrándose la multa diaria dispuesta en ejecución, le asiste derecho a la accionante a liquidarla y ejecutarla por el período correspondiente, es decir, desde su imposición y hasta que se cumplió el objeto de autos.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza la ejecución de una sentencia dictada en favor de María Elsa Lahn, quien solicitó el cumplimiento de la resolución que ordenaba a la ANSeS otorgar un beneficio previsional y pagar retroactivos. La actora inició la ejecución ante la inacción de la demandada, imponiéndosele una multa diaria (astreintes) que fue efectivamente ejecutada en marzo de 2021. La ANSeS, tras tardar casi cinco años, cumplió con la sentencia, abonando una suma significativa. La actora promovió la ejecución de la multa, que fue rechazada por el tribunal de primera instancia, argumentando que la sanción había sido levantada al considerarse cumplido el objeto del proceso. Sin embargo, el tribunal de alzada revoca esa decisión, ordenando la continuidad de la ejecución de la multa desde su imposición hasta el cumplimiento efectivo, y elevando los honorarios del letrado de la actora a $290.070, en virtud del mérito y complejidad del caso. La decisión se fundamenta en la facultad discrecional del tribunal para imponer y ejecutar condenas conminatorias, y en la responsabilidad exclusiva de la demandada en la demora, que no puede ser imputada a la parte actora. La jurisprudencia citada respalda la naturaleza conminatoria y ejecutable de las astreintes, y la normativa aplicable (arts. 16, 21, 24 y 41 de la ley 27.423). La resolución ordena proseguir con la ejecución de la multa y regular los honorarios, además de devolver las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución efectiva.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que, aunque la ANSeS cumplió con la sentencia en marzo de 2021, la actora puede seguir cobrando la multa diaria que le impusieron en 2018 por retraso en otorgarle su beneficio. La multa funciona como una especie de advertencia económica para que la parte incumplidora cumpla con su obligación, y en este caso, el tribunal decide que esa multa debe seguir vigente hasta que la ANSeS pague todo lo que debe. Además, el tribunal aumentó los honorarios del abogado de la actora porque el caso fue complejo y requirió mucho trabajo. En resumen, si la ANSeS no cumple en tiempo y forma, puede seguir pagando multas, y el abogado también puede cobrar más por su trabajo.
Autor: I.A.
Voces
- aplicación de astreintes
- ejecución de sentencia
- ejecución de sentencia
- astreintes
- multas diarias
- cumplimiento de sentencia
- honorarios profesionales
- resistencia a la ejecución
- responsabilidad de la administración pública
- normativa ley 27.423
- discrecionalidad judicial
- jurisprudencia
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)