Causa: Aldana Julia c/ANSeS s/Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 5
Fecha: 11/08/2023
Juez firmante: Walter Fabián Carnota - Juan A. Fantini Albarenque - Dora Carmen Dorado
Expte N°: 31205/2012
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Dr. Federico Percovich
Honorarios profesionales en etapa de Ejecución - Actualización de la Base regulatoria en UMAS
Sumario: El art. 22 de la ley 27.423 establece que, en los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto, si hubiera sentencia, será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizada por intereses si correspondiere. En el caso bajo análisis, si bien la liquidación aprobada que sirve de base regulatoria es la expresión numérica del crédito reconocido en autos, con más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del cálculo, ello no implica que los honorarios deban quedar desactualizados frente al tiempo que transcurre desde el cierre de la liquidación hasta la fecha de dictado de la providencia regulatoria de los emolumentos, en tanto a partir de la sanción de la ley 27.423, los emolumentos se regulan en Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivalente al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia (conf. Art. 19). Precisamente, la finalidad de la norma es mantener los honorarios actualizados en forma automática cada vez que el Superior Tribunal defina su valor dictando la acordada correspondiente. Una vez establecida la cantidad de UMA, el honorario se actualiza periódicamente lo que permite que no pierda poder adquisitivo. Tal finalidad habrá de ser cumplida cabalmente si se determina la proporción en UMAS respecto del capital de condena (capital más intereses) a la fecha de cierre y no a la de regulación. La solución para mantener actualizada la base de cálculo sobre estipendios de neta naturaleza alimentaria es considerar el lapso de tiempo que media entre el cierre de la liquidación y la fecha en que se resuelve su aprobación, y adoptar la unidad de medida que fija la ley de aranceles profesionales de abogados, procuradores y los auxiliares de la justicia vigente a la fecha de corte de liquidación, a fin de mantener con el mismo valor adquisitivo los emolumentos que se regulan recién al momento de aprobación de la liquidación.
Escrito por: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza la liquidación de una condena previsional en favor de Julia Aldana contra la ANSES, en un proceso de ejecución de sentencia. La actora reclamó una actualización del monto liquidado, argumentando que la base de cálculo utilizada (al 30/09/2019) no reflejaba la realidad económica y que debía actualizarse conforme a la ley de aranceles y la normativa de la Corte Suprema. El tribunal confirmó la liquidación inicial, rechazó errores de cálculo y cuestiones de fondo, y sostuvo que la actualización de honorarios debía hacerse considerando la UMA vigente al momento de la regulación, no la base fija de la liquidación. Se fundamentó en la ley 27.423, la acordada C.S.J.N. 28/2019, y jurisprudencia relevante (C.N. Civ., C.N. Fed. Civ. y Com., C.N. Cont. Adm.), concluyendo que la retribución del letrado debe ajustarse a la inflación y a la normativa arancelaria vigente, elevando los honorarios a 16,25 UMA, equivalentes a $314.242,50, más IVA si correspondiera. La decisión también confirmó las costas a cargo de la parte vencida y reguló los honorarios en la alzada en un 30% de la suma de primera instancia, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la ley 27.423.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la liquidación de la deuda previsional y los honorarios del abogado estaban correctos según la ley, pero que los honorarios debían actualizarse para reflejar la inflación y el valor actual del dinero. Es como si alguien hubiera calculado una deuda hace dos años y ahora, con la inflación, esa cantidad ya no tiene el mismo valor. Por eso, el tribunal ajustó los honorarios del abogado usando la UMA vigente al momento de la regulación, asegurando que el pago mantenga su poder adquisitivo. Además, confirmó que la liquidación inicial era correcta y que no había errores en los cálculos, solo la necesidad de actualizar los honorarios para que sean justos y acordes a la realidad económica actual.
Escrito por: I.A.
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