Gemelli Esther Noemí c/ANSeS s/Reajustes por movilidad
- Expediente
- G. 402. XXXVI. R.O.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 28/07/2005
- Juez firmante
- Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Carmen M. Argibay
G. 402. XXXVII. R.O. Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajus- tes por movilidad.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el de- recho de la actora a que sus haberes jubilatorios se ajusta- ran de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.016, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue con- cedido.2°) Que a tal efecto, el a quo ponderó que la jubi- lada había obtenido su beneficio al amparo de la ley 24.016 (fs. 19/23 del expediente 726-00668791-01), cuya pauta de mo- vilidad continuó vigente según las disposiciones del art. 160 de la ley 24.241 y del decreto 2.433/93, por lo que ordenó que los haberes de la titular se reajustasen en las oportuni- dades y formas previstas en el art. 4 de la citada ley 24.016, sin perjuicio de la aplicación, durante su vigencia, de la reducción dispuesta en su art. 9.3°) Que la recurrente se agravia de que el tribunal no haya tenido en cuenta que los arts. 129 y 168 de la ley 24.241 derogaron, entre otras, a la ley 24.016, tanto en lo referente a su régimen jubilatorio como a su sistema de movi- lidad, que sólo continuó practicándose por aplicación del art.160 de la ley 24.241. Sostiene que ello se aclaró con la reglamentación del citado art. 168 mediante el decreto 78/94, y que si alguna duda subsistiera la cuestión quedó definiti- vamente resuelta a partir de la ley 24.463, cuyo art. 11 de- rogó el aludido art. 160.4°) Que la apelante expresa que la ley de solida- www.diarioprevisional.com.ar "ridad previsional tuvo como objeto establecer un sistema único www.diarioprevisional.com.ar de movilidad para todas las prestaciones financiadas por el régimen público y que sentó un principio de realidad económica al ordenar que los incrementos en los haberes de-bían ser fijados anualmente en la ley de presupuesto, de acuerdo con el cálculo de recursos respectivo, aparte de que también dispuso que en ningún caso la movilidad podría consistir en el mantenimiento de una determinada proporción entre el haber de retiro y la remuneración de los activos, para lo cual derogó toda otra norma que se opusiera a sus disposiciones (conf.arts. 5, 7 y 11 del cuerpo normativo ci-tado).5°) Que la ANSeS agrega que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni al contenido económico de los beneficios previsionales; que tam- poco resulta adecuada la referencia que la cámara efectúa al 82% del salario pues, de conformidad con la resolución S.S.S.45/92, el porcentaje del haber se ha fijado en el 65%, que- dando otro 5% a cargo de la caja complementaria para el per- sonal docente. Finalmente, señala que el art. 9 de la ley 24.016 preveía que los haberes de las prestaciones se movi- lizaran en un 70% de las remuneraciones por un plazo de cinco años, mas dicha norma no indicó que una vez vencido dicho plazo el porcentaje volvería al 82%.6°) Que tales planteos no son procedentes ya que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extin- ga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley. El primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el se- gundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que www.diarioprevisional.com.ar "G. 402. XXXVII. R.O. Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajus- tes por movilidad.Corte Suprema de Justicia de la Nación no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto www.diarioprevisional.com.ar especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no re- gladas por su texto (art. 2°).7°) Que tampoco puede inferirse -como pretende el organismo- que la derogación se haya producido tácitamente. La ley 24.241 prevé en su art. 191 que "A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo siguien- te: a) Las normas que no fueran expresamente derogadas man- tienen su plena vigencia." No basta para desvirtuar dicha conclusión la mención del decreto 78/94, que con el pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 dispuso la dero- gación, entre otras, de la ley 24.016, pues fue declarado in- constitucional por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:752 ("Craviotto"), que ha sido citado por el a quo en los fundamentos de su solución y del cual la recurrente no se ha- ce cargo.8°) Que la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dar a la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuen- ta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autó- nomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa. Por otra parte, tal interpretación contra- ría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o mani-fiesta incompatibilidad, situación que no se configura en el caso (Fallos: 305:353; 315:1274).9°) Que sobre este último aspecto, la Corte ha se- ñalado que la coexistencia de un régimen previsional de al- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar cance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Na- cional consiste en "que no se establezcan excepciones o pri- vilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (Fallos: 16:118; 155:96; 312:615, entre muchos otros), lo que no impide, por cierto, que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consi- deren diferentes (Fallos: 285:155; 310:849, 943; 311:394).10) Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamen- tado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, man- teniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado con tal alcance.11) Que este criterio se ve confirmado por el tra- tamiento parlamentario dado a la propuesta de supresión de estatutos especiales enviada por el Poder Ejecutivo al Con- greso en el año 2002 (mensaje 535 del 25 de marzo de ese año), que incluía a la ley 24.016 entre las normas a ser de- rogadas y que concluyó con la sola eliminación de las jubi- laciones para los funcionarios políticos de los poderes le- gislativo y ejecutivo (ley 25.668 y decreto 2.322/02).12) Que, por último, tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con rela- ción al art. 9 de la ley 24.016, ya que el art. 4 de esa mis- ma ley establece que el haber jubilatorio del personal docen- te será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art. 4, úl- www.diarioprevisional.com.ar "G. 402. XXXVII. R.O. Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajus- tes por movilidad.Corte Suprema de Justicia de la Nación párrafo), y sólo por excepción y por el lapso de cinco años -a www.diarioprevisional.com.ar partir de la promulgación de la ley- los montos móvi- les timo debían ser del 70%.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por los Dres. María Elena Sosa, Lorenzo C. D. de la Torre y María del Rosario Zampar. Traslado contestado por Esther Noemí Gemelli, representada por los Dres. Enrique Mario Gómez Cochia y Susana Lía Trod. Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza el recurso interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de Esther Noemí Gemelli a la actualización de sus haberes jubilatorios conforme a la ley 24.016. La Corte confirma que la ley 24.016, que regula la movilidad jubilatoria, no fue derogada por las leyes 24.241 ni 24.463, ni por los decretos posteriores, ya que estas leyes no contienen cláusula expresa de derogación ni afectan el régimen especial de los docentes. La Corte fundamenta que la ley 24.016 mantiene su vigencia y que su sistema de movilidad, basado en porcentajes del haber jubilatorio, continúa vigente, en línea con la jurisprudencia constitucional que sostiene que las leyes especiales no se ven afectadas por leyes generales salvo expresa derogación. Además, se destaca que la interpretación del organismo previsional que pretende limitar la movilidad a un 70% por cinco años no se ajusta a la normativa vigente, que establece un 82% de movilidad, y que la derogación tácita no puede inferirse en este caso. La decisión reafirma la constitucionalidad y vigencia del sistema de movilidad establecido por la ley 24.016, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En palabras sencillas, la Corte decidió que la ley que regula cómo se ajustan las jubilaciones en Argentina sigue vigente y no fue reemplazada por otras leyes. Esto significa que los jubilados, como Esther Gemelli, tienen derecho a que sus haberes se actualicen según los porcentajes establecidos en esa ley, en lugar de un porcentaje menor o un sistema diferente. La decisión también aclara que las leyes especiales para los docentes no fueron eliminadas ni modificadas por las leyes generales, por lo que los derechos adquiridos en ese régimen permanecen intactos. En resumen, si usted es jubilado y su ley de movilidad dice que debe actualizarse en un porcentaje determinado, ese derecho sigue vigente y la autoridad debe respetarlo, sin restricciones adicionales.
Autor: I.A.
Vigencia de la ley 24.016 - Estatuto especial docente
1) La ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley, pues el artículo 129 establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el artículo 168 se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo se remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°). 2) La ley 24.463 no deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, habida cuenta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes. Por otra parte, tal interpretación contraría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad 3) La coexistencia de un régimen previsional de alcance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en “que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”, lo que no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes. 4) Es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.
Autor: Susana Sánchez
Voces
- reajuste por movilidad
- régimen especial para docentes
- ley 24.016
- movilidad jubilatoria
- derogación tácita
- ley 24.241
- ley 24.463
- derogación expresa
- régimen especial
- jubilaciones docentes
- constitucionalidad
- derecho adquirido
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