Torelli Ana María c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 13281/2021
- Tribunal
- Juzgado Seguridad Social N° 10
- Fecha del fallo
- 01/09/2022
- Juez firmante
- Ezequiel Pérez Nami
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 13281/2021 P DIRECTA 24241 R DEP POST www.diarioprevisional.com.ar TORELLI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Definitiva Buenos Aires, 1 de septiembre 2022.- ANE VISTOS: Las presentes actuaciones en las que la actora inicia demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social. Impugna la resolución administrativa denegatoria del reajuste de haberes solicitado.Afirma que la modalidad utilizada por el Organismo para determinar la prestación, es errónea y en consecuencia solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.La demandada niega en forma genérica los hechos expuestos por la contraria, defiende la razonabilidad de las normas atacadas, opone la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y requiere se rechace la pretensión.Me remito a los fundamentos sobre los que se sustenta la postura de las partes, por razones de economía procesal. Ambas ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Sustanciado el procedimiento, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia definitiva.Y CONSIDERANDO: Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el afiliado obtuvo el beneficio de pensión directa nro 15-5-7822796-0-7 con fecha de adquisición del derecho 17.09.2015 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, analizare la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.Precisado lo anterior, es necesario recordar que el art. 97 de la ley 24.241 establece que el ingreso base es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado.El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él www.diarioprevisional.com.ar #35747825#339962145#20220901090142339"dictadas en casos similares, toda vez que tiene el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia y median www.diarioprevisional.com.ar además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 323:555). Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 18 de diciembre de 2018).Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa "Elliff, Alberto c/ Anses" del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.En cuanto a la movilidad que corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426 y consecutivas.- Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de la ley 24.241, Res SSSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en el que la parte actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona.Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27426, ley 27.541 cabe tener presente que "?la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N."Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ ANSeS", sent. int.45.475 del 29/12/97). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, y en tanto he tenido oportunidad de expedirme sobre el particular, cuyos pronunciamientos han sido confirmados por el Superior ( ver autos "Expte nº: 18413/2020 Autos: "NIEVAS ALICIA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS" Sala I, del 07/04/2021 y Sala II in re "TORTEROLA www.diarioprevisional.com.ar #35747825#339962145#20220901090142339"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 JORGE NICOLAS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS" Expte. 10543/2020, del 08/06/2021), no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad www.diarioprevisional.com.ar requerido en el escrito de inicio.El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más alto Tribunal en los fallos "Actis Caporale" (fallos 323.4216), "Del Azar Suaya" (fallos 320:2039), entre otros.Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (conf. Fallos 316:687, entre otros).- El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re "Villanustre Raúl Felix" del 17/12/91 y "Mantegazza, Angel Alfredo c.ANSeS del 14/11/06), análisis que concretaré en la etapa de ejecución.Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente "Pellegrini, Américo c.ANSeS s.Reajustes Varios" del 28/11/06.Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: "Spitale, Josefa Elida s. Impugnación de Resolución", del 14/9/04, "Cahais", Fallo 340:483).24.463 y CSJN "Vago" y "Flagello").Las costas he de imponerlas en el orden causado (Conf. art. 21 de la ley La regulación de honorarios la diferiré para el momento de contar con liquidación aprobada, teniendo en cuenta las pautas conferidas por el precedente del Máximo Tribunal "Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Pcia s/ acción declarativa" de fecha 4/9/2018, la ley 21.839 y la ley 27.423.Por todo lo expuesto y citas legales invocadas, FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida y parcialmente a la demanda interpuesta por TORELLI ANA MARIA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordeno a la Administración Nacional de Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme o desde la recepción de expediente administrativo que en soporte papel estuviese reservado en Secretaría. 3) Impongo las costas en el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No estimo los de la demandada, www.diarioprevisional.com.ar #35747825#339962145#20220901090142339"en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 21.839 o en su caso, art. 2º de la ley 27.423, según corresponda.www.diarioprevisional.com.ar Protocolícese, notifíquese electrónicamente en el día de la fecha a las partes y al Ministerio Público, y oportunamente archívese.EZEQUIEL PEREZ NAMI Juez Federal Subrogante www.diarioprevisional.com.ar #35747825#339962145#20220901090142339"
Sumarios
Emergencia previsional - Suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria
Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27426, ley 27.541 cabe tener presente que "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, y en tanto he tenido oportunidad de expedirme sobre el particular, cuyos pronunciamientos han sido confirmados por el Superior (Autos: “NIEVAS ALICIA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” Sala I, del 07/04/2021 y Sala II in re “TORTEROLA JORGE NICOLAS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” Expte. 10543/2020, del 08/06/2021), no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad requerido en el escrito de inicio.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El tribunal analizó la demanda de Ana María Torelli contra la ANSES, en la que se impugna una resolución administrativa que deniega un reajuste de haberes. La actora argumenta que la modalidad de cálculo utilizada por el organismo es errónea y solicita la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. La sentencia reconoce que, conforme a la ley 24.241 y precedentes de la Corte Suprema, la actualización de remuneraciones debe hacerse según el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y que la prescripción del reclamo es de dos años desde la adquisición del beneficio, conforme al art. 97 de dicha ley. El tribunal desestima los planteos de inconstitucionalidad y confirma que las diferencias de haberes deben ser recalculadas y abonadas en los términos de la sentencia, con intereses desde la fecha en que cada suma es exigible, y costas en el orden causado. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 97 de la ley 24.241, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Fallos 323:555, 316:687), y principios de celeridad y economía procesal, rechazando además los controles de constitucionalidad por no estar configurados en esta instancia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El fallo indica que la demandante, Ana María Torelli, tiene derecho a que la ANSES le pague las diferencias en sus haberes jubilatorios, ya que el organismo usó un método de cálculo incorrecto. El tribunal decidió que el reclamo solo puede hacerse por los últimos dos años desde que ella adquirió su pensión, y que las actualizaciones deben hacerse según un índice específico (ISBIC) hasta que entró en vigencia una ley posterior. Además, rechazó que las leyes cuestionadas sean inconstitucionales en esta etapa, porque no hay pruebas de que le hayan causado daños concretos. En la práctica, esto significa que la jubilada recibirá un pago retroactivo por las diferencias que le corresponden, con intereses, y que el proceso se ajusta a las reglas establecidas por la jurisprudencia y las leyes de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad
- emergencia
- validez constitucional
- reajuste de haberes
- prescripción
- ley 24.241
- art. 97 ley 24.241
- actualización de remuneraciones
- índice isbic
- inconstitucionalidad
- jurisprudencia
- diferencias de haberes
- retroactivo
- intereses
- costas
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