MARTINEZ JORGE LUIS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

Causa: MARTINEZ JORGE LUIS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

Juzgado de origen: Cámara Federal de La Plata

Tribunal inferior: Cámara Federal de La Plata

Fecha: 23/08/2023

Juez firmante: CARLOS ALBERTO VALLEFIN - ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS

Expte N°: 19008/2019

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Colaborador: Sin información

Sumario: En efecto, la redeterminación de la PBU en la medida que se verifique la pauta de confiscatoriedad en los términos establecidos en el precedente “Quiroga” responde a la directiva de la sentencia firme a ejecutar (v. sentencia del 07/02/2020, cons. III.A). Asimismo, cabe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en dicho precedente no se expidió sobre el índice a aplicar para el cálculo de la incidencia sino que sólo establece que debe actualizarse el rubro en cuestión en la medida que se verifique la pauta de confiscatoriedad del 15% respecto del haber inicial total, no encontrándose mérito para apartarse del índice elegido por el sentenciante a fin de la actualización del AMPO/MOPRE a la luz de lo resuelto por esta instancia revisora a partir del precedente “AVALOS VERA, Quirico”, expte. FLP 25101802/2010, sent. del 13/09/2022. “Así las cosas, teniendo en consideración la reafirmación por parte del Alto Tribunal de la necesaria proporcionalidad del haber previsional con la situación de los activos, se estima que a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la prestación básica universal tiene sobre el haber inicial, y constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, debe aplicarse al AMPO (equivalente a la suma de $80) el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC), que se compadece con las pautas de ajuste de las demás prestaciones conforme el precedente ‘ELLIFF’ (cfr. en igual sentido CSS Sala III “Bruzzo, Romilio Amaro”, expte. n° 44353/2007, SD del 28/4/10, “Montero, Susana Araceli”, expte. n° 36460/2010, SD del 06/05/2016; y CSS Sala II “Castaño, Blanco Azucena”, expte. n° 71800/2011, SD del 14/02/2017)”.

Escrito por: Desconocido

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la forma en que se actualizó la jubilación del actor, usando un índice específico (ISBIC), es correcta y legal. La ley y los fallos anteriores establecen que los beneficios de la seguridad social deben ser justos y no confiscatorios, por lo que no se puede aplicar un índice que reduzca demasiado el monto inicial de la jubilación. La sentencia confirma que la actualización debe hacerse respetando estos límites, y que la liquidación presentada por el actor, que incluye los retroactivos, es adecuada y debe ser aceptada. En resumen, el jubilado tiene derecho a que se le actualice su haber usando el índice correcto, sin que se le aplique un ajuste que viole la protección constitucional del monto inicial.

Escrito por: I.A.

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza la apelación de la ANSES contra una resolución que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el índice ISBIC, en lugar del índice ISAL o los topes establecidos por la ley 24.241 y 24.463. La sentencia confirma la validez del uso del índice ISBIC, sustentándose en el precedente 'Quiroga' y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige proporcionalidad y protección del monto inicial de los haberes para evitar confiscatoriedad. Se destaca que la actualización debe respetar la pauta de confiscatoriedad del 15% y que la aplicación del índice ISBIC es coherente con los lineamientos del precedente 'ELLIFF'. La liquidación aprobada, que incluye retroactivos y haberes mensuales, se ajusta a estos parámetros, confirmando la resolución de primera instancia con costas a la demandada, en línea con los arts. 68 del CPCCN y la normativa de seguridad social vigente.

Escrito por: Inteligencia Artificial

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