Gualtieri Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
CSJ 103/2013 (49-G) /CS1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Fecha del fallo
11/04/2017
Juez firmante
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Horacio Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz

www.diarioprevisional.com.ar CSJ 103/2013 Gua1tieri, (49-G)/CS1 Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios.Vistos los autos: "Gualtieri, Alberto cl ANSeS si reajustes Buenos Aires, varios".Considerando: l°) Que, en lo que interesa a las cuestiones plantea- das en el caso, la Sala 11 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la jubilación del ac- tor. Para la determinación del haber inicial, el a quo ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914) y declaró la inconstitucionalidad del arto 25 de la ley 24.241.2°) Que para declarar la citada inconstitucionalidad, la alzada consideró que dicha norma, en tanto imponía un límite cuanti tati vo a las remuneraciones computables, atentaba contra la proporción justa y razonable que debe existir entre los in- gresos de pasividad y de actividad.Señaló que esa situación se había verificado ya que en el período comprendido entre los años 1998 y 2008 -fecha esta última de adquisición del beneficio-, el actor había percibido sueldos superiores a los $ 4800 que la norma impugnada consagraba como tope, y que ello no se veía re- flejado en el monto del haber.3 0) Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios.El tribunal de alzada rechazó el interpuesto por la actora y concedió el de la deman- dada (conf. fs. 161).-1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4 0) Que la ANSeS señala que el fundamento invocado por la cámara para declarar la inconstitucionalidad es erróneo, pues no había ponderado que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones aprobado mediante ley 24.241, al establecer las pau- tas para la determinación del haber jubilatorio, dejó de lado la proporcionalidad directa entre los salarios de actividad y los haberes de pasividad, relación que había sido finalmente vedada por la ley 24.463; y que la fijación de un límite al cómputo de remuneraciones, por parte del arto 25 citado, se basa en la co- rrelativa existencia de un tope en los aportes y contribuciones, establecido por el arto 9° de la ley 24.241.Asimismo, sostiene que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa; ca- rece de fundamentación suficiente; se sustenta en afirmaciones dogmáticas y ha omitido tener en cuenta que el actor no realizó pagos por encima del monto máximo del mencionado arto 9°, por lo que el criterio de la alzada beneficia a quien limitó sus con- tribuciones al sistema con una prestación carente de cotizacio- nes suficientes.5°) Que el Tribunal ha resuelto en reiteradas oportu- nidades que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar este en primer término pues, sin perjuicio de la exis- tencia de materia federal estricta, de constatarse tal tacha no habría en rigor, sentencia propiamente dicha (conf.Fallos: 329:5019; 330:4706; 339:930, entre muchos otros).-2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 103/2013 Gualtieri, (49-G)/CS1 Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios.6°) Que la Corte Suprema ha sefialado, desde antiguo, que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se consi- dera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimo- nial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando (Fallos: 255:306; 263:400; 265:256; 267:196; 279:389; 300:84; 304:1796; 305:2126; 306:1694; 307:1729; 308:1217; 311:530).Em- pero, la aplicación en concreto de dicha pauta no puede prescin- dir de las normas que resultan aplicables a las circunstancias comprobadas de la causa.7°) Que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio bajo la ley 24.241, cuyo régimen adoptó el establecimiento de un lími te máximo, por sobre el cual no debían efectuarse aportes con destino a la seguridad social. Este tope fue fijado inicial- mente como un múltiplo de las unidades de cuenta del sistema (AMPO y MOPRE) y posteriormente establecido como una suma deter- minada, que fue actualizada y en la actualidad es de $ 72.289,62 (res. AN SeS 34 -E/ 2 O 17, art. 7 0) 8 0) Que cabe sefialar que la fij ación de un tope de aportes no conducía, inevitablemente, a una pérdida de relación entre el nivel económico representado por los salarios de acti- vidad y la futura prestación.Ello era así pues hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425, quien optara por el régimen de ca- pi tali zación podía aumentar su haber mediante las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos a que se referían los arts. 56 y 57 de la ley 24.241.9°) Que en el presente caso y según surge de las ac- tuaciones, el afiliado no aportó sobre la totalidad de sus in- -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar gresos estando en hubieran permitido motivo por el cual mencionado art. 25 falta de cotizaciones.actividad ni ejerció las opciones que le alcanzar esa tasa de sustitución razonable, la prohibición de cómputo contenida en el no es más que la lógica consecuencia de la 10) Que el respeto que merece el esfuerzo realizado por los afiliados al afrontar las cargas de la seguridad social ha llevado a declarar la invalidez de preceptos legales que pri- vaban de efectos a los aportes oportuna y efectivamente ingresa- dos al sistema previsional.Así lo ha hecho el Tribunal recien- temente al abordar esta temática del arto 25 de la ley 24.241 en Fallos: 338:1017 "Lohleu 11) Que, por el contrario, permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en vir- tud del límite contenido en el arto 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados.12) Que en tales condiciones, la declaración de in- constitucionalidad del arto 25 de la ley 24.241 aparece despro- vista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde su revocación.13) Que los agravios relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badarou (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en di- -4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 103/2010 Gualtieri, (49-G)/CS1 Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios.cha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente "CirilloH (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones correspon- de remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.14) Que los restantes agravios del organismo previ- sional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente pro- cedente el recurso extraordinario, revocar la declaración de in- constitucionalidad del arto 25 de la ley 24.241 y la aplicación del precedente "BadaroH a periodos posteriores a los indicados por su orden.Notifiquese y de- RICARDO LUIS LORENZETTI -5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Recurso tada por el Dr. Alejandro extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, represen- Hugo Bulla, en carácter de apoderado.Traslado Dra. Cecilia contestado por Alberto Guadalupe Muttis, Gualtieri, en carácter actor en autos, representado de apoderada.por la Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad So- cial nO 5.-6- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

1) La Corte Suprema ha señalado que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se considera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando; empero la aplicación en concreto de dicha pauta no puede prescindir de las normas que resultan aplicables a las circunstancias comprobadas de la causa. 2) Cabe señalar que, hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425, la fijación de un tope de aportes no conducía, inevitablemente, a una pérdida de relación entre el nivel económico representado por los salarios de actividad y la futura prestación. Ello era así pues quien optara por el régimen de capitalización podía aumentar su haber mediante las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos a que se referían los arts. 56 y 57 de la ley 24.241. 3) Si el afiliado no aportó sobre la totalidad de sus ingresos estando en actividad ni ejerció las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución razonable, la prohibición de cómputo contenida en el art. 25 de la ley 24.241 no es más que la lógica consecuencia de la falta de cotizaciones. En tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de dicha disposición aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde su revocación. 4) El respeto que merece el esfuerzo realizado por los afiliados al afrontar las cargas de la seguridad social ha llevado a declarar la invalidez de preceptos legales que privaban de efectos a los aportes oportuna y efectivamente ingresados al sistema previsional. Por el contrario, permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, que establece límites en las remuneraciones computables para la jubilación, en un caso donde el actor cuestiona la proporcionalidad entre sus aportes y la prestación recibida. La Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia anterior, considerando que la norma impugnada viola el principio de proporcionalidad y la protección del esfuerzo contributivo, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 255:306; 263:400). La ANSES argumenta que la limitación en los aportes responde a la existencia de topes en las contribuciones y que la norma busca evitar subsidios cruzados, en consonancia con el artículo 9 de la ley 24.241. El tribunal concluye que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 carece de sustento fáctico y que la aplicación del precedente 'Badarou' debe limitarse a los períodos en los que la normativa fue vigente, revocando la declaración de constitucionalidad y confirmando la validez del límite en los aportes, en línea con la protección del sistema previsional y la proporcionalidad entre aportes y beneficios (artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo dice que una norma que pone un tope a cuánto puede aportar un jubilado en sus contribuciones no es inconstitucional, porque busca mantener un equilibrio justo entre lo que aporta y lo que recibe en su jubilación. El tribunal explicó que, si se permitiera que alguien aporte solo una parte de sus ingresos y reciba una jubilación basada en aportes menores, sería como si se le diera un subsidio injusto. Por eso, la ley busca que las contribuciones sean proporcionales a los salarios, y que no se puedan hacer aportes ilimitados para obtener beneficios mayores. La decisión ayuda a que el sistema de jubilaciones sea justo y sustentable, evitando que algunos se beneficien sin contribuir en la medida adecuada.

Autor: I.A.

Voces

  • aportes previsionales
  • tope de aportes
  • inconstitucionalidad
  • artículo 25 ley 24.241
  • proporcionalidad
  • topes en aportes
  • reajustes jubilatorios
  • jurisprudencia corte suprema
  • sistema previsional
  • efuerzo contributivo
  • revocación
  • precedente badarou

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