Del Azar Suaya Abraham c/INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
- Expediente
- D. 429. XXVIII
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 25/09/1997
- Juez firmante
- Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O' Connor (según su voto) - Carlos S. Fayt (según su voto) - Augusto César Belluscio - Antonio Boggiano - Guillermo A. F. López - Gustavo A. Bossert - Adolfo Roberto Vázquez (según su voto)
D. 429. XXVIII. RECURSO DE HECHO Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.Autos y Vistos; Considerando: Que la remisión efectuada por la mayoría de esta Corte en la sentencia de fs. 57/57 vta. al precedente sentado en la causa C.278 XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", importa haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas por este Tribunal en la jurisprudencia mencionada en aquel precedente, lo que supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros).Por ello, se rechaza el pedido de aclaratoria. Notifí- quese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su VO-//- voto).ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "D. 429. XXVIII.RECURSO DE HECHO Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.-//-TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE www.diarioprevisional.com.ar O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: Que por ser suficientemente clara la sentencia de esta Corte, corresponde desestimar el pedido de fs. 60, lo que así se resuelve. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Oportunidad del análisis de confiscatoriedad en la etapa de Ejecución de Sentencia
El sistema de topes máximos establecidos por el art. 55 de la ley 18.037 resulta razonable en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria, por lo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de hecho presentado por Abraham Azar Suaya contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, el Comercio y Actividades Civiles, en el contexto de la movilidad previsional. La Corte ratifica que la aplicación del sistema de movilidad debe respetar los derechos adquiridos del afiliado, en línea con la jurisprudencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194). La decisión se fundamenta en que la liquidación de la pensión no debe implicar una merma en el haber previsional, salvo que se haya producido una liquidación efectiva en el momento de la liquidación de la pensión, y que la interpretación normativa del artículo 55 de la ley 18.037 respeta los derechos adquiridos del beneficiario. La Corte desestima el pedido de aclaratoria y confirma la validez del sistema de movilidad previsional, en línea con la jurisprudencia consolidada, garantizando la protección de los derechos del jubilado frente a cambios en la normativa de actualización de haberes. La decisión se apoya en la interpretación del principio de irretroactividad y en la inoponibilidad de las modificaciones que afecten derechos adquiridos, en consonancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte Suprema en materia de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que la Corte decidió que las jubilaciones no pueden reducirse o modificarse en forma que afecten lo que ya se había ganado, a menos que se haya producido un cambio efectivo en el pago en ese momento. Es como si alguien recibe un salario y, por cambios en la ley, no puede perder lo que ya había cobrado, salvo que se haya producido un ajuste en ese momento. La Corte reafirmó que las reglas de actualización de las jubilaciones deben respetar los derechos que ya se adquirieron, y que no se puede aplicar una modificación retroactiva que perjudique al jubilado. Esto protege a los beneficiarios de que sus derechos no sean vulnerados por cambios en la normativa de movilidad previsional, garantizando la seguridad jurídica y la protección de sus derechos adquiridos.
Autor: I.A.
Voces
- reajuste jubilatorio.
- topes máximos.
- ejecución de sentencia
- recurso de hecho
- movilidad previsional
- derechos adquiridos
- liquidación de pensión
- jurisprudencia
- inoponibilidad
- artículo 55 ley 18.037
- seguridad social
- irretroactividad
- protección del beneficiario
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