TROTTA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

Expediente
FLP 17593/2017
Tribunal
Cámara Federal de La Plata
Fecha del fallo
28/02/2023
Juez firmante
CESAR ALVAREZ - ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, 28 de febrero de 2023.- Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17593/2017/CA2, caratulado: "TROTTA, MARIA ANGELICA c/ www.diarioprevisional.com.ar ANSES s/REAJUSTE DE HABERES".- Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 215/220 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado- (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por la parte actora que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON UN CENTAVO ($2.247.600,01) en concepto de capital e intereses al mes de septiembre de 2021; y respecto del haber mensual, en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO UN PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($96.101,22), calculados también para el mes de octubre de 2021.II. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a) la liquidación está aprobada en cuanto ha lugar por derecho; b) se actualiza la PBU al determinar su "Haber Reajustado Actualizado"; b) se actualiza la PBU utilizando un índice incorrecto y c) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias.III. Por su parte, el representante de la actora en la contestación de los agravios a fojas 222/226, solicita se confirme la sentencia del inferior en todas sus partes.IV. Planteada así la cuestión, con relación a la redeterminación de la PBU, cabe señalar que en la sentencia de origen se resolvió aplicar el fallo Fecha de firma: 28/02/2023 Firmado por: EMILIO SANTIAGO FAGGI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #29668978#358603571#20230228085355798"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 11 de noviembre de 2014, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la necesidad de www.diarioprevisional.com.ar verificar la incidencia que la ausencia de uno de los incrementos ha tenido sobre el total del haber inicial.Asimismo, en el mencionado precedente del Alto Tribunal, se contempló la posibilidad de actualización de la prestación referida, tanto en beneficios obtenidos antes de la vigencia de la ley N°26.417 como para beneficios adquiridos con posterioridad a su dictado.En él, se sostuvo que "?la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social (Fallos: 328:1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos".Dicha sentencia fue apelada por el organismo previsional y confirmada por esta Alzada el 15 de noviembre de 2018, quedando firme y consentida.Así las cosas, se advierte que la liquidación aprobada, se ajusta a los parámetros establecidos en la instancia de origen, así como también arroja una confiscatoriedad del 25,56%, configurando una merma significativa de conformidad con lo establecido en el fallo "Actis Caporale" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.En estas circunstancias, el cálculo que realiza el perito de la PBU se ajusta al criterio mantenido por esta Sala en el caso "Fernández, Luisa" en fecha 2/2/2021 (FLP 1909/2015/CA2), razón por la cual se rechaza la pretensión de la demandante.V. Respecto al agravio de la demandada frente al índice erróneo para el cálculo de la PBU, el juez de primera instancia, al momento de aprobar la liquidación dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de Fecha de firma: 28/02/2023 Firmado por: EMILIO SANTIAGO FAGGI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #29668978#358603571#20230228085355798"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I la Industria y la Construcción -personal no calificado- (ISBIC), para la redeterminación de la PBU, siendo el utilizado por la parte actora en los cálculos www.diarioprevisional.com.ar liquidatorios, índice al que adhiere este Tribunal (esta Sala I, expte. FLP 45186/2017, "Rodríguez, Juan Pedro c/Anses s/Reajustes Varios", de fecha 12/10/2021), motivo éste por el que se rechaza la pretensión del ente previsional en este punto.VI. Sumado a ello, se advierte que el planteo versa sobre cuestiones genéricas vertidas por el organismo que no resultan idóneas a los fines de efectuar una impugnación en los términos de los artículos 178 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que no constituye una crítica concreta y razonada sino más bien una mera oposición que no demuestra errores numéricos o de cálculo.En ese entendimiento, es dable recordar que "aprobada la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación" (conf. C.N. Civ., Sala B, en "Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/ Wedovot, Enrique y otros, sentencia del 23/11/95 y CFSS, Sala III, en los autos "Ciccarelli, Adolfo c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 23/06/2017).Al ser ello así, corresponde rechazar el planteo del organismo demandado.VII. En relación con lo señalado por la recurrente, en cuanto a que no se ha efectuado en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias, deviene prematuro el Fecha de firma: 28/02/2023 Firmado por: EMILIO SANTIAGO FAGGI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #29668978#358603571#20230228085355798"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I agravio toda vez que, en caso de corresponder, dicha retención debería ser efectuada por la ANSeS al tiempo de realizar el pago en su calidad de agente de www.diarioprevisional.com.ar retención; por lo tanto, no resulta atendible el agravio expresado, al menos en este momento por su falta de actualidad.De tal manera, debe desestimarse la pretensión de la demandada dirigida a que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de la confección de la liquidación.En virtud de las consideraciones que anteceden el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar la resolución apelada.II. Imponer las costas de la Alzada a la vencida (conf. art. 68 del CPCCN).Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.ROBERTO AGUSTÍN LEMOS ARIAS JUEZ DE CÁMARA CESAR ÁLVAREZ JUEZ DE CÁMARA EMILIO SANTIAGO FAGGI SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 28/02/2023 Firmado por: EMILIO SANTIAGO FAGGI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #29668978#358603571#20230228085355798"

Sumarios

Con relación a la redeterminación de la PBU, cabe señalar que en la sentencia de origen se resolvió aplicar el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 11 de noviembre de 2014, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la necesidad de verificar la incidencia que la ausencia de uno de los incrementos ha tenido sobre el total del haber inicial. En el mencionado precedente del Alto Tribunal, se contempló la posibilidad de actualización de la prestación referida, tanto en beneficios obtenidos antes de la vigencia de la ley N°26.417 como para beneficios adquiridos con posterioridad a su dictado. Se advierte que la liquidación aprobada, se ajusta a los parámetros establecidos en la instancia de origen, así como también arroja una confiscatoriedad del 25,56%, configurando una merma significativa de conformidad con lo establecido en el fallo “Actis Caporale” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juez de primera instancia, al momento de aprobar la liquidación dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado- (ISBIC), para la redeterminación de la PBU, siendo el utilizado por la parte actora en los cálculos liquidatorios, índice al que adhiere este Tribunal (esta Sala I, expte. FLP 45186/2017, “Rodríguez, Juan Pedro c/Anses s/Reajustes Varios”, de fecha 12/10/2021).

Autor: Desconocido

Sumario generado por IA

El fallo confirma la liquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) a favor de María Angélica Trotta, estableciendo que la utilización del índice ISBIC para su redeterminación es correcta, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Sala. La sentencia rechaza los agravios del organismo demandado, argumentando que la liquidación fue aprobada por derecho y que los errores alegados en el cálculo, incluyendo la actualización del índice y la omisión del impuesto a las ganancias, no resultan fundados. Además, se destaca que la revisión de la liquidación está limitada a errores aritméticos, conforme a la doctrina del fallo 'Cangallo 2285' y 'Ciccarelli', y que la impugnación del organismo carece de precisión y fundamentación suficiente. La resolución también confirma la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias en el momento del pago, dado que corresponde a la ANSeS efectuarla en su momento y forma. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional de protección integral de los beneficios de seguridad social (artículos 14 bis y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y en la jurisprudencia que sostiene la inoponibilidad de la dación en pago y la necesidad de mantener la justicia en la cuantificación de los haberes previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la liquidación de la jubilación de María Trotta, basada en el índice ISBIC, es correcta y que no hay errores en los cálculos. La sentencia dice que, una vez aprobada una liquidación, solo se puede revisar si hay errores aritméticos, no por cuestiones de fondo o por usar un índice diferente. Además, el tribunal explica que la ley y los fallos de la Corte reconocen que los beneficios de seguridad social deben calcularse con precisión y justicia, y que no corresponde que la ANSeS retenga impuestos en el momento del pago, sino que esa tarea le corresponde en el proceso de pago. En resumen, el fallo protege el derecho de la jubilada a recibir su monto correcto, sin que la Administración pueda modificarlo sin fundamentos sólidos y precisos.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de la pbu
  • prestación básica universal (pbu)
  • índice isbic
  • reajuste de haberes
  • jurisprudencia corte suprema
  • error de cálculo
  • revisión de liquidación
  • confirma resolución
  • impuesto a las ganancias
  • inoponibilidad
  • derecho previsional
  • seguridad social

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