ACHA ANA LUCIA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

Causa: ACHA ANA LUCIA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado de origen: Juzgado Federal N° 1 de Rosario

Tribunal inferior: Sin información

Fecha: 15/08/2023

Juez firmante: AURELIO ANTONIO CUELLO MURUA

Expte N°: FRO 18888/2023

PDF subido por:

Colaborador: Sin información

Sumario: Exhortar a la demandada ANSES, a que de acuerdo al art. 36 de la 24.241, proceda a dictar, en el transcurso de seis (6) meses, las normas reglamentarias e instrucciones faltantes correspondientes a la ley 27.705, en pos de la operatividad del derecho previsional en juego de la Sra. Acha Ana Lucia y su hijo menor de edad T.H.F.

Escrito por: Desconocido

Sumario generado por IA

Sumario: El presente fallo analiza la acción de amparo promovida por Ana Lucia Acha en representación de su hijo menor, contra la ANSES, por la omisión en la emisión de reglamentaciones y instrucciones para tramitar una pensión por fallecimiento bajo la Ley N° 27.705. La actora argumenta que la falta de reglamentación afecta derechos constitucionales, como el acceso a la seguridad social y la protección de derechos de menores y personas con discapacidad. La demanda fue admitida como caso justiciable, dado el perjuicio potencial y la vulneración de derechos constitucionales por la omisión legislativa del Estado. La Corte Suprema ha establecido que la omisión legislativa por un plazo irrazonable que afecta derechos constitucionales puede ser controlada judicialmente, ordenando al Poder Ejecutivo a reglamentar en un plazo razonable. En este contexto, el tribunal exhorta a la ANSES a dictar las normas reglamentarias en seis meses, considerando la vulnerabilidad de la familia y la importancia de garantizar derechos sociales y de protección de menores. La demanda también cuestiona la improcedencia de la pensión por fallecimiento, pero este aspecto no fue objeto de análisis en la presente causa, centrada en la omisión reglamentaria. Finalmente, se distribuyen las costas en el orden causado, y se difiere la regulación de honorarios.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que el tribunal reconoció que la falta de reglamentación por parte del Estado para tramitar una pensión por fallecimiento, en un plazo razonable, viola derechos básicos de la familia, especialmente de un niño con discapacidad y una mujer con vulnerabilidad. La justicia ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que en seis meses cree las reglas necesarias para que puedan acceder a esa pensión. Es como si un reglamento importante para un trámite estuviera pendiente y, por no tenerlo, la familia no puede obtener un beneficio que le corresponde. La decisión busca proteger derechos constitucionales y evitar que la demora injustificada cause daño a las personas vulnerables. Además, el fallo deja claro que el Poder Judicial puede ordenar a la administración que cumpla con sus obligaciones cuando su omisión impide el acceso a derechos constitucionales, siempre que la demora sea irrazonable y cause perjuicio.

Escrito por: I.A.

Voces:

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