Medina Petrona c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 15870/1997
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 5
- Fecha del fallo
- 23/02/2016
- Juez firmante
- Lilia Maffei de Borghi - Bernabe L. Chirinos - Victoria P. Perez Tognola
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Poder Judicial de la Nación Expte nº: 15870/1997 Autos: "MEDINA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" J.F.S.S. Nº 5 www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 15870/1997 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 414 la que hace saber a los comparecientes que deberán acompañar declaratoria de herederos recaída en el sucesorio del causante a fin de tener por acreditada la legitimación activa invocada.II.- En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, esta Sala comparte y da por reproducidos, los fundamentos del dictamen 37126 de fecha 9/10/2015 en el sentido que de acuerdo a lo dispuesto por el art 2337 del Código Civil y Comercial " si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y de su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria de herederos". Por lo que se concluye que los presentantes de fs. 411 tienen legitimación procesal para actuar en las presentes actuaciones atento haber acreditado el vínculo con las partidas de defunción y nacimiento agregadas a fs.405/408, por ende corresponde revocar lo resuelto, sin perjuicio de que en el supuesto de prosperar la acción intentada deberán arbitrarse las medidas legales pertinentes.Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General el TRIBUNAL RESUELVE: 1)Revocar lo resuelto y tener por legitimados activos a los presentantes de fs. 411 de acuerdo a lo expresado y con los alcances dispuestos.2) Devolver las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos; 2) Sin costas. Regístrese, notífiquese y remítase.Ante mi: LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CAMARA Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: BERNABE LINO CHIRINOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25843025#146089798#20160105123326545"www.diarioprevisional.com.ar Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: BERNABE LINO CHIRINOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25843025#146089798#20160105123326545"
Sumarios
Legitimación procesal de los herederos - Art. 2337 CCyCN
Corresponde revocar lo resuelto y tener por legitimados activos a los presentantes, atento haber acreditado el vínculo con las partidas de defunción y nacimiento agregadas, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, “si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y de su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria de herederos”.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo judicial analiza la legitimación activa en un proceso de reconocimiento de derechos hereditarios en el contexto de una causa de reajustes diversos contra la ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca una resolución previa que negaba la legitimación, fundamentándose en lo dispuesto por el art. 2337 del Código Civil y Comercial, que establece que los herederos adquieren la calidad de tales desde la muerte del causante, sin necesidad de formalidades, para ejercer acciones transmisibles, aunque la declaratoria de herederos sea necesaria para la transferencia de bienes registrables. La decisión se apoya en la prueba documental que acredita el vínculo con el causante y en la interpretación del mencionado artículo, que refuerza la legitimación automática de los herederos en estos casos. La jurisprudencia citada respalda la interpretación de que la adquisición de la calidad de heredero no requiere reconocimiento judicial previo, salvo para la transferencia de bienes registrables, y que la legitimación en procesos de reclamación de derechos es automática desde la muerte del causante, en línea con principios de protección de derechos hereditarios y la buena fe del adquirente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que, en un proceso donde alguien reclama derechos relacionados con una herencia, los herederos ya son considerados como tales desde el momento en que fallece la persona, sin necesidad de hacer ningún trámite formal para que eso quede claro. Solo necesitan presentar pruebas de que son familiares del difunto, como partidas de nacimiento o defunción. La justicia confirma que, en estos casos, los herederos pueden actuar en defensa de sus derechos sin esperar una declaración oficial, salvo cuando se trata de transferir bienes que necesitan ser inscriptos en registros públicos. Es como si, al morir un familiar, automáticamente uno se convierte en heredero y puede reclamar lo que le corresponde, sin tener que pasar por un proceso adicional, aunque para registrar los bienes sí hay que hacer esa declaración formal.
Autor: I.A.
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