Caloro José c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
119515/2017
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 1
Fecha del fallo
21/11/2023
Juez firmante
Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota - Nora Carmen Dorado

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº119515/2017 www.diarioprevisional.com.ar AUTOS: CALORO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 06 de julio de 2023 que, en lo que aquí interesa, dispone: "Encontrándose firme el decisorio dictado en autos, hágase saber a las partes que el plazo de 120 días, establecido por el art. 22 de la ley 24.463 (modificada por la ley 26.153) para cumplimiento de la sentencia, comenzará a computarse a partir de la notificación a la ANSeS del presente proveído mediante notificación electrónica por Secretaría?".La recurrente sostiene que el proveído impugnado modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia sin que exista fundamentación fáctica o legal que permita apartarse de lo dispuesto por el propio artículo 22 de la ley 24.463 Conforme constancias digitales se pretende la ejecución de la Sentencia Definitiva del 25 de junio de 2018, Sentencia Definitiva de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2019 y su aclaratoria de fecha 13 de septiembre de 2022. Promueve la presente ejecución el 06 de julio de 2023.Cabe señalar respecto al art.22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153) que en la presente causa existe un procedimiento pasado en autoridad de "cosa juzgada" que se encuentra firme desde septiembre de 2022 conforme notificaciones electrónicas y ello no puede ser desconocido por la demandada ya que las copias de las sentencias se encuentran disponibles en la página WEB del PJN conforme CFSS Actas Nº 86/2012 y 311/2012); por otro lado, las actuaciones se encuentran digitalizadas con lo cual resulta de imposible cumplimiento su recepción en sede administrativa, motivo por el cual desde el momento en que el decisorio adquirió firmeza y hasta que se interpuso la presente ejecución, se encuentran ampliamente vencidos los plazos para su cumplimiento.En consecuencia, toda vez que la parte actora procura que el organismo administrativo cumpla con la Sentencia Definitiva oportunamente dictada, la ejecución incoada debe tramitar de conformidad con lo prescripto en el Libro III "Procesos de Ejecución" de sentencias, arts.499 y siguientes del C.P.C.C.N..Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) Revocar la resolución recurrida; 2°) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art.499 y siguientes del CPCCN aplicables a los procesos de ejecución de sentencia; 3°) Costas de Alzada por su Fecha de firma: 21/11/2023 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #30677040#391373102#20231110102307802"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 orden por no mediar contradicción y 4°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.www.diarioprevisional.com.ar Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.SMC Fecha de firma: 21/11/2023 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #30677040#391373102#20231110102307802"

Sumarios

Art. 22 Ley 24.463 - Cómputo del plazo de cumplimiento de Sentencia

Cabe señalar que, según lo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153), en la causa existe una sentencia pasada en autoridad de “cosa juzgada”, que se encuentra firme conforme notificaciones electrónicas, disponibles las copias de las sentencias en la página WEB del PJN, y digitalizadas las actuaciones administrativas. En consecuencia, habiendo vencido los plazos para su cumplimiento, desde el momento en que el decisorio adquirió firmeza y hasta que se interpuso la ejecución, y toda vez que la parte actora procura que el organismo administrativo cumpla con la Sentencia Definitiva oportunamente dictada, la ejecución incoada debe tramitar de conformidad con lo prescripto en el Libro III “Procesos de Ejecución” de sentencias, arts. 499 y siguientes del CPCCN.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El presente fallo corresponde a una resolución interlocutoria de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, que revoca una resolución anterior y ordena la continuación del proceso de ejecución de sentencia conforme al artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 6 de julio de 2023, alegando que se modificó el plazo de cumplimiento sin fundamentación legal o fáctica, en contravención al artículo 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153. El tribunal, tras analizar la firmeza de la sentencia del 25 de junio de 2018 y su aclaratoria, concluyó que el procedimiento de ejecución debe tramitarse conforme a las reglas del Libro III del CPCCN, dado que el plazo de 120 días para el cumplimiento ya había vencido y que la sentencia se encontraba en autoridad de cosa juzgada desde septiembre de 2022. La resolución fundamenta su decisión en la autoridad de cosa juzgada, la firmeza de las sentencias y la imposibilidad de cumplimiento en sede administrativa por digitalización de las actuaciones, reafirmando la necesidad de tramitar la ejecución conforme a los arts. 499 y siguientes del CPCCN, en línea con la doctrina de la inoponibilidad de decisiones firmes en materia de seguridad social. La resolución también destaca que la parte actora busca que la ANSES cumpla con la sentencia definitiva, pero que, por la firmeza del fallo, corresponde continuar el proceso en sede judicial, respetando la autoridad de cosa juzgada y la normativa procesal aplicable.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo indica que, en un caso donde una persona reclamaba que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cumpliera una sentencia a su favor, el tribunal decidió que ya no se puede esperar más en sede administrativa porque la sentencia ya es definitiva y firme desde hace tiempo. Por eso, en lugar de seguir intentando que la ANSES cumpla la fallo por vías administrativas, el proceso debe continuar en la justicia, usando las reglas del proceso civil. Es como si alguien gana una pelea en un juicio y, una vez que la decisión está firme, no se puede seguir discutiendo en la calle, sino que hay que hacer que la otra parte cumpla en el juzgado. Esto es importante para que las decisiones judiciales tengan efecto y no queden en papel mojado, garantizando así la seguridad jurídica y los derechos del reclamante.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución de sentencia.
  • cómputo del plazo
  • recurso de apelación
  • sentencia definitiva
  • cosa juzgada
  • ejecución de sentencia
  • artículo 22 ley 24.463
  • artículos 499 y siguientes del cpccn
  • autoridad de cosa juzgada
  • procesos de ejecución
  • seguridad social
  • anses

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