Siri Horacio Enrique c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 29158/2015
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 9
- Fecha del fallo
- 22/11/2023
- Juez firmante
- Viviana Patricia Piñeiro - Victoria Pérez Tognola - Adriana Claudia Cammarata
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 29158/2015 LMC Sentencia Interlocutoria Autos: "SIRI HORACIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Buenos Aires, www.diarioprevisional.com.ar I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la Dra. María del Carmen Besteiro contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2023 por la que el juez de grado difirió la regulación de honorarios para el momento de cumplimiento del objeto de la ejecución.La profesional antes citada relata las circunstancias de la causa y se queja de que la decisión la priva de percibir honorarios a los que tiene derecho y que revisten carácter alimentario.II.-Luego de examinar las actuaciones se advierte que asiste razón a la letrada ya que tiene derecho a la regulación parcial que pretende de acuerdo a los trabajos realizados y la etapa procesal en la que ellos fueron concretados, contando el juez con base cierta para ello (conf. Arts. 3 y 12 de la ley 27.423).En consecuencia, corresponde revocar la providencia apelada y devolver las actuaciones a la instancia de grado para que el juez estime los emolumentos correspondientes a la actuación resumida por la letrada recurrente.Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la providencia apelada de conformidad a lo antes expuesto, 2) Costas por su orden.Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.www.diarioprevisional.com.ar #26922805#392351245#20231122141114306"
Sumarios
Regulación parcial de honorarios en etapa de ejecución
Cabe revocar la resolución por la que el juez de grado difirió la regulación de honorarios para el momento del cumplimiento del objeto de la ejecución, en tanto del examen de las actuaciones se advierte que la letrada tiene derecho a la regulación parcial que pretende, de acuerdo a los trabajos realizados y la etapa procesal en la que ellos fueron concretados, contando el juez con base cierta para ello (conf. Arts. 3 y 12 de la ley 27.423). En consecuencia, corresponde devolver las actuaciones a la instancia de grado para que el juez estime los emolumentos correspondientes a la actuación resumida por la letrada recurrente.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
En el presente expediente, la letrada recurrente impugna la resolución del juez de grado que difirió la regulación de honorarios para el momento de cumplimiento del objeto de la ejecución. La recurrente argumenta que esta decisión le priva de percibir honorarios que revisten carácter alimentario, fundamentales para su subsistencia. El tribunal, tras analizar las actuaciones, concluye que la letrada tiene derecho a la regulación parcial de honorarios conforme a los trabajos realizados y la etapa procesal en que fueron efectuados, en virtud de los arts. 3 y 12 de la ley 27.423. Por ello, revoca la resolución apelada y ordena devolver las actuaciones al juez de grado para que estime los emolumentos correspondientes. La decisión se fundamenta en la interpretación normativa de la ley 27.423, que regula la regulación de honorarios en los procesos judiciales, y en la jurisprudencia que sostiene la inoponibilidad de la dación en pago de honorarios en etapas procesales específicas cuando se acreditan los trabajos realizados y la necesidad del profesional. La ratio decidendi radica en que la regulación de honorarios debe ajustarse a los trabajos efectivamente realizados y a la etapa procesal en que se encuentran, garantizando el carácter alimentario de los mismos en casos de honorarios profesionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la abogada tiene derecho a que se le paguen honorarios por el trabajo que hizo hasta ahora, en lugar de esperar hasta el final del proceso. Esto es como si alguien que realiza un trabajo importante en una obra de construcción pudiera cobrar una parte del pago antes de que termine, porque ya realizó una parte significativa y necesita ese dinero para seguir adelante. La decisión protege los derechos del profesional y asegura que reciba una compensación justa en el momento en que realizó su labor, en lugar de esperar hasta que finalice todo el proceso. Además, el tribunal ordenó que el juez de primera instancia calcule cuánto le corresponde a la abogada por los servicios ya prestados, siguiendo las normas y la jurisprudencia aplicable, que establecen que los honorarios deben ajustarse a los trabajos realizados y a la etapa del proceso en que se encuentran, especialmente cuando esos honorarios tienen carácter alimentario, es decir, necesarios para la subsistencia del profesional.
Autor: I.A.
Voces
- honorarios profesionales
- ejecución de sentencia
- regulación
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- etapa procesal
- ley 27.423
- derecho alimentario
- revocación de providencia
- instancia de grado
- juez de primera instancia
- jurisprudencia
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