Martínez Matilde c/ANSeS s/Reajuste de Haberes
- Expediente
- 4540/2013
- Tribunal
- Cámara Federal de Mar del Plata
- Fecha del fallo
- 11/09/2023
- Juez firmante
- Bernardo D. Bibel - Alejandro O. Tazza
www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA EFS ///del plata, VISTOS: Estos autos caratulados: "MARTINEZ, MATILDE c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES". Expediente Nº 4540/2013, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.- Y CONSIDERANDO: I.- Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto con fecha 16/08/2023 por la Dra. Eliana Inés Gauchi, donde señala que la resolución interlocutoria de fecha 16/08/2023, ha omitido calcular el incremento del 40 % de los honorarios que le corresponden según las leyes arancelarias vigentes al letrado/a que actúa en el carácter de apoderado/a sin patrocinio (art. 20 de la ley 27.423).- irreparable.- II.- Que en primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (Alvarado Velloso, Adolfo. Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).- Debemos recordar que, si bien por principio general las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad (C.F.A.M.D.P. Benettini, José s/ Recurso de Apelación art. 40 de la ley 22.140. Tº XIV, Fº 2968 del Libro de Sentencias), en el caso de autos, entendemos que podemos apartarnos de tal criterio toda vez que la resolución atacada puede ser pasible de un nuevo análisis, teniendo en Fecha de firma: 11/09/2023 Firmado por: BERNARDO DANIEL BIBEL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #16339733#381860503#20230901112811508"www.diarioprevisional.com.ar cuenta que podrían encontrarse afectados derechos de índole constitucional de la parte demandada.- En este sentido se ha dicho que el recurso planteado es un remedio que, por las características apuntadas, deviene de interpretación restrictiva, resultando viable únicamente para evitar la consumación de una grave injusticia, por la ostensible contradicción entre la resolución y la verdad jurídica objetiva, producto de un yerro involuntario judicial.- Resulta pertinente destacar aquí que la reposición "in extremis" tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales ?los provenientes de errores materiales-.- III.- En esta inteligencia, de la compulsa de las actuaciones se advierte que en la resolución interlocutoria de fecha 09/08/2023, se confirman los emolumentos fijados en fecha 23/09/2022 conforme lo normado en las leyes arancelarias, y que a raíz de un error material involuntario, se omitió expedirse respecto a la regla prevista en el art. 20 de la ley 27.423, referida a la actuación del/la letrado/a en carácter de apoderado/a sin patrocinio, y precisamente a lo que aquí respecta, es conveniente puntualizar que, a suma regulada en fecha 23/09/2022 se le debe adicionar el 40%, dado el carácter de apoderada sin patrocinio con el que actuó la Dra. Gauchi (ver poder adjunto presentado en fecha 18/03/2021) y de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 27.423 ("ALTAMIRANO MARCELINA JORGELINA C/ ANSES S/ INCIDENTE DE APELACION" PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 003669/2014/CA001 de fecha 21/12/2022).- IV.- En consecuencia asistiéndole razón a la peticionante corresponde revocar lo resuelto por esta Alzada y ELEVAR los estipendios regulados a favor de la Dra. Eliana Inés Gauchi, a la suma de Pesos siete mil doscientos setenta con 88/100 ($ 7.270,88) equivalente a 0.98 U.M.A.según Acordada 4/2022 CSJN, ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la calidad de Fecha de firma: 11/09/2023 Firmado por: BERNARDO DANIEL BIBEL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #16339733#381860503#20230901112811508"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA responsable inscripto, deberá adicionarse el aporte tributario correspondiente, todo ello a la fecha de la presente resolución.- Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de reposición "in extremis" interpuesto y REVOCAR el punto I de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria de fecha 16/08/2023.- II.- ELEVAR los estipendios regulados en fecha 26/04/2022 a favor de la Dra. Eliana Inés Gauchi en su carácter de letrada apoderada sin patrocinio, a la suma de Pesos siete mil doscientos setenta con 88/100 ($ 7.270,88) equivalente a 0.98 U.M.A. según Acordada 4/2022 CSJN, ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, deberá adicionarse el aporte tributario correspondiente, todo ello a la fecha de la presente resolución (arts. 20, 21 y 41 de la ley 27.423) III.- CONFIRMAR el resto de las resoluciones del Juez de Grado de fechas 22/04/22 y 27/04/22, en todo lo que ha sido motivo de apelación y agravios.REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.- Fdo. Bernardo D. Bibel Juez de Cámara Subrogante Fdo. Alejandro O. Tazza Juez de Cámara Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, que el Dr. Eduardo Jiménez se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (art. 109 del RJN).- Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.- Fdo. Soraya Chaar Secretaria de Cámara Fecha de firma: 11/09/2023 Firmado por: BERNARDO DANIEL BIBEL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #16339733#381860503#20230901112811508"
Sumarios
Honorarios - Art. 20 Ley 27.423
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición “in extremis” y revocar el punto I de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada por esta Alzada, en tanto se advierte que, a raíz de un error material involuntario se omitió expedirse respecto a la regla prevista en el art. 20 de la ley 27.426, referida a la actuación del letrado en carácter de apoderado sin patrocinio, y precisamente en lo que aquí respecta, es conveniente puntualizar que, a la suma regulada se le debe adicionar el 40% dado el carácter de apoderada sin patrocinio con el que actuó la profesional, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 27.423.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo revisa un recurso de reposición ‘in extremis’ presentado por la Dra. Gauchi, quien reclamaba la inclusión del 40% adicional en sus honorarios por actuar como apoderada sin patrocinio, conforme al art. 20 de la ley 27.423. La Cámara revoca la resolución interlocutoria previa, que había confirmado los honorarios sin dicho incremento, argumentando que la omisión fue un error material involuntario susceptible de corrección. La decisión se fundamenta en que el error afectaba derechos constitucionales y que la resolución atacada podía ser revisada para evitar una injusticia grave, en línea con la jurisprudencia sobre errores materiales y la interpretación restrictiva del recurso de reposición. La resolución final eleva los honorarios a $7.270,88, incluyendo los aportes previsionales y tributarios correspondientes, en virtud del carácter de apoderada sin patrocinio, en aplicación de los arts. 20, 21 y 41 de la ley 27.423. La decisión también confirma las resoluciones previas del juez de grado en los demás aspectos no cuestionados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, el tribunal reconoció que hubo un error en la resolución anterior al no sumar un 40% adicional a los honorarios de la abogada, que actuó sin patrocinio, como lo indica la ley. La resolución final ajusta los honorarios a $7.270,88 para que la abogada reciba lo que le corresponde por su trabajo, incluyendo los aportes sociales y fiscales. Esto significa que la abogada debe recibir más dinero por su labor, y el tribunal corrigió un error que podría haberle causado un perjuicio, asegurando que reciba lo justo según la ley.
Autor: I.A.
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