De Seta Hugo Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 38529/2010
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 5
- Fecha del fallo
- 06/12/2022
- Juez firmante
- Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabian Carnota
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº: 38529/2010 Autos: "DE SETA HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Sentencia Interlocutoria www.diarioprevisional.com.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2022 que rechaza los nuevos cálculos acompañados por considerar que al existir liquidación aprobada y percibida por el Sr. De Seta, lo pretendido -practicando nuevas cuentas conforme las pautas del caso "QUIROGA"- resulta improcedente en tanto lo actuado se encuentra firme y consentido, alcanzado por los efectos de la preclusión.Se agravia de lo decidido por entender que el hecho de no haber practicado una liquidación con la actualización ahora pretendida, no es óbice para conculcar derechos irrenunciables y protegidos constitucionalmente, solo porque la merma en el haber no se demostró con anterioridad. La sentencia de Cámara fue taxativa y establece que ello debe acreditarse en la causa. Con anterioridad se practicaron liquidaciones sin reajuste alguno de la P.B.U. por lo que no puede hablarse de preclusión procesal cuando ello aún no ha sido resuelto; solicita se aprueben sus cálculos.Conforme constancias de autos se inicia ejecución de sentencia con fecha 27 de abril de 2017. El 29 de junio de 2017 y 19 de octubre de 2017 se aprobaron liquidaciones por las sumas retroactivas totales de $1.031.492,39 y $ 503.200,36 en concepto de capital e intereses; el 16 de marzo de 2018 la representación letrada de la parte actora denuncia su pago cancelatorio, y manifiesta que alcanza los períodos ejecutados en autos, sin perjuicio de las diferencias que pudieran devengarse en el futuro.Ahora bien, el 12 de agosto de 2021 acompaña una nueva liquidación aplicando el fallo "QUIROGA, Carlos Alberto" conforme lo resuelto por esta Alzada en la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 que aquí ejecuta.Allí esta Sala dispuso expresamente: "En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios", sentencia del 11 de noviembre de 2014. En dicho precedente, el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social," aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (Considerando 9). Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar "qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los Fecha de firma: 06/12/2022 Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE www.diarioprevisional.com.ar #25890962#349671425#20221128135857454" CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, -pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio" (Considerando 10). En ese entendimiento considera que no es www.diarioprevisional.com.ar razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso "Tudor", publicado en Fallos 327:3251, considerandos 8,9, y 10) (Considerando 11). En consecuencia, acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad.".Ello así, de los nuevos cálculos se desprende que lo pretendido es continuar con la presente ejecución y lo reclamado difiere de lo oportunamente aprobado, con lo cual no retrotrae a cuestiones ya precluidas -como sostiene la "a quo"- sino que persigue el cabal cumplimiento del título ejecutivo actualizándose un componente del haber que aún no ha sido materia de análisis.En efecto, en el caso no se ha prestado consentimiento en cuanto a que lo abonado por la demandada diera por cumplido el reclamo por encontrarse satisfecho en forma íntegra su crédito, teniéndose en ese caso por cumplido el objeto de autos; sino por el contrario, se encuentra pendiente de resolución el diferimiento para la presente etapa procesal respecto a la PBU y por esa razón, el planteo del Sr. De Seta se encuentra dentro del marco de la presente acción. Por ello, corresponde revocar lo decidido, ordenándose el estudio de los nuevos cálculos en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada.Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite de la presente ejecución. Costas de Alzada por su orden por no mediar contradicción.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO NO FIRMA POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART.109 RJN) KPB Fecha de firma: 06/12/2022 Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE www.diarioprevisional.com.ar #25890962#349671425#20221128135857454"
Sumarios
1) Corresponde revocar la resolución que rechaza los nuevos cálculos acompañados por la ejecutante, por considerar que al existir liquidación aprobada y percibida por el actor, lo pretendido -practicando nuevas cuentas conforme las pautas del caso “QUIROGA”- resulta improcedente en tanto lo actuado se encuentra firme, consentido, y alcanzado por los efectos de la preclusión, puesto que de los nuevos cálculos se desprende que lo que se procura es continuar con la presente ejecución, y lo reclamado difiere de lo oportunamente aprobado, con lo cual no retrotrae a cuestiones ya precluidas, sino que persigue el cabal cumplimiento del título ejecutivo, actualizándose un componente del haber que aún no ha sido materia de análisis. 2) Toda vez que no se ha prestado consentimiento en cuanto a que lo abonado por la demandada diera por cumplido el reclamo por encontrarse satisfecho en forma íntegra el crédito del actor teniéndose por cumplido el objeto de autos, sino por el contrario, se encuentra pendiente de resolución el diferimiento para la presente etapa de ejecución respecto a la PBU, el planteo del ejecutante se encuentra dentro del marco de la presente acción. Por ello corresponde revocar lo decidido, ordenándose el estudio de los nuevos cálculos en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de apelación presentado por la parte actora contra una resolución que rechazó nuevos cálculos de actualización de haberes previsionales, basándose en la firmeza de liquidaciones previas y la preclusión procesal. La parte actora argumenta que la omisión de practicar una liquidación con la actualización solicitada no implica la pérdida de derechos constitucionales, en particular respecto a la protección del haber jubilatorio. La Sala revoca la decisión inicial y ordena la continuación del estudio de los nuevos cálculos, fundamentándose en la jurisprudencia del caso 'Quiroga' (Fallos 327:3251), que enfatiza la protección del monto inicial de la jubilación y la incidencia de la merma en el carácter integral del beneficio. La resolución también destaca que la pretensión de la actora no está precluida, sino que busca la actualización de un componente aún no resuelto, y que la liquidación debe considerar la protección constitucional del haber jubilatorio, en línea con la doctrina del 'Tudor'. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en materia de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la parte actora tiene derecho a que se revisen y actualicen ciertos cálculos sobre su jubilación, incluso si ya hubo liquidaciones anteriores. Es como si alguien pidiera que se revisara el monto de su jubilación para asegurarse de que no le hayan pagado menos de lo que le corresponde, basándose en una norma que protege el monto inicial de la jubilación y que busca evitar que se reduzca de manera confiscatoria. La sentencia indica que no se puede cerrar el tema solo porque ya se hayan hecho liquidaciones previas, sino que hay que seguir analizando si hay motivos para ajustar el monto, respetando siempre los derechos constitucionales del jubilado. En la práctica, esto significa que la persona puede seguir reclamando una actualización de su beneficio si puede demostrar que la merma en su haber sería confiscatoria o injusta, y que ese análisis debe hacerse en la etapa de liquidación, no antes.
Autor: I.A.
Voces
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- liquidaciones previas
- preclusión procesal
- actualización de haberes
- prestación básica universal (pbu)
- jurisprudencia 'quiroga'
- protección constitucional del haber jubilatorio
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