Gomez Roberto Bernardo c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 1566/2017
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 1
- Fecha del fallo
- 21/06/2023
- Juez firmante
- Victoria Pérez Tognola - Viviana Patricia Piñeiro - Adriana Claudia Cammarata
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 1566/2017 AML Autos: "GOMEZ ROBERTO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1566/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: 1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 3 de abril de 2023, dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1.En su memorial recursivo, la ejecutante se agravia en tanto se dispone que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, modificada por ley 26.153, para el cumplimiento de la sentencia comenzará a computarse una vez notificado el proveído recurrido.2) Sin perjuicio del criterio de este tribunal, respecto a que hasta tanto no se dicte la sentencia de trance y remate, y de conformidad con lo establecido por el art. 509 del CPCCN , "?todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán con efecto diferido", por lo tanto al no haber liquidación final aprobada, no resulta éste el momento procesal oportuno para el tratamiento del recurso interpuesto, en el caso particular de autos a los fines de un ajustado servicio de justicia y de satisfacción a los principios de sencillez y economía procesal, corresponde que este Tribunal entienda en la cuestión debatida en autos.3) Entrando a resolver la cuestión planteada, el art. 22 de la ley 24.463 establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, el cual transcurrirá a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo.Ahora bien, toda vez que en la presente causa la prueba documental administrativa no se encuentra en formato papel, se prescinde del hecho señalado que daría lugar a que el plazo comience con la recepción física del expediente administrativo.En consecuencia, corresponde que el plazo de 120 días dispuesto en la norma señalada comience a correr a partir de que adquirió firmeza el decisorio emitido rechazando la interposición del recurso extraordinario. Ello así, habiendo sido notificado con fecha 12.02.2021, el decisorio quedará firme transcurrido el plazo de 5 días, los que deberán contarse en el presente caso a partir del día siguiente de practicada la notificación.4) Teniendo en cuentan la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas en el orden causado en esta instancia (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Revocar la resolución recurrida de acuerdo a las fundamentaciones expuestas precedentemente, y devolver las actuaciones a la instancia www.diarioprevisional.com.ar #29358535#372675268#20230613143422392"de grado a sus efectos; 2º) Costas por su orden en la Alzada (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).Regístrese, notifíquese y remítase.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar #29358535#372675268#20230613143422392"
Sumarios
Si bien el art. 22 de la ley 24.463 establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, el cual transcurrirá a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, toda vez que en la presente causa la prueba documental administrativa no se encuentra en formato papel, cabe prescindir del hecho señalado, que daría lugar a que el plazo comience con la recepción física del expediente administrativo. En consecuencia, corresponde que el plazo de 120 días dispuesto en la norma señalada comience a correr a partir de que adquirió firmeza el decisorio emitido rechazando la interposición del recurso extraordinario. Ello así, el decisorio quedará firme transcurrido el plazo de 5 días, que deberán contarse en el presente caso a partir del día siguiente de practicada la notificación.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El tribunal revisó un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en un proceso por reajustes diversos en la seguridad social. La parte actora cuestionó la interpretación del plazo de cumplimiento de la sentencia establecido en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por ley 26.153, argumentando que el cómputo debería comenzar con la notificación del proveído. El tribunal sostuvo que, en ausencia de liquidación final, no era momento procesal para tratar el recurso, y que el plazo de 120 días para cumplir la sentencia comienza a correr desde la firmeza del rechazo del recurso extraordinario, notificándose el 12.02.2021. Además, revocó la resolución recurrida y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen, imponiendo las costas en el orden causado, conforme a los arts. 68 del CPCCN y las normas aplicables en materia de seguridad social. La ratio decidendi se basa en la interpretación del art. 22 de la ley 24.463 y en la aplicación del art. 509 del CPCCN, considerando la naturaleza del proceso y la firmeza del decisorio administrativo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que, en este caso, el plazo para que la Administración de la Seguridad Social cumpla con la sentencia empieza a contar desde que la resolución administrativa quedó firme, es decir, cuando ya no puede ser apelada. La parte que reclamaba que ese plazo empezara desde la notificación del auto no tuvo razón, porque aún no había una liquidación final del proceso. En términos simples, si alguien gana una demanda y la sentencia se vuelve definitiva, la Administración tiene 120 días para cumplir, pero ese conteo empieza desde que la decisión no puede ser impugnada, no antes. Además, el tribunal revocó una resolución previa y ordenó que las actuaciones vuelvan a la instancia inicial, y cada parte deberá pagar sus costas según corresponda.
Autor: I.A.
Voces
- ejecución de sentencia
- plazo de cumplimiento
- recurso de apelación
- auto judicial
- artículo 22 ley 24.463
- plazo de cumplimiento
- firmeza del decisorio
- artículo 509 cpccn
- liquidación final
- costas procesales
- revisión judicial
- seguridad social
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