Campos Toranzos Marcos Aurelio c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
FSA 15100257/2012
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Tribunal inferior
Juzgado Federal de Salta Nº 1
Fecha del fallo
14/02/2023
Juez firmante
Alejandro Castellanos - Guillermo Federico Elias

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ? Sala II "CAMPOS TORANZOS, MARCOS AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Expte. N° FSA 15100257/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Salta) Salta, 14 de febrero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 09/11/22 el juez de grado readecuó de oficio y aprobó la liquidación acompañada por el actor por el período 14/03/10 al 28/02/18 por la suma de $989.126,98, correspondiendo $220.660,44 a capital y $768.466,52 a intereses calculados al 28/02/22, aclarando que la cifra aprobada surge de restar al importe acumulado a 02/2018 -$991.629,49- la suma de $2.502,51 correspondiente al valor reconocido en el mensual 02/2010. Impuso las costas por el orden causado.Por otra parte, aclaró que en cuanto a la movilidad posterior a 02/2018 corresponde estar a los precedentes "Fernández Pastor, Miguel Ángel" y "Márquez Raimundo" para el período en el que estuvo suspendida la ley 27.426.2) El apoderado de la ANSES se agravió manifestando que el accionante aplicó una movilidad diferente a los aumentos legales generando diferencias indebidas de capital e intereses. Por ello, acompañó captura de pantalla remarcando los coeficientes utilizados para los períodos 03/18 a 05/18 y 12/20 a 02/21.Finalmente, destacó que no se declaró la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de los aumentos de ley general en ninguna de las instancias de www.diarioprevisional.com.ar #4187752#354608416#20230213130732668"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ? Sala II la causa y solicitó que se rechace la liquidación confeccionada por la contraria. Hizo reserva de caso federal.2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 01/12/22.3) Que de los antecedentes de la causa surge que el juez en fecha 27/09/19 ordenó a la ANSES recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del Sr. Marcos Aurelio Campos Toranzos de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria con arreglo al índice de la resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción ?personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Asimismo, difirió para la etapa de ejecución el recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad a lo establecido en el precedente "Quiroga" de la CSJN, disponiendo que, hasta tanto el Máximo Tribunal establezca el índice a utilizar, el importe de $80 -último valor del MOPRE- se actualice según el fallo "Badaro" hasta la fecha de adquisición del derecho. Además, resolvió que, con respecto a la movilidad, se aplique el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC a partir del 23/10/06 hasta el 31/12/06 y con posterioridad al mes 01/2007 las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1.346/07, 279/08 y ley 26.417 y su modificatoria ley 27.426, indicando que el haber reajustado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual que supere el haber en actividad (conforme CSJN en "Villanustre, Raúl Félix" del 17/12/91 y "Mantegazza, Ángel Alfredo" del 14/11/06). Dicho pronunciamiento quedó firme y consentido por las partes.Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, con fecha 18/03/22 el actor presentó la liquidación por el período 14/02/10 al www.diarioprevisional.com.ar #4187752#354608416#20230213130732668"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ? Sala II 28/02/22 por la suma de $2.019.340,51, la que acompañó nuevamente el 28/03/22 por idéntico importe.Para confeccionar sus cuentas manifestó haber actualizado la PBU con los alcances dispuestos en autos "Soule, Humberto Neri c/ANSeS y/o PEN s/Reajustes varios" y "Blanco Juan Manuel c/ANSeS s/Reajustes varios", exptes. Nº 1546/2017 y 8351/2017, sentencias de la Sala I y II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, respectivamente, y aplicado "las pautas fijadas por el leading case "Caliva Enrique Roberto" en lo relacionado con la movilidad dispuesta por la ley 26.417 aplicable para el mensual 03/2018, criterio adoptado sobre el precedente "Fernández Pastor" de la CFSS y la complementación de la movilidad por insuficiencia de los aumentos otorgados en el año 2020".No habiendo contestado la contraria el traslado de la planilla de diferencias, el 26/04/22 se dio por decaído su derecho y pasaron los autos a resolver.Finalmente, el 09/11/22 el magistrado se expidió en la resolución objeto del recurso que aquí trae a resolver.4) Que ingresando al tratamiento del recurso, se advierte ante todo que, si bien la liquidación objetada solo fue aprobada hasta el mensual 02/2018, lo cierto es que el a quo también fijó las pautas de movilidad a los fines del reajuste por períodos posteriores correspondientes a marzo de 2018 como así también al lapso en el que estuvo suspendida la ley 27.426, lo que habilita el análisis del agravio del organismo previsional pese a no existir aún aprobación del monto debido por dichos períodos.Pues bien, la cuestión ya fue examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos "Caliva, Roberto Daniel c/ www.diarioprevisional.com.ar #4187752#354608416#20230213130732668"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ? Sala II ANSES s/ Reajustes Varios" Expte. N° 1382/2016, sentencia del 13 de julio de 2020 y su aclaratoria del 20 de julio de 2020, hecho que denunció el accionante en el escrito de la liquidación, y, posteriormente, en "Márquez Raimundo c/ ANSES s/ Reajustes Varios" Expte Nº 18430/2016, sentencia del 26/11/21, por lo que -en honor a la brevedad- nos remitimos a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.En esa inteligencia, teniendo en cuenta la premisa de que los jueces deben siempre resolver según las circunstancias actuales aunque sean sobrevinientes -como en este caso- al período incluido en el planteo que dio origen al proceso y aún a la sentencia definitiva que resolvió el reclamo en septiembre de 2019, en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación y la avanzada edad del accionante (82 años) quien por razones biológicas posiblemente se verá impedido de afrontar un nuevo proceso y acceder a una decisión útil (Fallos: 330:5342), razones de economía procesal tornan procedente confirmar lo decidido por el juez de grado. Máxime cuando la demandada no acompañó la liquidación de sentencia, sumado al hecho de que las pautas dadas por el a quo a los fines de la readecuación arrojarán un monto inferior al pretendido por el actor según las cuentas mandadas a rehacer, las que por cierto, no fueron impugnadas por el organismo en la instancia de grado.En idéntico sentido favorable de admitir en la etapa de ejecución el reajuste de períodos posteriores no incluidos en la sentencia definitiva se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Baillot, Margot Elda c/ANSeS s/Ejecución previsional" sentencia del 19 de mayo de 2010.Por lo que se, RESUELVE: www.diarioprevisional.com.ar #4187752#354608416#20230213130732668"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ? Sala II I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia interlocutoria del 09/11/22. Con costas a la vencida (art 68 CPCCN).II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ conforme lo dispuesto en las Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013 y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen, a sus efectos.No firma la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- TPC-i www.diarioprevisional.com.ar #4187752#354608416#20230213130732668"

Sumarios

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia interlocutoria que aprobó la liquidación de capital e intereses acompañada por el actor calculados al 28/02/2022, aplicando las pautas fijadas por el leading case “Caliva Enrique Roberto” en lo relacionado con la movilidad dispuesta por la ley 26.417 aplicable para el mensual 03/2018, criterio adoptado sobre el precedente “Fernández Pastor” de la CFSS, y la complementación de la movilidad por insuficiencia de los aumentos otorgados en el año 2020. Ello en virtud de que los jueces deben siempre resolver según las circunstancias actuales aunque sean sobrevinientes -como en este caso- al período incluido en el planteo que dio origen al proceso y aún a la sentencia definitiva que resolvió el reclamo en septiembre 2019, en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación y la avanzada edad del accionante (82 años) quien por razones biológicas posiblemente se verá impedido de afrontar un nuevo proceso y acceder a una decisión útil (Fallos: 330:5342). En idéntico sentido favorable de admitir en la etapa de ejecución el reajuste de períodos posteriores no incluidos en la sentencia definitiva se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Baillot, Margot Elda c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, sentencia del 19 de mayo de 2010.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza una reclamación del actor por diferencias en la liquidación de su prestación jubilatoria, específicamente en la aplicación de la movilidad y actualizaciones de haberes. El tribunal confirma la validez de las pautas de movilidad adoptadas por el juez de grado, remitiéndose a precedentes como 'Caliva' y 'Baillot', y rechaza el recurso de la ANSES. La decisión se fundamenta en la naturaleza alimentaria de la prestación, la edad avanzada del beneficiario y la jurisprudencia que respalda la continuidad de las pautas de movilidad en ejecución, incluso en períodos posteriores a la sentencia definitiva, siempre que no exista impugnación de la liquidación. Se invoca además la doctrina de la CSJN en 'Villanustre' y 'Mantegazza', y la jurisprudencia de la Corte Suprema en 'Baillot', en relación con la ejecución de sentencias previsionales y la readecuación de haberes. La resolución también considera la inoponibilidad de los cambios normativos posteriores a la sentencia, en línea con el principio de seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos en materia previsional, en consonancia con los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la ley 24.463.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la ANSES debe seguir aplicando las pautas de movilidad y actualización de haberes que ya estaban en marcha, incluso para períodos posteriores a la sentencia, porque el beneficiario, un jubilado de 82 años, necesita recibir sus pagos sin demoras y con certeza. La justicia consideró que, aunque la liquidación solo fue aprobada hasta 2018, las reglas de movilidad aplicadas en ese momento deben mantenerse en ejecución, ya que no hubo impugnaciones y la ley y la jurisprudencia respaldan esta continuidad. En términos simples, si alguien recibe una jubilación y la ley o los tribunales establecen cómo debe actualizarse esa jubilación, esa regla debe seguir aplicándose para que la persona no quede sin su dinero o reciba menos de lo que le corresponde, especialmente si ya hay una sentencia firme y la persona es mayor y vulnerable.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución de sentencia.
  • economía procesal
  • liquidación de haberes
  • movilidad previsional
  • actualización de jubilaciones
  • reajuste de prestaciones
  • sentencia definitiva
  • ejecución previsional
  • doctrina csjn
  • inoponibilidad normativa
  • seguridad jurídica
  • prestación alimentaria

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