Oliva Fabio Omar c/COMA S.A. s/Despido
- Expediente
- CNT 23403/2016/1/RH1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Fecha del fallo
- 29/02/2024
- Juez firmante
- Rosatti Horacio Daniel - Rosenkrantz Carlos Fernando - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis
www.diarioprevisional.com.ar CNT 23403/2016/1/RH1 Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de febrero de 2024 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1º) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y dispuso, con pretendido arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT.Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.2°) Que contra esa sentencia la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el recurso extraordinario plantea, por un lado, que la condena impuesta se basó en una deficiente valoración de las pruebas testifical e informativa. Y, por el otro, que la capitalización www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar periódica de intereses dispuesta por la cámara comporta un apartamiento palmario de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación según el cual no se deben intereses de los intereses. Considera que el cómputo de intereses dispuesto "conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial" que genera "un enriquecimiento sin causa justificada" y sostiene, en definitiva, que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica.3º) Que en cuanto a los agravios que aluden a la valoración de la prueba testimonial e informativa, el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).4°) Que con relación al cálculo de los intereses, si bien los argumentos de la apelación federal remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas al recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia recurrida exhibe una fundamentación legal solo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén www.diarioprevisional.com.ar - 2 - "www.diarioprevisional.com.ar CNT 23403/2016/1/RH1 Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido.Corte Suprema de Justicia de la Nación de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento (Fallos: 315:2558; 316:1972).5°) Que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar.El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual "no se deben intereses de los intereses" y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso "a" del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas.En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "www.diarioprevisional.com.ar legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada.6°) Que en ese orden de ideas y tal como ha sostenido este Tribunal, la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento.Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados (Fallos: 315:2558; 316:1972; 319:351; 323:2562; 326:259, entre otros).En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.En efecto, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código).www.diarioprevisional.com.ar - 4 - "www.diarioprevisional.com.ar CNT 23403/2016/1/RH1 Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido.Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que, por lo expuesto, el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificarlo con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.Por ello, se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.Reintégrese el depósito. Remítase la queja junto con el principal. Notifíquese y cúmplase.www.diarioprevisional.com.ar - 5 - Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por MAQUEDA Juan CarlosFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis"www.diarioprevisional.com.ar Recurso de queja interpuesto por COMA S.A., representada por la Dra. Graciela Paganini.Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62.www.diarioprevisional.com.ar - 6 - "
Sumarios
Capitalización de Intereses - Sentencia arbitraria
1) La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual “no se deben intereses de los intereses” y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. En la causa, la decisión impugnada y el acta 2764 de la CNAT que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada. 2) La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764 de la CNAT derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, toda vez que las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable. Por lo expuesto, el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, y corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de sentencias arbitrarias.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de queja interpuesto por la demandada en una causa por despido, en la que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por créditos laborales, elevando su monto y ordenando la capitalización de intereses según el acta 2764/2022. La Corte Suprema revisa la legalidad de dicha capitalización, considerando que la misma viola el principio del artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe intereses sobre intereses, salvo excepciones expresamente pactadas. La Corte concluye que la capitalización periódica y sucesiva de intereses, que llevó a un incremento desproporcionado del monto de la condena (de $2.107.531,75 a $165.342.185,66, un aumento del 7745,30%), carece de sustento legal y constituye un arbitrio que vulnera derechos constitucionales, como el de propiedad y el derecho a la defensa en juicio. La sentencia impugnada es considerada arbitraria por no estar fundada en una interpretación adecuada del marco normativo y por generar un resultado irrazonable, por lo que se deja sin efecto y se ordena un nuevo pronunciamiento en el tribunal de origen, respetando los límites legales en materia de intereses y capitalización.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo de la Corte Suprema dice que, en un juicio laboral, no se pueden capitalizar intereses de forma sucesiva y desproporcionada, porque eso genera un aumento excesivo del monto de la deuda, mucho mayor al que sería justo. La corte explica que, aunque en algunos casos se pueden pactar intereses sobre intereses, en este caso no fue así y la forma en que se calculó llevó a un resultado irrazonable y violatorio de derechos. En términos simples, si alguien debe dinero y los intereses se acumulan de manera exagerada, la justicia puede corregir esa situación para que no sea injusta o abusiva.
Autor: I.A.
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