Fioroni Irma c/ANSeS s/Pensiones
- Expediente
- F. 149.XLI. R.O.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- Fecha del fallo
- 18/06/2008
- Juez firmante
- Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni
F. 149. XLI. R.O. Fioroni, Irma c/ ANSeS s/ pensiones.Buenos Aires, 18 de junio de 2008.Vistos los autos: AFioroni, Irma c/ ANSeS s/ pensiones@.www.diarioprevisional.com.ar Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de la instancia anterior que había admitido la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, la demandante dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.2°) Que para resolver de ese modo, la alzada consi- deró que no se había logrado demostrar que la relación mante- nida por la actora y su ex esposo después del divorcio, hu- biera sido el resultado de una coincidencia de voluntades dirigida a restablecer la vida matrimonial, sino que se había tratado de un simple acto humanitario o de asistencia prestada al de cujus durante su última enfermedad, que no implicaba la voluntad de reconciliarse en los términos del art. 71 de la ley 2393.3°) Que la recurrente cuestiona el criterio que llevó a la cámara a desconocer su derecho alimentario, pues sostiene que la decisión se sustentó en una incorrecta valoración de las pruebas producidas en el expediente y en una caprichosa interpretación acerca del alcance del instituto de la reconciliación y de las razones que la llevaron a reanudar la vida conyugal, por lo que califica al fallo de arbitrario y desprovisto de fundamentación.4°) Que a la luz de lo dispuesto por el referido artículo 71, que sólo exige para presumir la reconciliación de la pareja que se demuestre su cohabitación posterior a la -1- www.diarioprevisional.com.ar "separación, los agravios de la demandante resultan proceden- tes.www.diarioprevisional.com.ar Ello es así porque las constancias documentales de fs. 14/23 y 35/37 de las actuaciones administrativas y las declaraciones de los testigos de fs. 49/52 del expediente principal, que fueron coincidentes en afirmar que la Sra.Fioroni y el causante vivieron juntos durante más de seis años, permiten tener por acreditada la cohabitación invocada.5°) Que, en tales condiciones, como los elementos de juicio mencionados no han sido desvirtuados por otros que permitan sostener que la convivencia de la pareja sólo había sido motivada por razones humanitarias, la negativa a recono- cer el beneficio pretendido resulta una decisión dogmática y carente de respaldo normativo, ya que tampoco surge de la causa que la actora se encuentre incursa en las causales de pérdida del derecho de pensión previstas por la ley 17.562.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que otorgue la pensión solicitada. Notifí- quese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Irma Fioroni, representada por el Dr. Horacio Ricardo González. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.Social.-2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Pensión por fallecimiento - Alcance del instituto de la reconciliación
Toda vez que, el artículo 71 de la ley 2393 sólo exige para presumir la reconciliación de la pareja que se demuestre su cohabitación posterior a la separación, en tanto que, de las constancias documentales, las actuaciones administrativas y las declaraciones de los testigos, surge que la actora y el causante vivieron juntos durante más de seis años, y los elementos de juicio mencionados no han sido desvirtuados por otros que permitan sostener que la convivencia de la pareja sólo había sido motivada por razones humanitarias, la negativa a reconocer el beneficio de pensión pretendido resulta una decisión dogmática y carente de respaldo normativo, ya que tampoco surge de la causa que la actora se encuentre incursa en las causales de pérdida del derecho de pensión previstas por la ley 17562.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso ordinario presentado por Irma Fioroni contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó una sentencia previa y ordenó a la ANSES otorgar la pensión solicitada por la actora. La controversia central radica en si la convivencia posterior al divorcio, acreditada mediante pruebas documentales y testimoniales, constituye una reconciliación que impide el derecho alimentario. El tribunal concluye que la convivencia no fue resultado de una intención de reestablecer la vida conyugal, sino un acto humanitario, por lo que la relación no se considera una reconciliación en los términos del art. 71 de la ley 24.463. La jurisprudencia y la normativa aplicable, en particular el art. 71 de la ley 24.463 y el art. 67bis de la ley 2393, respaldan que la convivencia posterior al divorcio, sin intención de reestablecimiento, no impide el derecho a la pensión. Por ello, revoca la sentencia y ordena a la ANSES que otorgue la pensión reclamadas, fundamentando que la convivencia no implica una reconciliación que afecte el derecho alimentario, en línea con la doctrina del Tribunal y la interpretación del instituto de la reconciliación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que, aunque la señora Fioroni y su exesposo vivieron juntos después del divorcio, esa convivencia no fue una reconciliación para volver a ser pareja, sino un acto de ayuda durante la enfermedad del exesposo. Por eso, ella sigue teniendo derecho a la pensión, ya que la convivencia en sí no cancela ese derecho si no hay intención de reanudar la relación conyugal. En términos sencillos, si alguien ayuda a un amigo o familiar en momentos difíciles, eso no significa que vuelvan a ser pareja y pierdan derechos como la pensión. La decisión reafirma que la convivencia sin intención de reestablecer el matrimonio no afecta el derecho a la pensión alimentaria, siempre que no exista una reconciliación formal o intención de volver a convivir como pareja.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- reconciliación
- convivencia posterior al divorcio
- pensión alimentaria
- ley 24.463
- artículo 71
- ley 2393
- acta humanitaria
- derecho alimentario
- recurso ordinario
- revocación
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