Radogna Jorge c/ANSeS s/Incidente de Apelación
- Expediente
- FMP 11195/2015/3/1/RH3
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Cámara Federal de Mar del Plata
- Fecha del fallo
- 16/05/2024
- Juez firmante
- Rosatti Horacio Daniel - Rosenkrantz Carlos Fernando - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis
www.diarioprevisional.com.ar FMP 11195/2015/3/1/RH3 Radogna, Jorge c/ ANSeS s/ inc. apelación.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2024 Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación efectuada por la ANSeS importa un pedido de revocatoria contra la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispuesta por el señor Secretario.Aduce que se encuentra exenta de dicho depósito, en virtud de lo estipulado por el art. 13, inc. f de la ley 23.898.Que el pedido resulta inatendible debido a que en esta instancia no se discuten derechos ?de naturaleza previsional- debatidos en el proceso principal, sino los correspondientes al profesional que recurrió en defensa de sus honorarios, los cuales no se hallan comprendidos en la exención prevista por la ley, la cual, debe ser interpretada en forma estricta (conf. Fallos: 323:698 y causas "Lapuente, César Ramón" (Fallos: 343:25) y CSS 63906/2009/1/RH1 "Miranda, Mabel Beatriz y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg", sentencia del 25 de junio de 2020).Además, es doctrina de este Tribunal que las exenciones establecidas respecto de la tasa de justicia en determinadas actuaciones no resultan aplicables para dispensar el depósito que debe abonarse en la queja deducida ante esta Corte cuando los agravios versan exclusivamente sobre los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio (confr. Fallos: 267:369; 313:218; 323:698; 339:274, entre muchos otros), como acontece en el caso.Por ello, se desestima el planteo deducido y se reitera la intimación efectuada, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Recurso de revocatoria interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra.Celia Rosa Suchovnski.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
La Queja exclusivamente por honorarios no está exenta de la Tasa de Justicia
1) El pedido de revocatoria efectuado por ANSeS contra la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta inatendible debido a que en esta instancia no se discuten derechos -de naturaleza previsional- debatidos en el proceso principal, sino los correspondientes al profesional que recurrió en defensa de sus honorarios, los cuales no se hallan comprendidos en la exención prevista por la ley, la cual debe ser interpretada en forma estricta. 2) Las exenciones establecidas respecto de la tasa de justicia en determinadas actuaciones no resultan aplicables para dispensar el depósito que debe abonarse en la queja deducida ante la Corte cuando los agravios versan exclusivamente sobre los honorarios de los profesionales que intervienen en el juicio.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de revocatoria presentado por la ANSeS contra la intimación de depósito prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, relacionada con la exención del depósito en el proceso. La ANSeS argumenta que está exenta según el art. 13, inc. f de la ley 23.898, que regula la exención de tasas en ciertos procedimientos previsionales. Sin embargo, el tribunal concluye que dicha exención no se aplica a los honorarios profesionales reclamados en el proceso, ya que la ley debe interpretarse en forma estricta y las exenciones en materia de tasas no alcanzan a las cuestiones de honorarios. La jurisprudencia citada (Fallos: 323:698, 343:25, 267:369, 313:218, 339:274) respalda que las exenciones de tasas no son oponibles a las obligaciones de depósito relacionadas con honorarios profesionales. Por ende, el tribunal desestima el recurso y confirma la intimación de depósito, estableciendo un plazo de cinco días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de desestimar la queja si no se cumple. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva del art. 13 de la ley 23.898 y en la doctrina jurisprudencial que distingue entre exenciones en materia de tasas y obligaciones de depósito en procesos de honorarios profesionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que la ANSeS no puede evitar hacer un depósito para garantizar el pago de honorarios profesionales en un proceso judicial, aunque tenga una ley que dice que está exenta de pagar ciertas tasas en procedimientos previsionales. La ley que la exime solo cubre tasas relacionadas con beneficios previsionales, no los honorarios de abogados o profesionales. Por eso, el tribunal le ordenó cumplir con el depósito, advirtiéndole que si no lo hace en cinco días, su queja será rechazada. Es como si alguien quisiera no pagar una tarifa por un servicio, alegando que la ley lo exime, pero en realidad esa exención solo cubre ciertos pagos, no todos. La justicia reafirma que las exenciones deben interpretarse de manera estricta y que en este caso no aplican a los honorarios profesionales en disputa.
Autor: I.A.
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- recurso de revocatoria
- exención de tasas
- artículo 13 ley 23.898
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- interpretación restrictiva
- jurisprudencia
- artículo 286 del código procesal civil y comercial
- intimación de depósito
- desestimación de queja
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