Causa: Arias Oscar Alejandro c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986
Juzgado de origen: Juzgado Federal de Córdoba nº 3
Tribunal inferior: Sin información
Fecha: 23/04/2024
Juez firmante: Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja
Expte N°: FCB 171/2022
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: 1) La exigencia dispuesta por el Decreto 300/97, que indica que resulta obligatoria la presentación de Declaración Jurada de Salud a todo trabajador independiente sea este autónomo, monotributista o efector social, con el objeto de determinar si padece alguna incapacidad en un porcentaje del 66% o más al momento de su afiliación constituye un nuevo requisito que, en efecto, condiciona la percepción del beneficio. En relación a ello, es importante señalar que los requisitos formales en materia previsional no deben ser dirimentes al momento de otorgar un beneficio que, por su finalidad específica es fundamental para cubrir riesgos de subsistencia por incapacidad laboral y vejez. 2) Si la propia administración permitió la afiliación al SIPA del actor, y luego de un año y diez meses de dicha afiliación pretende desconocerla en función de presuponer que el mismo se encontraba incapacitado al momento de inscribirse como efector social, ello implica una conducta negligente de la ANSeS por cuanto permitió la inscripción y el ingreso de los aportes y luego de dar cabal cumplimiento a los recaudos estatuidos por los arts. 6° y 7° del Decreto 300/97 rechaza la pretensión. En otras palabras, se deniega el beneficio so pretexto de que el actor no presentó declaración jurada de salud al ingresar al SIPA encontrándose incapacitado, pero es lógico pensar que si el actor ingresó al Sistema es porque cumplimentó todos los requisitos que le fueron impuestos, caso contrario no hubiera sido afiliado. 3) Es arbitraria la resolución que denegó al actor el beneficio de retiro por invalidez por no haber presentado la declaración jurada de salud contemplada por el Decreto 300/97 al momento de afiliación al SIPA, luego de reconocerle la categoría de aportante irregular con derecho por haber cumplimentado los servicios con aportes exigidos por ley, dado que una decisión respecto de la cual no se brinda fundamento fáctico y jurídico que le sirva de base, configura un típico ejemplo de la lesión por arbitrariedad. Debe tenerse especial consideración en que el propio Estado (ANSeS) fue el que posibilitó la inclusión al SIPA. De ello se sigue que, el actor resulta claramente damnificado ante el desconocimiento de su derecho al beneficio previsional por parte del ente estatal, al amparo de la normativa en crisis, por lo que, en la especie, no resulta aplicable el artículo 2 del Decreto 300/97, y corresponde declarar la nulidad de la resolución denegatoria dictada por ANSeS.
Escrito por: Susana Sánchez
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