Caminos Helio Andrés c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
64978/2010
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 9
Fecha del fallo
15/05/2024
Juez firmante
Nora Carmen Dorado - Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº: 64978/2010 Autos: "CAMINOS HELIO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Sentencia Interlocutoria www.diarioprevisional.com.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Las presentes actuaciones llegan a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 que remite a la del día 8 de mayo de 2023 que dispone se formule un nuevo cálculo en tanto "En el análisis del cómputo acompañado se advierte que los montos consignados como haberes pagados no son coincidente a los que obran en el historial de pago de la página web de la ANSeS, al no contemplar lo percibido en concepto de refuerzo previsional y subsidio extraordinario.".Sostiene que el refuerzo previsional y/o subsidio extraordinario que se conceden por Decreto, no integran el haber, son una compensación extraordinaria por la disparada inflacionaria, y consignarlos en el haber perjudicaría el resultado final de la liquidación en tanto no es real colocar esas sumas como percibidas dentro de su haber previsional.Corrido el traslado de ley, la demandada guardó silencio.Entrando al análisis de la cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó distintos "subsidios extraordinarios", "refuerzos previsionales", "bonos", "ayuda económica previsional" a titulares de prestaciones de menor cuantía (ver Decretos 73/19, 218/21, 481/21, 855/21, 215/22, 532/22, 788/22, 105/23, 282/23 , 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y 268/24) los cuales no son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto, no se encuentran alcanzados por descuentos obligatorios de ley, ni son considerados para el cálculo del aguinaldo.Ello así, esta "ayuda económica" extraordinaria no integra el haber previsional, se trata de prestaciones económicas adicionales otorgadas por el Estado en las situaciones excepcionales que establecen las normas y al no formar parte del cálculo habitual del haber previsional del beneficiario que lo percibe, no se puede pretender que ese monto se consigne como percibido para el cálculo de las diferencias, si fueron excluidos para practicar el reajuste de haberes ordenado en la sentencia en ejecución.Por los fundamentos expuestos, propicio revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite de la causa.www.diarioprevisional.com.ar #25509165#405979964#20240508220436638" CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Poder Judicial de la Nación EL DOCTOR JUAN ALBERTO FANTINI ALBARENQUE DIJO: Adhiero al voto de la Dra. Dorado y a mayor abundamiento, a la misma solución www.diarioprevisional.com.ar arribó la Sala I de esta C.F.S.S. en los autos: "LA GRUTTA NESTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" expediente n° 36073/2016 Sentencia Interlocutoria de fecha 4 de abril de 2024.Así también, la Sala 2 de la Cámara Federal de Salta sostuvo que "?no se puede pretender que ese monto se consigne como percibido para el cálculo de las diferencias si fueron excluidas para practicar el reajuste?los mencionados rubros no forman parte del haber, sino que fueron otorgados como complementos para sostener y mejorar los ingresos de las personas mayores que más lo necesitan." causa "TOSCANO, IGNACIO ELOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Expte. N° FSA 41000242/2007 Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023.EL DOCTOR WALTER FABIÁN CARNOTA DIJO: Adhiero al voto de la Dra. Dorado.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada; 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite de la Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase.causa.KPB www.diarioprevisional.com.ar #25509165#405979964#20240508220436638"

Sumarios

Los distintos “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales”, “bonos”, o “ayuda económica previsional” otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a titulares de prestaciones de menor cuantía, no son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto; no se encuentran alcanzados por descuentos obligatorios de ley, ni son considerados para el cálculo del aguinaldo. Por ello, estas ayudas económicas extraordinarias -que no integran el haber ´previsional- son prestaciones adicionales otorgadas por el Estado en las situaciones excepcionales que establecen las normas, y al no formar parte del cálculo habitual del haber previsional del beneficiario que lo percibe, no se puede pretender que esos montos se consignen como percibidos para el cálculo de las diferencias, si fueron excluidos para practicar el reajuste de haberes ordenado en la sentencia en ejecución. (Voto de la Dra. Nora Carmen Dorado al que adhieren los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Walter Fabián Carnota).

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que excluyen ciertos montos (refuerzo previsional, subsidios extraordinarios, bonos, ayudas económicas) del cálculo de haberes previsionales. La Cámara sostiene que estos conceptos, otorgados por decreto en contextos excepcionales, no integran el haber previsional ni deben considerarse para el reajuste. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 24 de la Ley 24.241 y en jurisprudencia que reconoce la naturaleza no remunerativa de dichas prestaciones extraordinarias, excluyéndolas del cómputo para la actualización de haberes. La Sala revoca las resoluciones apeladas y ordena la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para continuar con el trámite, en línea con la doctrina que distingue entre prestaciones ordinarias y extraordinarias en el marco del derecho previsional y la inoponibilidad de los beneficios no integrativos (artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional, Ley 24.241). La jurisprudencia citada, incluyendo las sentencias de la Sala I de esta Cámara y la Sala 2 de la Cámara Federal de Salta, refuerza la interpretación de que los beneficios extraordinarios no deben computarse en los cálculos previsionales, en consonancia con la normativa y principios de seguridad jurídica y protección del derecho adquirido.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que ciertos pagos que el Estado otorga en situaciones especiales, como bonos o ayudas extras, no deben considerarse como parte de la jubilación o pensión del beneficiario. Es como si alguien recibe una ayuda puntual o un bono adicional, pero eso no se suma a su sueldo habitual para calcular aumentos o ajustes. Por eso, en este caso, no se deben incluir esos montos en los cálculos de actualización de haberes previsionales, ya que no forman parte de la prestación regular y están destinados a situaciones excepcionales. La decisión busca proteger los derechos adquiridos y evitar que pagos extraordinarios sean utilizados indebidamente para modificar el monto de las jubilaciones.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de haberes.
  • haberes percibidos.
  • refuerzo previsional
  • subsidios extraordinarios
  • bonos
  • ayuda económica previsional
  • reajuste de haberes
  • prestaciones no integrativas
  • inoponibilidad
  • normativa previsional
  • jurisprudencia
  • derecho adquirido

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