Puentes Isabel Beatriz c/HSBC Seguros de Retiro S.A. s/Renta Vitalicia Previsional

Expediente
FRO 47896/2016
Tribunal
Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Fe
Fecha del fallo
05/08/2021
Juez firmante
Reinaldo Rubén Rodríguez

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación FC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 21000046088842 21000046088842 TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1, SITO EN FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: Domicilio: Tipo de Domicilio: Carácter: Observaciones Especiales: ROBERTO RODOLFO ARNOLD 20231717464 Electrónico Sin Asignación Sin Asignación 47896/2016 N N N N(cid:176) ORDEN EXPTE. N(cid:176) ZONA FUERO JUZGADO COPIAS PERSONAL OBSERV.C. Y COM. SECRET.Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: PUENTES, ISABEL BEATRIZ c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO S.A s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Santa Fe, de agosto de 2021.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Fdo.: MARIA VICTORIA DARSAUT, SECRETARIA En ??????..de????????de 2021, siendo horas ??????.Me constituí en el domicilio sito en?????????????????? ??????.??????????????????????????????????. ?????? Y requerí la presencia de???????????????????????. ?????? y no encontrándose ???????????.fui atendido por: ?????????????????????????????????.?????????????????????????????????????????.D.N.I; L.E; L.C; Nº????????????????????????????????..Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser: ??????????????????????????????????.?????????????????????????????????????????.Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de ????????.procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 rdf Santa Fe, Y VISTOS: estos autos caratulados: "PUENTES, Isabel Beatriz c/ HSBC Seguros de Retiro S.A s/ Renta Vitalicia Previsional" (Expte. Nº FRO 47896/2016), de los registros de la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal Nro.1 de Santa Fe; de los que resulta que; 1.- La actora, por apoderado, promueve acción contra HSBC Seguros de Retiro S.A con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 214/02, las Resoluciones N° 28.562 y 28.294 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y las Circulares 4545, 4575, 4594 y 4622 y de toda otra norma, decreto, resolución o comunicación del BCRA o de la SSN que imponga la pesificación de la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses. Asimismo, peticiona que se le abone la RVP en el monto y en la moneda originariamente pactada y que los importes percibidos hasta la fecha, se computen como "pago a cuenta" debiéndose abonar las diferencias resultantes (entre lo cobrado en pesos y lo que debería haber percibido en dólares estadounidenses) desde dos (2) años previos al reclamo administrativo, con más intereses y costas. Relata que a raíz del fallecimiento del Sr. Claudio Rafael Rotundo, New York Life ? La Buenos Aires, le acordó el beneficio de RVP a ella y a sus hijos menores. Indica que optó por la modalidad de pago de la prestación, en dólares estadounidenses. Señala que como es de público conocimiento, la Ley 25.561, el Decreto 214/02, etc., dispusieron la emergencia económica y pesificaron la economía. Con la sanción el día 19 de febrero de 2002, de la Resolución 28.592/02-SSN, siguientes y concordantes, también se pesificó la RVP que percibía (a razón de $1,40 pesos argentinos cada dólar estadounidense). Por cambios y fusiones en las Compañías de Seguros, actualmente le abona el beneficio de RVP la Compañía HSBC ? Retiro. El día 08/04/2016 presentó reclamo administrativo contra la pesificación de la www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar RVP. Al no haber obtenido respuesta, el 31/08/2016 presentó pronto despacho. Expresa que hasta el momento de interposición de la demanda, la Compañía no resolvió el reclamo formulado por lo que habiendo vencido el plazo otorgado para que se pronuncie, corresponde habilitar la instancia judicial por denegación tácita. Analiza las características de la renta vitalicia previsional, a la vez que reseña la normativa de emergencia, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicable al caso. Ofrece pruebas y hace reserva del caso federal (fs. 40/46) 2.- Corrido traslado para contestar la demanda, HSBC Seguros de Retiro Argentina S.A se presenta en fecha 22/05/2017 de manera extemporánea (fs. 102) 3.- En fecha 07/03/2019 obra el acta de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN (fs. 122), el 16/07/2020 se clausura el periodo probatorio y el 11/02/2021 se agrega el alegato de la actora y pasan los autos a despacho para dictar sentencia definitiva.Y CONSIDERANDO que: Primero: De las constancias obrantes en el expediente, se desprende que por el fallecimiento del Sr. Claudio Rafael Rotundo, se le acordó a la Sra. Isabel Beatriz Puentes y a sus tres hijos ? Rafael Alcides, Cecilia Tamara y Exequiel Manuel Rotundo-, el beneficio de renta vitalicia previsional abonado por la compañía "La Buenos Aires New York Life Seguros de Retiro S.A" -luego HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A- optando la actora por la modalidad de pago de dicha prestación en dólares estadounidenses. Como surge en la documental original reservada en un sobre en Secretaría y, a fs. 147 de autos, la renta vitalicia previsional fue contratada en dólares estadounidenses. Así lo afirma la actora en su alegato, agregando que esa era la moneda en que debió abonarse la prestación, y que debe respetarse la intención original de las partes, remitiéndose a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso "BENEDETTI, Estela Sara" (Fallos: 331:2006).www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 Segundo: Tal como lo ha expresado la accionante, la cuestión debatida ha sido motivo de decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se ha expedido en la causa "Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N Ley 25.561 ?Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ Amparo" de fecha 16/09/2008, la que, por su semejanza, resulta de aplicación al presente. En el fallo de mención, el tribunal analizó la naturaleza jurídica de la renta vitalicia y consideró que se trata de una prestación previsional protegida constitucionalmente, que constituye una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una empresa de seguros de retiro.En efecto, en su considerando séptimo expresa que "? el contrato de renta vitalicia tiene una finalidad previsional que otorga al beneficiario un derecho de crédito que debe ser integral porque participa de los principios de la seguridad social. En consecuencia, para la decisión de cuestiones que se susciten en torno a este vínculo jurídico, no pueden desconocerse los objetivos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En tal sentido, parece necesario recordar que la renta referida resulta alcanzada por los caracteres que el legislador le ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de la ley 24.241, en cuanto son personalísimas, no pueden ser enajenadas y son inembargables e imprescriptibles. Para reforzar esa finalidad tuitiva, fue previsto que todo acto jurídico que la contraríe será nulo y sin valor alguno (cfr. Art.14 ley cit.).Estas reglas deben ser protegidas por esta Corte como tribunal de garantías constitucionales. En este sentido, el término "propiedad" debe ser interpretado desde la perspectiva constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional)?." Asimismo, el tribunal señala que los cambios económicos que pueden darse en un vínculo de larga duración, con finalidad previsional -como el del caso de autos-, no constituyen un álea del contrato, sino el riesgo propio de la actividad. En este sentido, expresa que "? la inteligencia de las previsiones constitucionales que conciernen a la solución del caso y los principios proteccionistas analizados,?permiten concluir que www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar se está frente a una modalidad de prestación de un beneficio de la seguridad social. Este enfoque exterioriza que la contratación realizada en moneda extranjera, sólo pudo tener por finalidad la atención de aquel beneficio, como elemento medular que llevó a las partes a formalizarla,?En consecuencia, no es razonable ni justo que esa protección pactada por ambos contratantes pretenda incumplirse, aún cuando la devaluación del signo monetario ocasiona una mayor onerosidad a la prestación de la aseguradora, pues no resulta admisible trasladar las secuelas del riesgo empresario que ésta asumió sobre la parte más débil del contrato?" En el apartado décimo del decisorio, el más alto tribunal del país consideró que la normativa de emergencia económica, cuya aplicación se discute en autos, vulnera las garantías constitucionales que surgen del contrato de renta vitalicia en dólares estadounidenses, por lo que no es de aplicación a este tipo de contratos con finalidad previsional.Al respecto, expresó que "?al no resultar posible efectuar una interpretación que haga compatibles las normas de emergencia involucradas con los derechos de raigambre constitucional en juego, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 8° del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne. Por ello,? se reconoce el derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda y demás condiciones pactadas?".De esta manera, la discusión planteada entre las partes queda zanjada con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Benedetti", cuya doctrina judicial resulta de aplicación a este caso a decidir, teniendo en cuenta "?el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar su decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 312/2007, 316/221, 318/2060, 321/2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la CN y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional" www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 (Fallos 212/51 y 160, 256:208, 303:1769, 311:1644 y 2004, 320:1660, 321:3201 y sus citas).la nación.Atento a ello, corresponde estar a lo dispuesto en la referida causa y hacer propios los fundamentos vertidos por el más alto tribunal de A mayor abundamiento, cabe mencionar que las dos Salas que componen la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario han seguido el mismo criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos. La Sala "A", lo ha sostenido en el decisorio n° 711 del 08 de Septiembre de 2009, en el expediente 18.713, "Mancuello, Carmen E. c/ P.E.N. y Consolidar Seguros de Retiro S.A. s/ Amparo"; y más recientemente en la resolución del 20 de noviembre de 2014 en los autos: "Leonhartd, Beatriz Lilian c/ Metlife Seg. de Retiro S.A. - ANSES s/ renta vitalicia previsional", expte. FRO 62000197/2011. Por su parte, la Sala "B", se ha expresado conforme a la doctrina judicial ya mencionada en la resolución n° 62 del 07 de Mayo de 2007, en el expediente 11.460 "Carbo, Jorge y Otros c/ Estado Nacional y Otro s/Amparo".Tercero: En mérito a lo expuesto se habrá de declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/12 del PEN, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las circulares 4.545, 4.575, 4.594 y 4.622 del BCRA y demás normas y resoluciones que fueran su consecuencia, debiendo la demandada abonar a la actora la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses).Con relación a las sumas devengadas y percibidas por la actora desde el momento en que se operó la aplicación de la pesificación de la renta vitalicia previsional a la fecha de cumplimiento de lo antes ordenado,deberá abonar la diferencia existente entre el monto abonado en pesos y la suma que debería haber percibido la actora en la moneda de origen. Para ello, deberá tenerse en cuenta el valor del dólar tipo vendedor ?conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina- del día de pago www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar de cada renta mensual, aplicando las pautas establecidas por la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Rosario en el fallo "Pallero, Alicia Beatriz c/ Estado Nacional s/ Ordinario", (Expte. N° 377/03), de trámite por ante esta Secretaría Civil y Comercial, de este Juzgado, debiéndose practicar, a esos efectos, la pertinente liquidación.En ese sentido, se calculará qué porcentaje representa el pago efectuado en pesos el día del pago respecto del monto en dólares que debía percibir la actora. Para ello, se tomará la suma pesificada y se la dividirá por el valor del dólar libre tipo vendedor del día del pago de cada renta mensual. Una vez obtenido ese monto (en dólares), se podrá establecer qué porcentaje de la renta en dólares que debía percibir el actor fue efectivamente percibido por éste. El porcentaje restante será la diferencia que corresponderá percibir a la actora, en la moneda de origen, para lo cual se deberá practicar la respectiva liquidación.Cuarto: Las sumas adeudadas devengarán intereses, desde que se percibió cada periodo adeudado hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa abonada en los lapsos respectivos por el BNA a los depósitos en la moneda de que se trata, tal como ha sido resuelto en "ALLARIO, Matías y ot. c/ P.E.N. y Siembra Seguros de Retiro S.A. y/o Metlife s/ Amparo", sentencia de la Sala "A" de la CFAR de fecha 25 de junio de 2014. (Cfr."CABELLO, Sandra Patricia c/ ORIGENES Compañía de Seguro de Retiro s/ Amparo" CFAR, Sala A, 22/05/2015 y "HERNANDEZ, Mónica Patricia c/ MET LIFE Seguros de Retiro S.A. Y Ot. s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", CFAR, Sala A, 31 de octubre de 2016).En esa inteligencia, corresponde aplicar la tasa pasiva de interés mensual que abona el Banco de la Nación Argentina en las cajas de ahorro en dólares estadounidenses, de conformidad al Acuerdo del 17 de marzo de 2014, en autos "VALLESI, Hilda Alcira c/ Orígenes CIA SEGUROS DE RETIRO S.A. y Ot. S/ Amparo Ley 16.986", voto del Dr.Fernando L. Barbará (Cfr. "CABELLO, Sandra Patricia c/ ORIGENES Compañía de Seguro de Retiro ? Estado Nacional s/ Amparo" CFAR, Sala A, 24/05/2017) www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 Quinto: Las costas se impondrán en el orden causado - art.21 de la ley 24.463-.Por ello; RESUELVO: I.- ADMITIR la demanda y en consecuencia declarar, al efecto, la inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/12 del Poder Ejecutivo Nacional, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las circulares 4545, 4575, 4594 y 4622 del Banco Central de la República Argentina y demás normas y resoluciones que fueran su consecuencia, debiendo la demandada abonar a la actora la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses) y las diferencias retroactivas desde el momento en que se operó la aplicación de la pesificación de la renta vitalicia previsional, con más los intereses, conforme las pautas establecidas precedentemente, para lo cual deberá practicarse la respectiva liquidación.II.- IMPONER las costas en el orden causado -art.21 de la ley 24.463- y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto den cumplimiento con lo dispuesto en el art. 2do.de la ley 17.250 y Resolución Nro. 689/99 de AFIP.Regístrese. Notifíquese.REINALDO RUBEN RODRIGUEZ JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #29280466#289903784#20210804112204091"

Sumarios

Tal como la ha expresado la accionante, quien percibe una renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses, la cuestión debatida ha sido motivo de decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se ha expedido en la causa “Benedetti Estela Sara c/P.E.N. Ley 25.561 -Dtos. 1570/01 y 214/02 s/Amparo” de fecha 16/09/2008, la que por su semejanza resulta de aplicación al presente. Atento a ello, corresponde estar a lo dispuesto en la referida causa y hacer propios los fundamentos vertidos por el más alto tribunal de la nación, por lo que se habrá de declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/02 del PEN, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las circulares 4.545, 4.575, 4.594 y 4.622 del BCRA y demás normas y resoluciones que fueran su consecuencia, debiendo la demandada abonar a la actora la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses). Las sumas adeudadas devengarán intereses desde que se percibió cada período adeudado hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa abonada en los lapsos respectivos por el BNA a los depósitos en la moneda de que se trata. En esa inteligencia corresponde aplicar la tasa pasiva de interés mensual que abona el Banco de la Nación Argentina en las cajas de ahorro en dólares estadounidenses, de conformidad al Acuerdo del 17 de marzo de 2014, en autos “Vallesi, Hilda Alcira c/Orígenes Cia. de Seguros de Retiro S.A. y Ot. s/Amparo Ley 16.986”, voto del Dr. Fernando L. Barbará.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El caso trata sobre la acción de la actora, Isabel Beatriz Puentes, contra HSBC Seguros de Retiro S.A., solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que pesificaron la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses, y reclamando el pago en la moneda original. El tribunal fundamenta que la renta vitalicia tiene carácter de prestación previsional protegida constitucionalmente, y que las normas de emergencia que pesificaron la prestación son inconstitucionales en este contexto, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente 'Benedetti'. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 8° del decreto 214/02 y resoluciones relacionadas, ordenando que la demandada abone la renta en dólares, incluyendo diferencias por la pesificación, con intereses. La decisión se apoya en principios de protección de la seguridad social, la naturaleza jurídica de la renta vitalicia y la protección constitucional de las prestaciones previsionales, en concordancia con la normativa y jurisprudencia aplicable, como los artículos 17 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y la ley 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El fallo indica que las personas que reciben una renta vitalicia en dólares, como en este caso, tienen derecho a que esa prestación se pague en la moneda original pactada, en lugar de pesos pesificados por normas de emergencia. La Corte Suprema decidió que esas normas que pesificaron la renta violan derechos constitucionales, por lo que la aseguradora debe pagar en dólares y ajustar las diferencias que se hayan generado por la devaluación o pesificación. Para el afectado, esto significa que, si le estaban pagando en pesos, ahora debe recibir la cantidad en dólares, incluyendo los intereses por el tiempo en que no se le pagó en la moneda correcta, asegurando que se respete la intención original del contrato y la protección constitucional de sus derechos previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • renta vitalicia previsional
  • tasa de interés
  • renta vitalicia previsional
  • pesificación
  • inconstitucionalidad
  • normas de emergencia económica
  • jurisprudencia corte suprema
  • moneda original
  • diferencias retroactivas
  • protección constitucional
  • seguridad social
  • contrato en dólares

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