Wittall Reinaldo Carlos c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
W. 25. XLI R.O.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 3
Fecha del fallo
16/08/2005
Juez firmante
Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Elena I. Highton de Nolasco

W. 25. XLI. R.O. Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ rea- justes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".Considerando: 1°) Que contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación.Desistido el de la demandada, el tribunal concedió el del actor de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.2°) Que los agravios del recurrente relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad.3°) Que habida cuenta de que a fs.161 el actor so- licita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 155/158 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII "Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión, fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 2° www.diarioprevisional.com.ar "párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia www.diarioprevisional.com.ar apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" citado, con la salvedad apuntada en el considerando 3°, y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarla, hasta el 1° de abril de 1991, de acuerdo con las pautas de movilidad dadas por el pronunciamiento de la cámara que, al respecto, se encuentra firme. A partir de esa fecha deberá recomponer los haberes de conformidad con lo resuelto en el precedente "Sánchez" mencionado, para que la parte pueda ges- tionar el cobro en forma de las sumas que correspondan. Fecho, devuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Reinaldo Carlos Wittall, representado por la Dra. Sabrina E. Antik. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.Social.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Ejecución parcial de sentencia - Art. 499 2do. Párrafo CPCCN

Resulta adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada por mediar razones humanitarias, y posibilitar el cobro de las acreencias del recurrente de acuerdo con las pautas dadas por el pronunciamiento de la cámara que, al respecto, se encuentra firme, y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y reajustarla hasta el 1° de abril de 1991. Y habida cuenta que los agravios relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa “Sánchez María del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios”, a partir de esa fecha deberá recomponer los haberes de conformidad con lo resuelto en el mencionado precedente, para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo revoca la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaba el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones, ordenando a la ANSeS que liquide y reajuste el haber hasta el 1° de abril de 1991, conforme al precedente 'Sánchez' (Fallos 17 de mayo y 28 de julio de 2005). La Corte considera que los agravios del recurrente relacionados con la movilidad anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional (Ley 24.463, art. 19) son sustancialmente similares a los resueltos en la causa S.2758 XXXVIII, y que, por razones humanitarias, resulta procedente permitir el cobro de las acreencias del actor, sin perjuicio de la ulterior consideración de otros agravios. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en la jurisprudencia consolidada, en particular en los precedentes 'Insúa' y 'Sánchez'. La Corte remite las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas de movilidad establecidas en el precedente 'Sánchez', recomponiendo los haberes de acuerdo con lo resuelto, y ordena la devolución de las actuaciones para continuar con el trámite del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la ANSeS debe pagarle al jubilado el dinero que le corresponde por sus beneficios, ajustando los montos según las reglas de movilidad que estaban vigentes en esa época. Además, por razones humanitarias, permitió que el jubilado cobre sus créditos antes de que se resuelva todo el proceso, aunque todavía puede presentar otros reclamos en el futuro. En términos simples, si usted es un jubilado en una situación similar, esto significa que la justicia le ordena que le paguen lo que le deben, ajustado a las reglas de entonces, y que puede cobrar ese dinero de inmediato en ciertos casos, sin esperar a que termine toda la causa.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de haberes.
  • ejecución previsional
  • revocación de sentencia
  • movilidad previsional
  • haber inicial
  • reajuste de prestaciones
  • precedente 'sánchez'
  • ley 24.463
  • artículo 161 del código procesal civil y comercial
  • jurisprudencia
  • acción humanitaria
  • liquidación de haberes

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