Molesini Juan Carlos c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
114596/2010
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 4
Fecha del fallo
27/12/2022
Juez firmante
Walter Fabian Carnota - Juan Fantini Albarenque - Nora Carmen Dorado

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 www.diarioprevisional.com.ar CAUSA Nº114596/2010 AUTOS: MOLESINI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria de fecha10 de agosto de 2022 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DR. WALTER FABIÁN CARNOTA DIJO: El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora.Que el citado remedio tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento (arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.).Que en la resolución de fecha este Tribunal ha omitido resolver el recurso de apelación incoado por la ejecutante contra el pronunciamiento de fecha 14 de junio de 2021 que, búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización del salario del cese.La ejecutante considera que la pauta salarial fijada no resulta la opción más apropiada toda vez que le atrae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Por ello solicita la revisión del mecanismo de limitación de tope salarial conforme lo resuelto por la Excma. C.S.J.N. en el precedente "Mantegazza Ángel Alfredo".Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina "Villanustre," la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.Ahora bien, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que en la etapa de ejecución de sentencia la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina "Villanustre" que, en este caso, no se puede convalidar cuanto se trata de una persona que en su vida económica activa desempeñaba un cargo gerencial ahora se le quiera aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil.Por ello se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación en base a índices practicada por la parte actora y en caso de considerarlo procedente recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina "Villanustre", considerando expresamente la doctrina del precedente "Mantegazza" de la Excma. C.S.J.N..Fecha de firma: 02/02/2023 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE www.diarioprevisional.com.ar #24809232#353537016#20221221113656290"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Por lo expuesto, voto por hacer lugar a la aclaratoria planteada por la parte actora en www.diarioprevisional.com.ar los términos que anteceden. Del recurso extraordinario interpuesto córrase traslado a la contraria por el término de ley..EL DOCTOR JUAN FANTINI ALBARENQUE DIJO: Adhiero al voto del Dr. Carnota.LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Disiento con el voto que antecede.Conforme surge de los presentes actuados, la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 27 de febrero de 2018 dejó firme - en lo que aquí interesa- el fallo del JFSS nº 4 del 14 de noviembre de 2013 que dispuso que el haber recalculado y las sumas que resulten en favor de la parte actora en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: "Villanustre Félix" del 17_12-91) teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. Ello se encuentra firme y consentido por las partes, en consecuencia, alcanzado por los efectos de la cosa juzgada ?principio constitucional de orden público-. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (T.311:495; T. 312:1950 entre otros). "La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.C.C.N. S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967 V 540, id. 17/11/76 E.D.50 357, CNCiv. Sala E 23/6/69, LL 137, 833).En este contexto, se impone estar a los términos del decisorio que se ejecuta en el que se dispuso la aplicación de la Resolución 23/04 la cual expresamente prevé "? Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Villanustre" (art.Sustituido por art.2 de la Resolución 955/08 de la S.S.S. B.O. 4/7/2008). Ello así, queda a cargo de la demandada su acreditación al momento de practicar la correspondiente liquidación, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "PEREZ MARIA MAGDALENA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", Sentencia del 31 de marzo de 2009, "SAN MARTIN RAFAEL SANTIAGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", Sentencia del 3 de noviembre de 2009, entre otros y debe tenerse en cuenta la realidad concreta del caso, de conformidad a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la causa "Mantegazza Angel Alfredo" donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso citado. En el mismo sentido, C.F.S.S. Sala I en autos "ASENSIO EDUARDO MARCELO C/ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD", S.E.I. del 21 de noviembre de 2006 en cuanto a la carga de la prueba ha Fecha de firma: 02/02/2023 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE www.diarioprevisional.com.ar #24809232#353537016#20221221113656290"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 considerado que debe recaer sobre quien alega la desproporción entre el haber del pasivo y el activo.www.diarioprevisional.com.ar La presente ejecución se inició en el año 2018; con fecha 09 de noviembre de 2020 se ha intimado a la demandada para que en el término de 10 días y en los términos de la Res. SSS 955/08 acredite haber efectuado la verificación de salarios correspondientes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho corresponda y no ha acompañado prueba pese a la intimación cursada.En consecuencia, ante la inactividad del organismo previsional corresponde revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite con las constancias obrantes en autos.Por lo expuesto a mérito de lo que resulta del voto de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la aclaratoria planteada por la parte actora en los términos que anteceden. Del recurso extraordinario interpuesto córrase traslado a la contraria por el término Regístrese, protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.de ley.SMC Fecha de firma: 02/02/2023 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE www.diarioprevisional.com.ar #24809232#353537016#20221221113656290"

Sumarios

Villanustre Objetivo - SMVM - Interpretación inadmisible

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre”, la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial. Por ello, resulta a todas luces inadmisible e improcedente que en la etapa de ejecución de sentencia se introduzca una interpretación -entre tantas posibles- de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar cuando se trata de una persona que en su vida económica activa desempeñaba un cargo gerencial y ahora se le quiera aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil. Por ello se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación en base a índices practicada por la parte actora y en caso de considerarlo procedente, recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina “Villanustre”, considerando expresamente la doctrina del precedente “Mantegazza” de la Excma. C.S.J.N. (Voto del Dr. Walter Fabián Carnota al que adhiere el Dr. Juan Fantini Albarenque)

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo aclara que la resolución anterior omitió resolver un recurso de apelación que cuestionaba la metodología de liquidación de haberes jubilatorios basada en índices y la aplicación de la doctrina 'Villanustre'. La parte actora solicitaba que se utilice el salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización, alegando perjuicio económico. El tribunal revoca la resolución apelada, exigiendo que la magistrada se pronuncie expresamente sobre la liquidación basada en índices y, si corresponde, aplique otra pauta objetiva considerando la doctrina 'Mantegazza' y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en la inoponibilidad de la interpretación doctrinal en etapa de ejecución y en la necesidad de respetar la cosa juzgada, conforme a los artículos 166 y 36 del C.P.C.C.N., y las resoluciones de la CSJN en los precedentes 'Villanustre' y 'Mantegazza'. La resolución también recuerda la carga de la prueba en la limitación de haberes y la inactividad del organismo demandado, ordenando la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que el tribunal corrigió un error anterior y aclaró que no puede cambiar la forma en que se calcula la jubilación en una etapa en la que ya hay una sentencia firme. La parte que reclamaba que se usara el salario mínimo para actualizar sus haberes no puede hacer esa modificación sin seguir los procedimientos adecuados. El tribunal insiste en que las decisiones ya firmes y las reglas de la ley deben respetarse, y que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe probar que aplicó correctamente las reglas para limitar los haberes. En términos sencillos, si alguien recibe una jubilación y quiere que se le ajuste o aumente, no puede simplemente pedir que se use un salario diferente sin seguir los pasos legales correspondientes. La decisión busca garantizar que las reglas del sistema de seguridad social se apliquen con coherencia y respeto por las decisiones judiciales previas.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución de sentencia
  • índice de salarios
  • sumario judicial
  • liquidación de haberes
  • doctrina 'villanustre'
  • doctrina 'mantegazza'
  • cosa juzgada
  • aplicación de índices
  • pauta salarial
  • recurso de apelación
  • limitación de haberes
  • carga de la prueba

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)