Warnes Ana María c/ANSeS s/Pensiones

Expediente
W. 12. XXXV. R.O.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 1
Fecha del fallo
27/06/2000
Juez firmante
Julio S. Nazareno - Eduardo Moline O' Connor - Carlos S. Fayt - Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Guillermo A. López - Gustavo A. Bossert - Adolfo Roberto Vázquez

W. 12. XXXV. R.O. Warnes, Ana María c/ ANSeS s/ pensiones.Corte Suprema de Justicia de la Nación nes".Buenos Aires, 27 de junio de 2000. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Warnes, Ana María c/ ANSeS s/ pensio- Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior y reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada de la muerte de su ex cónyuge, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, fue fundado, sustanciado y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).2°) Que para decidir como lo hizo la alzada ponderó las declaraciones testificales rendidas en la causa, las nor- mas que rigen la pérdida y extinción del derecho a la pensión -ley 17.562-, la interpretación y aplicación de dichas san- ciones a la luz de los precedentes de esta Corte y del refe- rido tribunal, y concluyó que al no encontrarse demostrada la culpabilidad de la interesada en la separación matrimonial correspondía reconocer su derecho al goce de tal prestación.3°) Que la recurrente se agravia de que se haya reconocido ese derecho sobre la sola base de las declaraciones testificales y en ausencia de constancias documentales que dieran cuenta de la inocencia de la actora o de la culpa- bilidad del de cujus en la separación matrimonial. Afirma que el hecho de que ésta hubiera sido motivada por desavenencias matrimoniales da cuenta de la culpabilidad de la interesada o, en todo caso, de la culpa de ambos esposos en tal ruptura.4°) Que con relación al valor de los medios de -1- www.diarioprevisional.com.ar "prueba para demostrar los requisitos exigidos por las normas previsionales, cabe señalar que su eficacia debe ser apreciada www.diarioprevisional.com.ar según las reglas de la sana crítica y que, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre otra, la ausencia de documentos al respecto no puede ser invocada como óbice válido para restar mérito probatorio a las declaraciones testificales rendidas en la causa, máxime cuando han sido debidamente ponderadas por la alzada.5°) Que con respecto al tema de fondo y culpabilidad de la cónyuge supérstite, solicitante de la prestación, esta Corte ha decidido que "debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento" (Fallos: 288:249; 311:2432 y 318:1464), antecedentes que resultan coincidentes con lo resuelto por el a quo.Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de -2- www.diarioprevisional.com.ar "W. 12. XXXV. R.O. Warnes, Ana María c/ ANSeS s/ pensiones.Corte Suprema de Justicia de la Nación apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO www.diarioprevisional.com.ar MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA -3- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Pensión derivada - Distintos domicilios - Apreciación de los medios de prueba

Corresponde confirmar el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concluyó que, al no encontrarse demostrada la culpabilidad de la interesada en la separación matrimonial correspondía reconocer su derecho al goce de la pensión derivada de la muerte de su ex cónyuge. Con relación a los medios de prueba para demostrar los requisitos exigidos por las normas previsionales, cabe señalar que su eficacia debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y que, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre otra, la ausencia de documentos al respecto no puede ser invocada como óbice válido para restar mérito probatorio a las declaraciones testificales rendidas en la causa, máxime cuando han sido debidamente ponderadas por la alzada.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza el recurso de apelación interpuesto por Ana María Warnes contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia y reconoció su derecho a la pensión derivada de la muerte del cónyuge. La Corte Suprema consideró que, tras evaluar las declaraciones testimoniales y las constancias documentales, no se acreditó la culpabilidad del causante en la separación matrimonial, por lo que correspondía otorgar la pensión. Se fundamentó en la interpretación del artículo 1°, inciso a, de la Ley 17.562, y en precedentes jurisprudenciales (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464), estableciendo que la inexistencia de prueba de culpa impide negar la prestación, incluso si la separación ocurrió años antes del fallecimiento. La Corte confirmó la sentencia de la instancia inferior, dejando sin efecto la negativa de la pensión y ordenando su reconocimiento, en línea con la doctrina de la inoponibilidad de la culpa en los derechos previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que la Corte decidió que, si no hay pruebas claras de que la persona causante fue culpable de la separación matrimonial, la pensión por fallecimiento debe ser concedida. En términos sencillos, si no se puede demostrar que el difunto actuó con culpa en la separación, la ley le reconoce el derecho a la pensión, independientemente de las disputas o conflictos previos. La decisión refuerza que la justicia no puede negar beneficios previsionales basándose en acusaciones sin pruebas concluyentes, protegiendo así los derechos de los beneficiarios y evitando que las disputas personales afecten sus derechos económicos en la vejez o en caso de fallecimiento.

Autor: I.A.

Voces

  • derecho a pensión
  • separación de hecho
  • valoración de la prueba
  • recurso de apelación
  • pensión derivada de fallecimiento
  • culpabilidad en la separación matrimonial
  • ley 17.562
  • jurisprudencia
  • inoponibilidad de la culpa
  • sentencia de la corte suprema
  • declaraciones testimoniales
  • constancias documentales
  • derechos previsionales

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