Aznarez Pedro Ricardo c/ANSeS s/Ejecución Previsional
- Expediente
- 37706/2000
- Tribunal
- Sala N° 3
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 6
- Fecha del fallo
- 16/09/2024
- Juez firmante
- Sebastian Eduardo Russo - Fernando Strasser
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA www.diarioprevisional.com.ar EXPEDIENTE NRO: 37706 2000 / AUTOS: " AZNAREZ PEDRO RICARDO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL " Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: En el proceso de ejecución ya avanzado, se presentaron el Sr.Pedro Héctor Aznarez y Juliana Maria Aznarez Rossi, descendientes de Pedro Ricardo Aznarez y la Sra. Eliana Graciana Rossi. Denunciaron el fallecimiento de los mismos y expresaron que no existen otras personas con derechos hereditarios, como así también que la totalidad del acervo sucesorio se encuentra comprendido por las sumas que resulten de las presentes actuaciones. Solicitaron se los tenga por parte conforme la investidura de pleno de derecho que les otorga el art. 2337 del CCC.Por proveído del 20/2/2024 el juzgado nro. 6 requirió el acompañamiento de la declaratoria de herederos.Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación (en subsidio del de revocatoria desestimado), que fue concedido el 15/4/2024.Pues bien, la cuestión controvertida acerca del reconocimiento de la condición de heredero se encuentra prevista en el art. 2337 CCCN en los siguientes términos: "Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos".El crédito que se reclama en estos autos (derivado de un derecho de la seguridad social de indudable naturaleza alimentaria) no encuadra en la salvedad prevista en el cierre del articulo para la transferencia de bienes registrables, supuesto en el que la condición de heredero debe ser acreditada mediante declaratoria judicial, por lo que resulta aplicable la regla general previa, según la cual, la investidura alegada ?en este caso por quien acredita ser descendiente- se adquiere "desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces".En consecuencia, sin perjuicio de las medidas que se puedan disponer en la instancia de grado para tener por fehacientemente acreditado el vínculo invocado y la www.diarioprevisional.com.ar #25581697#427142096#20240916092319198"prevención de la afectación de derechos a eventuales otros herederos que pudieren existir, corresponde revocar la providencia apelada con el fundamento y alcances indicados.www.diarioprevisional.com.ar Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) revocar la providencia apelada con el fundamento y alcances indicados y devolver las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos. Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades del caso (art. 68 segundo párrafo Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART.CPCCN.).109 del R.J.N) www.diarioprevisional.com.ar #25581697#427142096#20240916092319198"
Sumarios
La cuestión controvertida acerca del reconocimiento de la condición de heredero se encuentra prevista en el art. 2337 CCCN, y el crédito que se reclama en autos (derivado de un derecho de la seguridad social de indudable naturaleza alimentaria) no encuadra en la salvedad prevista en el cierre de dicho artículo para la transferencia de bienes registrables, supuesto en el que la condición de heredero debe ser acreditada mediante declaratoria judicial. Por ello resulta aplicable la regla general previa, según la cual la investidura alegada -en este caso por quien acredita ser descendiente- se adquiere “desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces”.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El proceso de ejecución iniciado por el actor, Pedro Héctor Aznarez y Juliana Maria Aznarez Rossi, se vio afectado por la muerte del causante, Pedro Ricardo Aznarez, y la declaratoria de herederos. La controversia radica en si los herederos pueden ser considerados tales desde la muerte del causante sin necesidad de una declaratoria judicial, en virtud del art. 2337 del CCCN, dado que el crédito reclamado, de naturaleza alimentaria y de seguridad social, no requiere formalidad judicial para su reconocimiento. El tribunal concluyó que, en estos casos, la condición de heredero se adquiere automáticamente desde la muerte, sin necesidad de declaración judicial, salvo en bienes registrables, donde sí es necesaria dicha declaración. Por ello, se revocó la resolución que requería la declaratoria y se ordenó devolver las actuaciones a la instancia de grado para que se tomen las medidas pertinentes para acreditar el vínculo y prevenir la afectación de derechos de posibles otros herederos, conforme a la normativa aplicable, en particular el art. 2337 del CCCN y la jurisprudencia sobre derechos alimentarios y sucesorios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, el fallo indica que cuando alguien fallece y deja una deuda o derecho, sus herederos automáticamente adquieren ese derecho desde ese momento, sin necesidad de ir al juez a que lo confirme, especialmente si se trata de un crédito de seguridad social que tiene carácter alimentario (como pensiones o beneficios). Solo en casos de bienes que necesitan ser registrados, sí se requiere una declaración formal del juez. Por eso, en este caso, los herederos ya tenían derecho a reclamar el dinero sin esperar una declaración judicial, aunque el tribunal ordenó que se verifique bien quiénes son los herederos para evitar que otros puedan reclamar en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- ejecución de sentencia
- derecho de los herederos
- herederos
- artículo 2337 cccn
- sucesión
- declaratoria de herederos
- crédito alimentario
- seguridad social
- investidura automática
- bien registrable
- recurso de apelación
- revocación
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