K., G. E. por su hijo menor c/O.S.D.E. y Otro s/Ley de medicina prepaga

Expediente
FMZ 17715/2017/3/RH1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Federal de Mendoza
Fecha del fallo
24/09/2024
Juez firmante
Horacio Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti

www.diarioprevisional.com.ar FMZ 17715/2017/3/RH1 K., G. E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga.Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa K., G. E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ante los recursos de apelación deducidos por la demandada y por el letrado patrocinante de la actora por sus honorarios, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo promovida contra OSDE a fin de que le garantizara al hijo de los accionantes la cobertura total e integral del tratamiento pertinente y rechazó la apelación del letrado sin costas. Asimismo, impuso las costas de la segunda instancia en el orden causado, con cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.2°) Que contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario que, tras ser denegado, dio origen a la presente queja. Sostiene que la cámara incurrió en un "grosero error" al aplicar el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues no hubo un vencimiento parcial y mutuo, en tanto no tuvo intervención en el recurso de apelación de su letrado por sus honorarios ?que además fue rechazado "sin costas"? y, en cambio, sí resistió la apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia, resultando vencedora. Asimismo, afirma que el a quo se apartó arbitrariamente del art. 68 del citado código por cuanto no expresó "ninguna fundamentación en sus considerandos en relación a las costas" ni explicó los motivos por los cuales se apartó del principio rector establecido en dicha norma. Aduce que de ese modo se afectaron sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar FMZ 17715/2017/3/RH1 K., G. E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga.3°) Que los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, en tanto si bien es cierto que de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser una cuestión fáctica y de derecho procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas ?como regla? a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 307:588; 308:1076; 339:1691; 346:634), tal principio admite excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por contener solo una fundamentación aparente, prescindir de circunstancias relevantes del proceso, o no satisfacer la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 344:2835).4°) Que ello es lo que acontece en el sub examine en tanto la cámara distribuyó las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pese a que había rechazado ?sin costas? la apelación del letrado de la actora por sus honorarios y desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda.En efecto, la aplicación del referido art. 71 no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue "parcialmente favorable a ambos litigantes", supuesto en el que prevé que "las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos".Por consiguiente, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias de la causa, por lo que resulta arbitraria. En función de lo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar FMZ 17715/2017/3/RH1 K., G. E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga.expuesto, lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto, se hace lugar a la queja interpuesta por la actora, se declara procedente su recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas a la demandada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Remítase la queja con el principal.Notifíquese y devuélvase.Horacio Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz ? Juan Carlos Maqueda ? Ricardo Luis Lorenzetti.Recurso de queja interpuesto por K., G. E. y G. N., representados por el Dr. José Luis Báscolo de Ieriondo.Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mendoza.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Si la Cámara distribuyó las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pese a que había desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda, la aplicación del referido art. 71 no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue “parcialmente favorable a ambos litigantes”, supuesto en el que prevé que “las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos”. Por consiguiente, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias de la causa, por lo que resulta arbitraria y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El presente fallo analiza un recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, que confirmó la imposición de costas en la segunda instancia en un proceso de amparo por cobertura de medicina prepaga. La actora argumentó que la aplicación del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue arbitraria, ya que no correspondía distribuir las costas en el orden causado, dado que la apelación del letrado de la actora fue rechazada 'sin costas' y la apelación de la demandada fue desestimada. La Corte sostuvo que la decisión de distribuir las costas en el orden causado, sin fundamentar adecuadamente el apartamiento del principio de igualdad en la imposición, vulneró garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 344:2835). La decisión apelada fue considerada arbitraria por no ajustarse a los hechos y a la normativa vigente, en particular al art. 71 del Código Procesal, y afectó derechos constitucionales, por lo que se hizo lugar a la queja, dejando sin efecto la sentencia impugnada y ordenando un nuevo pronunciamiento con costas a la demandada, remitiendo los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que el tribunal consideró que la decisión de la Cámara de Mendoza sobre quién debe pagar las costas del proceso no fue bien fundamentada y, por lo tanto, era injusta. La actora alegó que, aunque su abogado perdió en parte, no era correcto que la otra parte tuviera que pagar todas las costas, especialmente porque su abogado fue rechazado 'sin costas'. El tribunal decidió que esta forma de distribuir las costas no respetaba las reglas y garantías básicas del proceso, como el derecho a una defensa adecuada. En términos sencillos, si en una pelea alguien gana y otra pierde, no siempre es justo que la que gana tenga que pagar todos los gastos, y en este caso, la decisión anterior no explicó bien por qué lo hizo así. Por eso, el tribunal ordenó que se vuelva a decidir con una fundamentación correcta y justa, y que la parte que perdió tenga que pagar esas costas.

Autor: I.A.

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