Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
96499/2010/CA1-CS1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Fecha del fallo
08/10/2024
Juez firmante
Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti

www.diarioprevisional.com.ar CSS 96499/2010/CA1-CS1 Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de octubre de 2024 Vistos los autos: "Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios".Considerando: Que el agravio de la demandada referente a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Respecto de dicho índice, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).Que los agravios de la actora, relacionados con la imposición de costas en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones resueltas por el Tribunal en la causa "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346 :634), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.Por ello, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario del organismo previsional, se declara procedente el de la parte actora y se devuelven las actuaciones a la alzada a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente "Morales", mencionado. Costas a la demandada vencida (art. 68, párr. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 36 de la ley 27.423 y causa "Morales", citada). Notifíquese y devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando: Que el agravio de la demandada referente a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Que "?cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida?" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).Que los agravios de la actora, relacionados con la imposición de costas en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones resueltas por el Tribunal en la causa "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346 :634), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.Por ello, se rechaza el recurso extraordinario del organismo previsional, se declara procedente el de la parte actora y se devuelven las actuaciones a la alzada a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente "Morales", mencionado. Costas a la demandada vencida (art. 68, párr. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 36 de la ley 27.423 y causa "Morales", citada).Notifíquese y devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 96499/2010/CA1-CS1 Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recursos extraordinarios interpuestos por el actor, Pedro Gentile Fioravanti, representado por el ANSeS, demandada en autos, Dr. Juan Carlos Escudero; representada por el Dr. Diego Barletta.y por la Traslado contestado por Pedro Gentile Fioravanti, actor en autos, representado por el Dr. Juan Carlos Escudero.Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Interpretación de la ley - Alcance de la aplicación del art. 280 CPCCN

“…Cabe poner de relieve a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema, que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…” (conf. Causa “Vidal”, Fallos 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti). (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti)

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve recursos extraordinarios interpuestos por Pedro Gentile Fioravanti y la ANSeS en un proceso de reajustes previsionales. La controversia principal radica en la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de remuneraciones, siendo inadmisible el agravio de la demandada según el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula la inadmisibilidad de recursos extraordinarios por cuestiones de fondo. La Corte remite a la jurisprudencia consolidada, en particular a la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), para afirmar que la desestimación del recurso no implica una valoración de la justicia del fallo de origen. Además, se confirma la procedencia del recurso del actor y la imposición de costas a la parte vencida, en línea con el art. 68 del Código Procesal y la ley 27.423, haciendo énfasis en el precedente "Morales" (Fallos: 346:634). La decisión mayoritaria rechaza el recurso de la ANSeS y declara procedente el del actor, ordenando la devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. La fundamentación del voto del Ministro Lorenzetti destaca que la norma procesal impide la revisión de fondo en estos recursos, reafirmando la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de cuestionar la validez de las decisiones judiciales mediante recursos extraordinarios, en línea con la doctrina del control de constitucionalidad y la interpretación del art. 280 del CPCN.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, la Corte decidió que no se puede revisar en esta instancia si el índice utilizado para actualizar las remuneraciones fue correcto o no, porque el recurso extraordinario solo sirve para cuestionar si la ley o el proceso tuvieron errores, no para discutir si la decisión fue justa o correcta. Además, el tribunal confirmó que la parte que pierde debe pagar los costos del proceso. En resumen, si alguien reclama un reajuste en su jubilación, este fallo indica que no se puede apelar en esta instancia para discutir si el índice usado fue el adecuado, pero sí se puede seguir otro camino si hay errores en el proceso o en la ley aplicada.

Autor: I.A.

Voces

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