Guzmán Cristina c/ANSeS s/Amparo
- Expediente
- CSJ 33/2014 (50-G) /CS1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Cámara Federal de Apelaciones de Salta
- Fecha del fallo
- 02/03/2016
- Juez firmante
- Ricardo Luis Lorenzetti - Elena Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda
www.diarioprevisional.com.ar CSJ 33/2014(SO-G)/CS1 Guzmán, Cristina el ANSeS si amparo-ley 16.986.Buenos Aires, ~ (ItL ~ ofL 20(~.Vistos los autos: ~Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986".Considerando: 1° ) Que la Cámara Federal de Apelac iones de Salta revocó el fallo de la instancia anterior que, en una acción de amparo, había ordenado a la ANSeS que cesara de aplicar al ha- ber jubilatorio de una docente jubilada por el régimen provin- cial la escala de deducción prevista en el arto 9, inc. 2, de la ley 24.463. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 104/105.2°) Que las cuestiones vinculadas con la procedencia de la vía intentada han sido objeto de adecuado tratamiento por parte de la señora Procuradora Fiscal subrogante en el punto IV de su dictamen, cuyos argumentos esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.3°) Que aunque lo expresado basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones justifican que el Tribu- nal, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 (Fallos: 189:292; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356, entre otros), se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto.4°) Que las jubilaciones por servicios docentes -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de pre- visión social¡ como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes naciona- les¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones re- glamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.5°) Que tal derecho no resulta mermado por la cir- cunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de trans- ferencia pudiera generar dudas sobre su alcance¡ habida cuenta de que en este supuesto la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a res- tringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar (Fallos: 331:232 -"Blanco de Mazzina"¡ considerando 15).6°) Que¡ en consecuencia¡ los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido trata- das por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829)¡ en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que inte- gran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ¡ con el que coexiste¡ manteniéndose vigente con todas sus características.Por ello¡ de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ¡ el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario¡ revocar la sentencia ape- lada y hacer lugar a la demanda con el alcance que surge del -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 33/2014(50-G)/CS1 Guzmán, Cristina el ANSeS si amparo-ley 16.986.antecedente "Gemelli" citado.Costas a la demandada vencida (art.14, ley 16.986). Notifíquese y devuélvase.RICARDO LUIS LORENZETTI ;/ ~! ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUE!JA -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Recurso extraordinario presentada por el Dr. Gonzalo Figueroa, en calidad de apoderado.interpuesto por Cristina Guzmán, actora en autos, re- Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta.Juzgado Tribunales Instancia N° l de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.que intervinieron con anterioridad: Federal de Primera -4- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Inaplicabilidad de topes ley 24463 a docente jubilada por Régimen Provincial de Salta
Las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social -como es el caso de la Provincia de Salta- deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social. Tal derecho no resulta mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance, habida cuenta de que en este supuesto debe estimarse que la solución legal apunta a los mayores niveles de bienestar posible, y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar. En consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas en el precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo revisa la decisión de la Cámara Federal de Salta que revocó una sentencia previa que ordenaba a la ANSeS aplicar la escala de deducción prevista en el artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463 en una jubilación docente provincial. La actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido, y la Corte analizó la naturaleza alimentaria de los derechos, la incorporación de las jubilaciones provinciales al régimen especial de la ley 24.016, y la vigencia del régimen jubilatorio del sistema nacional. La Corte concluyó que las jubilaciones docentes en jurisdicciones adheridas al sistema nacional deben considerarse incorporadas en igualdad de condiciones, manteniendo su carácter especial y no siendo mermado por cláusulas ambiguas. Basándose en precedentes como 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), el tribunal resolvió declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, con costas a la parte vencida, en línea con la normativa de la ley 16.986 y la jurisprudencia consolidada.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, la Corte decidió que las jubilaciones de docentes en provincias que participan en el sistema nacional de previsión social deben tratarse igual que las jubilaciones nacionales, sin que cláusulas ambiguas puedan reducir sus beneficios. Esto significa que la jubilada tiene derecho a que se aplique la escala de deducción prevista en la ley, y que su jubilación debe considerarse en igualdad de condiciones con las jubilaciones nacionales, asegurando su derecho a beneficios completos y sin restricciones por interpretaciones dudosas. La decisión refuerza la protección de los derechos adquiridos y la continuidad de los beneficios previsionales en el marco del sistema federal.
Autor: I.A.
Voces
- recurso extraordinario
- ley 24.463
- jubilación docente
- régimen especial
- incorporación al sistema nacional
- jurisprudencia 'gemelli'
- beneficios previsionales
- cláusulas ambiguas
- normativa local
- derechos adquiridos
- docentes
- topes máximos.
- inaplicabilidad
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