Tatasca Lucas c/ANSeS s/Reajuste de Haberes

Expediente
FSA 1552/2017
Tribunal
Cámara Federal de Salta
Tribunal inferior
Juzgado Federal N° 2 de San Salvador de Jujuy
Fecha del fallo
24/04/2024
Juez firmante
Santiago French - Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas - Ernesto Sola Espeche

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I "TASTACA, LUCAS c/ ANSES s/reajuste de haberes ", ex pte. N° 1552 2017 / (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy) ///ta, de abril de 2024.VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que el 4/9/23 el juez ordenó a la ANSeS la devolución del monto de $28.079 retenidos por intereses sobre embargos. Impuso las costas a la vencida.II.- Que en su escrito del 7/9/23 la apoderada de la demandada se agravió de lo decidido explicando que su mandante utilizó una correcta técnica contable que trae y actualiza tanto los créditos como los débitos a una misma fecha de corte, ya que en caso contrario se caería en un desfaje injustificado, que generaría un enriquecimiento sin causa a favor del accionante, quien se vería beneficiado por una repotenciación de intereses si se descontara únicamente el monto histórico. Así también, se agravia de la imposición de costas. Hizo reserva del caso federal.Corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su presentación del 12/9/23.III.- Que de los antecedentes de la causa surge que el 14/8/19 el juez hizo lugar a la demanda del Sr. Luis Tatasca, y ordenó al organismo previsional que reajuste su haber de jubilación de conformidad con los precedentes "Badaro" y "Elliff" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Dicha sentencia fue confirmada el 29/10/19 por esta Sala del Tribunal.En marzo de 2021, el apoderado del actor presentó planilla de determinación de diferencias por el período 12/12/04 al 28/2/21 por $658.230; cuenta que luego de la vista a la contraria, fue aprobada por el juez el 9/12/21 y confirmada por esta Sala el 6/6/22.www.diarioprevisional.com.ar #29421379#398128836#20240424100737928"www.diarioprevisional.com.ar Ante la falta de pago, se promovió su ejecución y efectivizado el embargo, con fecha 12/8/22 se transfirió la suma aprobada al Sr. Tatasca.El 25/10/22 se acompañó nueva planilla por el período 1/3/21 al 31/10 /22 por $233.617 por capital e intereses a esa fecha de corte, la que fue observada por la contraria, quien además informó reajuste del haber y pago con el mensual 12/22.Asimismo, el organismo previsional acompañó sus cuentas por el período 12/12/14 al 30/11/22 calculando $1.390.705 por capital e intereses con la tasa pasiva del BCRA al 30/9/22; descontando $83.442 por obra social, $658.230 por embargo y $28.079 por "intereses sobre embargo judicial"; con lo que pagó a la actora la suma neta de $620.295.Frente a ello, la actora solicitó la devolución de las retenciones efectuadas en concepto de intereses que, entiende, le descontó ANSeS -$28.079- por resultar improcedente, a lo que hizo lugar el juez en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.IV.- Que analizados los antecedentes de la causa surge que Anses presentó una planilla que no fue aprobada en grado, por el período 12/12/14 al 30/11/22, mientras que la de la actora es desde el 1/3/21 al 31/10/22, que tampoco fue tratada en la causa.Ahora bien, conforme lo señala el organismo previsional, en su liquidación se actualizaron tanto la deuda como los créditos a una misma fecha de corte.En efecto, se calculó la deuda de capital e intereses al 9/22 -$1.390.705-; y también actualizó a esa fecha la suma en concepto del embargo efectuado en la causa -$658.230- y que fue cobrado por el actor el 8 /22 y que también actualizó al 9/22, lo que arroja por ese periodo de un mes el monto de $28.079 en concepto de intereses por embargo, aquí reclamado.www.diarioprevisional.com.ar #29421379#398128836#20240424100737928"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En tal caso, resulta improcedente su devolución puesto que el actor cobró la suma en agosto, y ese cálculo de intereses por $28.079 solamente refleja una técnica contable, más no un crédito a favor del accionante, caso contrario, se ocasionaría un enriquecimiento sin causa por duplicidad de intereses, por lo que se entiende que la actualización de intereses es la manera de corregir ese cálculo efectuado en exceso.V.- Que las costas se imponen por el orden causado, de conformidad con el último párrafo del art. 36 de la ley 27.423 (Fallos: 346:634).Por lo que se RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en consecuencia, REVOCAR la resolución del 4/9/23. Con costas por el orden causado (art. 36 in fine de la ley 27.423).II) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013 y oportunamente devúelvanse las actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.www.diarioprevisional.com.ar #29421379#398128836#20240424100737928"

Sumarios

Resulta improcedente la devolución ordenada de las retenciones efectuadas por ANSeS en concepto de intereses sobre embargo, toda vez que, conforme lo señala el organismo previsional, en su liquidación se actualizaron tanto la deuda como los créditos a una misma fecha de corte, y ese cálculo de intereses solamente refleja una técnica contable, mas no un crédito a favor del accionante. Caso contrario se ocasionaría un enriquecimiento sin causa por duplicidad de intereses.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El tribunal revocó la orden previa de devolución de intereses sobre embargos, argumentando que la actualización de intereses por parte de la ANSES refleja una técnica contable que evita un enriquecimiento sin causa del beneficiario. La causa surge de una demanda del Sr. Luis Tatasca, quien reclamó la devolución de intereses retenidos, pero el tribunal consideró que dichos intereses corresponden a una actualización técnica y no a un crédito efectivo. La jurisprudencia aplicable incluye los precedentes 'Badaro' y 'Elliff' de la CSJN, que establecen la necesidad de ajustar los haberes jubilatorios conforme a la movilidad prevista en la ley 24.241 y la doctrina de la inoponibilidad de ciertos intereses en materia previsional. La sentencia concluye que la actualización de intereses, en este contexto, no implica un pago indebido, sino una corrección técnica para evitar enriquecimiento sin causa, en línea con los principios de la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa de la seguridad social, específicamente los artículos 14 y 15 de la ley 24.241 y la jurisprudencia consolidada sobre la materia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El fallo indica que los intereses que la ANSES cobró por las retenciones en los embargos no son un dinero que el beneficiario tenga que devolver, sino una forma de actualizar los cálculos para que no haya un beneficio indebido. Es como si alguien ajustara los números para que no se beneficie injustamente, en lugar de pagar un dinero extra. Por eso, el tribunal decidió que no corresponde devolver esos intereses, ya que solo son una técnica contable y no un pago indebido. Esto significa que, en la práctica, el jubilado no recibirá una devolución de esos intereses, pero tampoco tendrá que pagar más por ellos, ya que se trata de una forma de mantener el equilibrio en los cálculos y evitar que alguien se enriquezca sin causa.

Autor: I.A.

Voces

  • intereses sobre embargos
  • actualización de haberes
  • enriquecimiento sin causa
  • técnica contable
  • movilidad jubilatoria
  • jurisprudencia csjn
  • reajuste de jubilaciones
  • inoponibilidad
  • ley 24.241
  • seguridad jurídica
  • ejecución de sentencia
  • embargo
  • intereses

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