Gonzalez Claudia Adriana c/ANSeS s/Retiro por Invalidez

Expediente
CSS 124010/2017/1/RH1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 1
Fecha del fallo
13/08/2024
Juez firmante
Rosatti Horacio Daniel - Rosenkrantz Carlos Fernando - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis

www.diarioprevisional.com.ar CSS 124010/2017/1/RH1 González, Claudia Adriana c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241).Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de agosto de 2024 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Claudia Adriana c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241)", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, la peticionaria dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.2°) Que para así decidir, la alzada consideró que la injustificada conducta omisiva por parte de la actora, al no haberse presentado a la citación del Cuerpo Médico Forense a fin de que se le practicara una nueva revisión médica, como tampoco haber comparecido ni brindado razón alguna para justificar su actitud, impedía al tribunal contar con la opinión del citado organismo y de tal modo poder evaluar su apelación contra lo dictaminado en sede administrativa, por lo que correspondía confirmar dicha resolución, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la accionante aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la ley 20.606.3°) Que la recurrente se agravia de la sentencia apelada por entender que lesiona las garantías consagradas en los arts. 14, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que resuelve sin haber evaluado las pruebas ni las circunstancias de la actora y la priva con ello de su beneficio previsional, lo que le causa un gravamen irreparable. Alega que www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar al momento de correrse traslado de lo manifestado por el Cuerpo Médico Forense en cuanto a su incomparecencia, dicho informe no se encontraba digitalizado, razón por la cual no se pudo tomar vista, más allá de agregar que nunca había sido citada ni ella ni su letrado apoderado, pues, de haber sido así, habría solicitado una ambulancia para su traslado a la ciudad de Buenos Aires. Se agravia asimismo de que el Cuerpo Médico Forense tampoco haya evaluado el caso con las constancias de autos, y de que la cámara haya omitido tomar en cuenta las circunstancias particulares de la causa, entre ellas, la distancia, la supuesta citación errónea y la prueba médica obrante en el expediente.4°) Que aun cuando los agravios esgrimidos por la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas ?como regla y por su naturaleza? a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando lo decidido prescinde de la norma aplicable al caso y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 311:809; 320:1492, entre muchos otros).5°) Que del análisis de las actuaciones, no puede sino concluirse que los agravios incoados por la actora deben ser atendidos favorablemente en esta instancia.En efecto, el a quo resolvió confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central con prescindencia del informe técnico que debía producir el Cuerpo Médico Forense, de conformidad con lo dispuesto por la normativa previsional y según lo había requerido a fs. 56.En este sentido, es de advertir que el Cuerpo Médico Forense no cumplió con su obligación de emitir un dictamen www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 124010/2017/1/RH1 González, Claudia Adriana c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241).Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, tal como se encuentra establecido en el inciso b del dispositivo citado, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada.6°) Que dicha inobservancia por parte del Cuerpo Médico Forense y la ulterior sentencia dictada en su consecuencia importan una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que priva a la recurrente de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial ?fuera de las instancias administrativas? que hace a la posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida.7°) Que en las condiciones expuestas, la decisión de la alzada de confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central en ausencia del informe pericial antedicho impide considerar el fallo como un acto jurisdiccional válido y lleva a su descalificación.Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por MAQUEDA Juan CarlosFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis"www.diarioprevisional.com.ar Recurso de queja interpuesto por el Dr. Luis Miguel Irós.Claudia Adriana González , representada por Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

1) Es arbitrario el pronunciamiento que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, pues el a quo resolvió con prescindencia del informe técnico que debía producir el Cuerpo Médico Forense, de conformidad con lo dispuesto por la normativa previsional. 2) Es arbitrario el pronunciamiento que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, toda vez que, el Cuerpo Médico Forense no cumplió con su obligación de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, tal como se encuentra establecido en el inciso b del dispositivo citado, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada. 3) La inobservancia por parte del Cuerpo Médico Forense de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica; y la ulterior sentencia dictada en su consecuencia importan una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que priva a la recurrente de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial -fuera de las instancias administrativas- que hace a la posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida. 4) La decisión de la alzada de confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central en ausencia del informe pericial del Cuerpo Médico Forense sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 impide considerar el fallo como un acto jurisdiccional válido y lleva a su descalificación.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso de queja interpuesto por Claudia Adriana González contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el rechazo de su solicitud de retiro por invalidez, debido a la omisión del Cuerpo Médico Forense de emitir un informe sobre su grado de invalidez. La actora alegó vulneración de garantías constitucionales, especialmente por la falta de evaluación de pruebas y circunstancias particulares, como la distancia y citaciones erróneas. La Corte Suprema concluyó que la omisión del informe pericial viola el derecho de defensa y que la resolución de la alzada, al prescindir de dicho informe, es inválida. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia y se ordena un nuevo pronunciamiento, garantizando el cumplimiento de las normas previsionales y constitucionales, en particular los arts. 14, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, y el art. 49 de la ley 24.241, que regula el proceso de evaluación médica para el retiro por invalidez. La jurisprudencia citada (Fallos: 311:809; 320:1492) refuerza la necesidad de garantizar el derecho a la prueba y la correcta valoración de las mismas en los procesos previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, la Corte decidió que no se puede tomar una decisión sobre la invalidez de una persona sin contar con un informe médico completo y adecuado. La actora, Claudia González, no fue evaluada correctamente porque el organismo encargado no emitió ese informe, lo cual viola su derecho a defenderse y a que su caso sea revisado con todas las pruebas necesarias. Por eso, el tribunal ordenó que se vuelva a analizar el caso, asegurando que todas las pruebas médicas sean consideradas, para que la persona pueda acceder a la pensión por invalidez si corresponde.

Autor: I.A.

Voces

  • recurso de queja
  • retiro por invalidez
  • cámara federal de la seguridad social
  • informe del cuerpo médico forense
  • derecho de defensa
  • prueba médica
  • artículo 49 ley 24.241
  • garantías constitucionales
  • jurisprudencia
  • proceso previsional
  • retiro por invalidez
  • sentencia arbitraria

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