Causa: Setticasi Giacinto c/ANSeS s/Ejecución Previsional
Juzgado de origen: Camara Federal de Rosario
Tribunal inferior: Juzgado Federal nº 2 de Rosario
Fecha: 12/08/2024
Juez firmante: Fernando Lorenzo Barbará - Elida Vidal - Silvina María Andalaf
Expte N°: Fro 624/2020
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Soledad Manescalvo
Sumario: Corresponde recordar que el interés moratorio -reglado en el art. 768 del CCC- es el “precio por la mora, como incumplimiento relativo, es decir, los intereses entre la fecha en que debió abonarse y la fecha en que efectivamente se abona” una suma de dinero. A su vez, “los intereses moratorios se devengan ipso iure, a partir de la mora, por expresa disposición legal -la del art. 768 CCC-. No resulta necesario que se encuentren pactados entre las partes o previstos expresamente en la sentencia, ya que los intereses moratorios resultan de la ley y siempre corresponde su pago en caso de mora. Cabe destacar que, si en el caso en particular, en la etapa de reajuste quedaron cuestiones sin resolver y se difirieron para la etapa de ejecución, no resulta posible exigir a la parte demandada que realice el pago íntegro hasta tanto aquellas se hayan resuelto y por lo tanto tampoco procede fijar intereses moratorios con anterioridad a la existencia de deuda líquida. Así correspondería calcular el interés moratorio una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente.
Escrito por: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
Sumario: El expediente analiza la ejecución de sentencia en la causa ‘SETTICASI, GIACINTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL’, donde se discuten cuestiones relativas a la actualización de haberes previsionales, intereses moratorios y compensatorios, topes legales y la aplicación de la normativa vigente. La Cámara confirmó parcialmente la resolución del 29/06/2023, revocando la exclusión de intereses moratorios y autorizando una nueva liquidación. Los fundamentos jurídicos se basan en la interpretación del art. 768 del CCC (Código Civil y Comercial), la ley 24.241, la Resolución 6/2009 de la SSS y precedentes de la CSJN, como ‘Actis Caporale’ y ‘Elliff’. La decisión también considera la inoponibilidad de los topes en ciertos casos y la naturaleza de los intereses moratorios como devengados ipso iure desde la mora, conforme a la ley y doctrina especializada.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo trata sobre un jubilado que reclamaba que se le pagaran diferencias en su jubilación, incluyendo intereses por el retraso en los pagos. El tribunal decidió que, aunque la parte demandada no había pagado en el momento correcto, no podía exigir intereses moratorios antes de que la deuda estuviera claramente determinada y vencida. En otras palabras, si alguien debe dinero, no se le pueden cobrar intereses por retrasos hasta que la obligación esté claramente establecida y vencida. Además, se confirmó que ciertos límites legales (topes) no aplican en todos los casos, y que los intereses moratorios se devengan automáticamente desde que hay incumplimiento, pero solo si la deuda está líquida y exigible. La decisión busca equilibrar la protección del derecho del jubilado con la seguridad jurídica del Estado.
Escrito por: I.A.
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