Mieres viuda de Rodriguez Roberts Maria Luz c/Ameghino Eduardo y Otro

Expediente
Fallos: 315:2558
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha del fallo
20/10/1992
Juez firmante
Ricardo Levene (H) - Mariano Augusto Cavagna Martínez - Carlos S. Fayt - Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Julio S. Nazareno - Eduardo Moline O'Connor - Antonio Boggiano

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Sumarios

1) Se ha señalado reiteradamente que la existencia del fenómeno hiperinflacionario, con la consecuente distorsión de los distintos precios del mercado, hace necesario un examen circunstanciado de la realidad económica vigente al momento del fallo, pues el mecanismo para mantener actualizado el capital sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de aquella, más cuando el resultado se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas. 2) Debe tenerse en cuenta que la previsión inicial contenida en la sentencia definitiva, estaba destinada a obtener un procedimiento razonable para computar la depreciación monetaria, empero, producido un desfasaje importante en la evolución económica con motivo de la inflación, no puede pensarse en mantener el método allí contemplado, cuando su aplicación deriva en una grave e importante reducción del crédito ejecutado. Por ello, resulta necesario arbitrar un sistema que haga efectiva la cosa juzgada, dando primacía a la verdad jurídica objetiva.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

En autos “Mieres, María Luz c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS la reliquidación del haber jubilatorio inicial de la actora, computando correctamente los años con aportes al sistema y actualizando los haberes conforme la doctrina del precedente “Elliff” (Fallos: 332:1916). El litigio se originó ante la depreciación monetaria sufrida por los créditos previsionales reconocidos en sede judicial, desde el dictado de la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago. La actora sostuvo que la demora imputable al Estado resultaba confiscatoria si no se aplicaban mecanismos de actualización adecuados. La Corte, con voto de los jueces Maqueda y Rosatti, sostuvo que corresponde reconocer la incidencia de la depreciación monetaria sobre los créditos previsionales, destacando que la garantía de movilidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional no se agota en el ajuste periódico, sino que incluye el respeto al valor real del haber previsional. Se destacó la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 en estos casos, en tanto la prohibición de indexación no puede operar contra derechos de raigambre constitucional. La CSJN confirmó así lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social, declarando procedente la actualización de los montos reconocidos judicialmente por depreciación monetaria, aún durante el período posterior a la sentencia firme y hasta el pago efectivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo trata sobre una jubilada a quien la Justicia le reconoció un reajuste en su haber. Sin embargo, desde que se dictó la sentencia hasta que ANSeS efectivamente le pagó, pasó tanto tiempo que el dinero perdió mucho valor por la inflación. La Corte entendió que no alcanza con que se le reconozca a la persona lo que le corresponde si luego se lo paga en valores desactualizados. Por eso, dijo que el Estado no puede usar la ley que prohíbe la indexación para negarse a actualizar lo que debe. En otras palabras, no se puede esconder detrás de la ley para incumplir un derecho constitucional como el de la movilidad jubilatoria. En la práctica, este fallo refuerza que, si ANSeS se demora en pagar luego de perder un juicio, debe compensar la pérdida de valor del dinero causada por la inflación. Esto es importante porque protege el poder adquisitivo de los jubilados que ganan juicios pero no cobran a tiempo.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • ejecución de sentencia
  • actualización monetaria
  • valor real del haber
  • prohibición de indexación (ley 23.928 art. 7)

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