Maller Hector c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
CSJ 821/2012 (48-M)/CS1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Fecha del fallo
27/06/2017
Juez firmante
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Horacio Rosatti

www.diarioprevisional.com.ar CSJ 821/2012 RECURSO Maller, (48-M)/CS1 DE HECHO Héetor el ANSeS si reajustes varios.Buenos Aires, :, l' a<.t... ~o..t.t..eo/7- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido Héctor cl ANSeS si reajustes por la deman- varios", dada en la causa Maller, para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que la Sala 11 de la Cámara Federal de la Seguri- dad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que reajuste el haber jubilatorio del actor a fin de alcanzar el 85% del haber de actividad, según las prescripciones de la ley 22.929, Y que abone las diferencias existentes con los montos percibidos desde el 18 de diciembre del ano 2000, fecha inicial de pago de la prestación que el or- ganismo previsional había otorgado baj o el régimen de la ley 24.241.2°) Que contra dicha sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la pre- sente queja, en el que se agravia de lo resuelto por considerar- lo arbitrario, al haberse ordenado una recomposición basada en una ley que no es aplicable al caso en virtud de la trayectoria laboral del peticionario.3°) Que el remedio intentado resulta parcialmente procedente, pues de las diversas constancias agregadas a la cau- sa relacionadas con el desempeno del actor no surge que haya " trabajado en alguno de los organismos detallados en la ley 22.929 y sus modificatorias, como tampoco que en la docencia universitaria acreditada haya realizado directamente actividades -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar técnico-cientificas de investigación ~ desarrollo y dirección de tales actividades, como lo exige el arto l°, inc. b), de la nGr- ma citada, de acuerdo con la modificación introducida por ley 23.026.sa.4°) Que en tales circunstancias, corresponde revocar lo decidido en relación con el porcentaje del sueldo de activi- dad reconocido en el marco de la ley 22.929 Y con el alcance temporal del pago de retroactivos.Resta examinar lo concernien- te a las disposiciones de la ley 26.508, también mencionada en los fundamentos de los dos pronunciamientos dictados en la cau- 5°) Que la última ley citada, del año 2009, modifica el encuadramiento legal que cabe acordar a las pretensiones del actor, esgrimidas en el reclamo administrativo presentado en el año 2007 y en la demanda promovida en junio de 2008, ya que ex- tiende a los docentes universitarios no incluidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en el régimen para investigadores cientificos y tecnológicos, con modificacio- nes tanto en los requisitos para acceder a la prestación como en el porcentaje de la remuneración otorgado a quien entra en pasi- vidad, que no puede ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones percibidos al cese.6°) Que el arto 4° de la resolución 33/2009 de la Se- cretaria de Seguridad Social prevé que los docentes universita- rios que hubieran obtenido prestaciones de los regimenes genera- les pueden solicitar la transformación del beneficio según las previsiones de la ley 26.508, siempre que a la fecha de su ex- -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 821/2012 RECURSO Maller, Héetor e/ ANSeS s/ reajustes varios.(48-M)/CS1 DE HECHO presa petición acrediten el cumplimiento de los recaudos' conte- nidos en dicha ley. Por su parte, el arto 5° de la misma regla- mentación, establece que la fecha inicial de pago del beneficio previsto en la ley 26.508 será la de la petición expresa formu- lada a partir de su vigencia y con posterioridad al cese en la actividad.7 0) Que la demandada ha señalado en forma genérica que existen diferencias entre las condiciones requeridas por es- ta norma y las previstas por la ley 22.929, pero admite su.apli- cación y solo impugna la extensión temporal del reajuste, al que reconoce efecto a partir de la vigencia del régimen universita- rio docente en cuestión.8°) Que en las condiciones referidas, y por ser inne- cesaria mayor sustanciación, en uso de las facultades previstas en la segunda parte del arto 16 de la ley 48, corresponde orde- nar la recomposición de la prestación de acuerdo con la ley 26.508 y sus reglamentaciones, a partir del 1 ° de octubre de 2009, fecha de su entrada en vigor según el arto 8° de la reso- lución 33/2009 citada.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente pro- cedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, -//- -3- www.diarioprevisional.com.ar "-II-revocar la sentencia apelada y ordenar el reajuste de la prestación con el alcance que surge de los considerandos de la presente.Notifíquese, agréguese la queja al principal y, opor- www.diarioprevisional.com.ar f/ ON de NOlASCO -4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 821/2012 RECURSO Maller, Héctor e/ ANSeS s/ reajustes varios.(48-M)/CS1 DE HECHO Recurso Social, de queja representada por la Dra. Dolores Boiero.interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Tribunal de origen: Sala 11 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal n° 1 de Bahía Blanca, que intervino Provincia de Buenos Aires.con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia -5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ~I.I .' , ", www.diarioprevisional.com.ar J "

Sumarios

Explicación asistida por IA

La Corte Suprema analizó si un docente universitario, ya jubilado bajo un régimen común, podía obtener un haber mayor invocando un régimen especial. Maller reclamaba que su jubilación se recalcule para representar el 85% de su sueldo en actividad, basándose en una ley destinada a científicos. Sin embargo, la Corte observó que no cumplía los requisitos técnicos de esa norma. Aun así, encontró que otro régimen especial sí lo amparaba: el de la ley 26.508, pensado específicamente para docentes universitarios. Esta ley permite pedir la “transformación” del beneficio jubilatorio a uno más favorable, siempre que el interesado lo solicite expresamente y cumpla con ciertas condiciones. La Corte reconoció ese derecho para Maller, aunque limitó su efecto desde 2009, cuando entró en vigencia la norma. En la práctica, esto significa que Maller recibirá un reajuste de su jubilación, pero no tan amplio ni retroactivo como él pretendía.

Autor: Inteligencia Artificial

La ley 26.508, del año 2009, modifica el encuadramiento legal que cabe acordar a las pretensiones del actor, ya que extiende a los docentes universitarios no incluidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en el régimen para investigadores científicos y tecnológicos, con modificaciones tanto en los requisitos para acceder a la prestación como en el porcentaje de la remuneración otorgado a quien entra en pasividad, que no puede ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones percibidos al cese. Y el art. 4° de la resolución 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social prevé que los docentes universitarios que hubieran obtenido prestaciones de los regímenes generales pueden solicitar la transformación del beneficio según las previsiones de la ley 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los recaudos contenidos en dicha ley. Por su parte, el art. 5° de la misma reglamentación, establece que la fecha inicial de pago del beneficio previsto en la ley 26.508 será la de la petición expresa formulada a partir de su vigencia y con posterioridad al cese en actividad. En las condiciones referidas, corresponde ordenar la recomposición de la prestación de acuerdo con la ley 26.508 y sus reglamentaciones, a partir del 1° de octubre de 2009, fecha de su entrada en vigor según el art. 8° de la resolución 33/2009 citada.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió parcialmente a favor del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (ANSeS), revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio del actor al 85% del haber de actividad conforme a la ley 22.929. La Corte consideró que no se acreditó que el actor hubiera desempeñado funciones en organismos comprendidos en dicha ley ni que hubiera realizado tareas técnico-científicas conforme a su artículo 1°, inciso b), modificado por ley 23.026. En consecuencia, dicho régimen no resultaba aplicable. Sin embargo, el Tribunal reconoció que la pretensión del actor debía encuadrarse en la ley 26.508 —régimen especial para docentes universitarios—, vigente desde el 1° de octubre de 2009, según resolución 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social. Esta norma admite la transformación de prestaciones otorgadas bajo el régimen general si se acredita el cumplimiento de sus requisitos a la fecha de petición expresa. En virtud del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, la Corte dispuso ordenar el reajuste del haber previsional de Maller conforme a la ley 26.508, con efectos desde su entrada en vigencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • docentes
  • ley 22.929
  • actividad docente universitaria
  • ley 26.508

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